Características del servicio

Enrique Augusto Contreras Reyes. | Sala Colegiada Civil Y Exp: 1343/2018

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Enrique Augusto Contreras Reyes.
Demandado: Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1343/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Enrique Augusto Contreras Reyes en contra de Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 1343/2018

  • 11 de Marzo del 2019

    II. Mérida, Yucatán, a ocho de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese a estos autos el oficio 1219 de fecha seis de marzo del año en curso signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, al que adjunta el testimonio de la resolución dictada por ese Tribunal en el toca 1/2019 relativo a la queja interpuesta por el quejoso Enrique Augusto Contreras Reyes, en contra del auto de seis de diciembre de dos mil dieciocho, en el que se desechó la demanda de amparo; ejecutoria de la que aparece que la citada Superioridad en su único punto resolutivo declaró infundado el recurso de queja referido. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se desechó la demanda de garantías; por ende, no se tramitó el incidente de suspensión y se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción I del punto vigésimo primero del citado acuerdo general, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del primer párrafo del punto vigésimo primero del acuerdo antes citado. En cumplimiento al punto Décimo primero del Capítulo Tercero del citado Acuerdo General Conjunto, realícese la anotación correspondiente en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente juicio no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico del presente expediente, indíquese que se estima que carece de él. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Carlos Solís Briceño, ante la Secretaria María Teresa Aguilar Be, con quien actúa y da fe.

  • 07 de Enero del 2019

    II. Mérida, Yucatán, cuatro de enero de dos mil diecinueve. Agréguese a estos autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que se admitió el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa contra el auto de seis de diciembre de dos mil dieciocho dictado en el presente juicio de amparo, correspondiéndole el toca de queja 1/2019. Notifíquese. Así lo acordó y firma, Marco Antonio Rallo Méndez, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del despacho, por vacaciones del Titular en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad a lo acordado en sesión celebrada el dos de octubre de dos mil dieciocho, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y comunicado mediante oficio CCJ/ST/4140/2018 signado por el Secretario Técnico de la citada Comisión, ante la Secretaria María Teresa Aguilar Be, con quien actúa y da fe.

  • 17 de Diciembre del 2018

    II. Mérida, Yucatán, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho. Agréguese a estos autos el escrito signado por el quejoso ----, mediante el cual interpone recurso de queja en contra del auto de seis de diciembre de dos mil dieciocho, dictado en estos autos. En mérito a lo anterior, con fundamento en la fracción I, inciso a), del artículo 97 y 101 de la Ley de Amparo, ríndase el correspondiente informe a la Superioridad, manifestando QUE ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO POR EL RECURRENTE, toda vez que en acuerdo de seis de diciembre del año en curso, se desechó la demanda de amparo en el presente juicio, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en relación con el 107, fracción V, aplicada en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo. En tal virtud, remítase al Tribunal Colegiado en Materias de Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el presente expediente, a fin de acreditar lo antes expuesto y la legalidad del acto reclamado, así como el escrito original de interposición del recurso de mérito, en el que expresa sus agravios y la copia de éste que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación; sin que haya necesidad de otorgarle a la parte quejosa el plazo de tres días que consigna el artículo 101 de la Ley de Amparo en vigor, en virtud de que se remitirá copia certificada de la totalidad de las constancias que integran este expediente. Asimismo, obténgase copia certificada del escrito de interposición del recurso de queja aludido y agréguese a estos autos, lo anterior a fin de que se pueda constatar la fecha en la que se interpuso tal recurso. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Carlos Solís Briceño, ante el Secretario Marco Antonio Rallo Méndez, con quien actúa y da fe.

  • 07 de Diciembre del 2018

    NOTIFICACION PERSONAL

  • 27 de Noviembre del 2018

    Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa, el acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c) de la ley de amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. Vista la demanda de amparo de cuenta, promovida por ----------, contra actos que reclama de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad. Fórmese expediente, y regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado con el número II-1343/2018. Ahora, de la lectura integral a la demanda de amparo en el capítulo de antecedentes se advierte que el promovente omite manifestar el carácter que le recae en el juicio ordinario civil ------- que se sigue ante el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, del que deriva el toca -------- en el que se dictó la sentencia de segunda instancia el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, la cual constituye el acto reclamado, así como de precisar esencialmente cuál es el contenido del acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciocho que apeló ante la responsable. Además, omite precisar el domicilio de la tercero interesada ------, o bien manifestar bajo protesta de decir verdad que lo desconoce. Por tanto, con fundamento en el artículo 114, fracciones l y IV, en relación con el 108, fracción IV, de la Ley de Amparo, a fin de estar en condiciones de proveer respecto de la admisión o no de la demanda de amparo, prevéngase al promovente, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, por escrito bajo protesta de decir verdad, manifieste a este Juzgado de Distrito lo siguiente: a) El carácter que le recae en el juicio ordinario civil -------- que se sigue ante el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, del que deriva el toca ------- en el que se dictó la sentencia de segunda instancia el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, la cual constituye el acto reclamado y de manera esencial el contenido del acuerdo o la parte de él, que reclamó a través del recurso de apelación a que alude en su demanda. b) Indique el domicilio actual de la referida tercero interesada ------- para estar en aptitud de emplazarla a juicio, o bien, bajo protesta de decir verdad, manifieste si desconoce el domicilio de la misma. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, con fundamento en el artículo 114, se tendrá por no presentada la demanda de amparo. En la inteligencia, que deberá exhibir cuatro copias del escrito aclaratorio para correr traslado a cada una de las partes, en el entendido que son: una para la autoridad señalada como responsable, dos para los terceros interesados y una para el Agente del Ministerio Público de la adscripción, toda vez que el original formará parte integral de la demanda. ...Si bien el referido precepto establece que con la demanda se exhibirán las copias necesarias para correr traslado a las partes, y para integrar el incidente de suspensión, sin hacer referencia expresa al escrito aclaratorio, también lo es que dicha disposición le resulta aplicable, pues éste último, junto con el escrito inicial, integran la demanda de amparo.". Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que señala en su demanda de garantías, y como autorizados para tales efectos a las personas que menciona en la misma, pero con las limitaciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, hasta en tanto acrediten el registro de su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales de Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Asimismo, de conformidad con la circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza al ocursante y a sus autorizados, el uso de aparatos como cámaras, grabadoras o lectores, al momento de la consulta de los presentes autos. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales.

  • 22 de Noviembre del 2018

    NOTIFICACION PERSONAL.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4