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Emma Ramírez Valladares. | Juez Mixto De Primera Instancia Exp: 678/2021

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Emma Ramírez Valladares.
Demandado: Juez Mixto De Primera Instancia De Huautla De Jiménez, Oaxaca Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 678/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Emma Ramírez Valladares en contra de Juez Mixto De Primera Instancia De Huautla De Jiménez, Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 21 de Junio del 2021 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 678/2021

  • 18 de Mayo del 2022

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Queda firme cumplimiento. Vistos los autos y advirtiéndose de la certificación que antecede, que ha transcurrido el término de quince días hábiles que concede el artículo 202, en relación con el diverso 201 fracción I de la Ley de Amparo, para hacer valer el recurso de inconformidad contra del auto de once de abril de esta anualidad, que tuvo por cumplida la sentencia dictada en este asunto, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 356, fracción II, y, en lo conducente, 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del precepto 2, de la ley de la materia, SE DECLARA QUE HA CAUSADO ESTADO LA REFERIDA DETERMINACIÓN; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, para los efectos legales procedentes. Se devuelve tomo. En atención a lo anterior, carece de objeto la permanencia de las copias certificadas remitida por el juez responsable, las cuales obran por separado, por lo que, devuélvase dicha documental. Oposición de datos personales. Como las partes en este juicio de amparo no se opusieron a la publicación de sus datos personales; no obstante, dése cumplimiento a lo establecido por los numerales 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el siete de febrero de dos mil diecisiete. Archivo del expediente. Por otra parte, no existiendo asunto pendiente de diligenciar, y con fundamento en los artículos 18, 20 y 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, vigente a partir del veintiséis de marzo de dos mil veinte, archívese este expediente como definitivamente concluido. Relevancia documental y destino: Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General citado en último término. Transcurridos más de tres años, a partir de la fecha en que se ordenó el archivo de este expediente, y dentro de los siguientes noventa días, procédase a su DEPURACIÓN, conforme el artículo 18 del referido acuerdo; y, en su oportunidad, solicítese la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Anotaciones. Hágase la anotación en la carátula del expediente, en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notificación y envío de oficios. Dada la contingencia por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 y a fin de resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables, el presente acuerdo se ordena notificar por lista electrónica a las diversas partes no ordenadas mediante oficio; máxime que el mismo no contiene alguna determinación que se califique como urgente. Se comisiona al actuario adscrito a efecto de que firme los oficios que deriven de este acuerdo; asimismo, los remita por correo electrónico, fax, interconexión o estafeta. En la inteligencia que si la dependencia u órgano jurisdiccional a la cual se encuentra dirigido no se encuentra laborando atendiendo a la contingencia sanitaria, deberá realizar la razón respectiva y entregarlo hasta en tanto reanuden labores. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a las autoridades correspondientes.

  • 20 de Abril del 2022

    (NOTIFICACIÓN POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA TODA VEZ QUE NO SE PRESENTÓ EN EL JUZGADO A NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL, NI SUS AUTORIZADOS, A PESAR DEL CITATORIO JUDICIAL QUE SE LES DEJÓ CON ANTERIORIDAD)San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, once de abril de dos mil veintidós. I. Historia de cumplimiento. Vistos los autos se advierte que en proveído de veinticinco de marzo de esta anualidad, se ordenó dar vista a las partes quejosa y tercera interesada, con el oficio y anexo remitidos por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huautla de Jiménez Oaxaca, con el cual refirió haber dado cumplimiento a la sentencia dictada en este juicio de amparo. En ese tenor, se procede a establecer si del análisis a las constancias remitidas por la responsable se encuentra cumplido el fallo protector; al efecto, es importante destacar: 1° En este asunto, en sentencia dictada el trece de enero de dos mil veintidós, se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, para los efectos siguientes: 1. Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, dicte un acuerdo en el que deje insubsistente la diligencia de carácter familiar de siete de junio de dos mil veintiuno, dentro del expediente 52/2011, así como las determinaciones tomadas en esa audiencia. 2. En el propio acuerdo, antes de ordenar el desahogo de la diligencia solicitada por***, dicte las medidas conducentes para solicitar el apoyo de un perito en psicología, a efecto de que asista y auxilie a la menor ***. en su intervención ante la autoridad judicial, a efecto de que la menor exprese su opinión de manera libre. 3. Hecho lo anterior, lleve a cabo la diligencia relativa en la que deberá observar lo dispuesto en los artículos 43 y 967 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, en el sentido de que todo menor de edad tiene derecho a ser escuchado en toda controversia en que puedan afectarse sus intereses, con un lenguaje sencillo, adecuado y amigable para el menor, lo cual se realizará con el apoyo de un psicólogo, mediante conversaciones informales. 4. Con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda. En la inteligencia de que, atendiendo al interés superior de la menor de edad y a la situación pandémica actual derivada del virus SARS-CoV2 que atraviesa la población no solo local, sino mundial, dicha entrevista podrá llevarse a cabo de manera virtual a través de cualquier medio electrónico que permita el distanciamiento y el sano desahogo de las entrevistas con la menor de edad, procurando en todo momento que no sea influenciada por otra persona, sino solo auxiliadas por medio de la persona especializada en psicología que designe el juez responsable. 2° En acuerdo de diecisiete de febrero de este año causó ejecutoria la sentencia de mérito y se requirió el cumplimiento a la autoridad responsable. 3° Mediante oficio recibido en este órgano jurisdiccional el cuatro de marzo último, el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huautla de Jiménez Oaxaca, remitió copia certificada del auto dictado el uno de marzo de dos mil veintidós, en el expediente 52/2011, de su índice; lo anterior, en vías de cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto. 4° Por oficio recibido en este órgano jurisdiccional el veinticuatro de marzo de esta anualidad, el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huautla de Jiménez Oaxaca, remitió copia certificada de la audiencia de carácter familiar celebrada el dieciocho de marzo en curso, en el expediente 52/2011, de su índice; por ello manifestó haber cumplido con el fallo protector; con lo cual se dio vista a las partes quejosa y tercera interesada. Ahora del contenido de los oficios y anexos mencionados; se advierte que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, como se advierte de la tabla siguiente: LINEAMIENTOS DE LA CONCESIÓN DE AMPARO. CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. 1. Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, dicte un acuerdo en el que deje insubsistente la diligencia de carácter familiar de siete de junio de dos mil veintiuno, dentro del expediente 52/2011, así como las determinaciones tomadas en esa audiencia. 2. En el propio acuerdo, antes de ordenar el desahogo de la diligencia solicitada por ***, dicte las medidas conducentes para solicitar el apoyo de un perito en psicología, a efecto de que asista y auxilie a la menor ***. en su intervención ante la autoridad judicial, a efecto de que la menor exprese su opinión de manera libre. 3. Hecho lo anterior, lleve a cabo la diligencia relativa en la que deberá observar lo dispuesto en los artículos 43 y 967 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, en el sentido de que todo menor de edad tiene derecho a ser escuchado en toda controversia en que puedan afectarse sus intereses, con un lenguaje sencillo, adecuado y amigable para el menor, lo cual se realizará con el apoyo de un psicólogo, mediante conversaciones informales. 4. Con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda. En la inteligencia de que, atendiendo al interés superior de la menor de edad y a la situación pandémica actual derivada del virus SARS-CoV2 que atraviesa la población no solo local, sino mundial, dicha entrevista podrá llevarse a cabo de manera virtual a través de cualquier medio electrónico que permita el distanciamiento y el sano desahogo de las entrevistas con la menor de edad, procurando en todo momento que no sea influenciada por otra persona, sino solo auxiliadas por medio de la persona especializada en psicología que designe el juez responsable. 1. En proveído de uno de marzo de dos mil veintidós, el juez responsable, dejó insubsistente la diligencia de carácter familiar de siete de junio de dos mil veintiuno, dentro del expediente 52/2011, así como las determinaciones tomadas en esa audiencia, mismas que precisó en el aludido auto. 2. Señaló hora y fecha para que tuviera verificativo la audiencia de carácter familiar en la que se escucharía a la menor menor ***., en compañía de perito en psicología, en los términos indicados; y, por ello giró el oficio respectivo a la Directora de Periciales. 3. El dieciocho de marzo de esta anualidad, se llevó a cabo la audiencia de carácter familiar, presentación y escucha de la menor ***. en los términos indicados en la sentencia concesoria de amparo. 4. Como resultado de la audiencia de referencia, la autoridad responsable, entre otras cuestiones, concedió al demandado, el resguardo de la menor; y por otra parte, decretó la convivencia de la menor con su progenitora, aquí quejosa , de manera abierta, en los términos y condiciones ahí precisados. De ahí que, como no existe defecto o exceso en la ejecución, se considera que la responsable se ciñó a la ejecutoria de referencia; por ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se declara que ha sido cumplida en sus términos. Por otra parte, se hace constar, que la fecha del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, fue el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, además que el oficio por el cual la autoridad responsable informó el referido cumplimiento, se recibió en la oficialía de partes de este juzgado federal el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós; y que la última notificación realizada a la parte quejosa de la vista con el cumplimiento dado por la autoridad responsable fue el día veintiocho de marzo de dos mil veintidós; lo anterior, con el fin de registrar dicha información en los libros de gobierno, y SISE (Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes). Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese personalmente a las partes y por oficio a las autoridades correspondientes.

  • 12 de Abril del 2022

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, once de abril de dos mil veintidós. I. Historia de cumplimiento. Vistos los autos se advierte que en proveído de veinticinco de marzo de esta anualidad, se ordenó dar vista a las partes quejosa y tercera interesada, con el oficio y anexo remitidos por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huautla de Jiménez Oaxaca, con el cual refirió haber dado cumplimiento a la sentencia dictada en este juicio de amparo. En ese tenor, se procede a establecer si del análisis a las constancias remitidas por la responsable se encuentra cumplido el fallo protector; al efecto, es importante destacar: 1° En este asunto, en sentencia dictada el trece de enero de dos mil veintidós, se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, para los efectos siguientes: 1. Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, dicte un acuerdo en el que deje insubsistente la diligencia de carácter familiar de siete de junio de dos mil veintiuno, dentro del expediente 52/2011, así como las determinaciones tomadas en esa audiencia. 2. En el propio acuerdo, antes de ordenar el desahogo de la diligencia solicitada por***, dicte las medidas conducentes para solicitar el apoyo de un perito en psicología, a efecto de que asista y auxilie a la menor ***. en su intervención ante la autoridad judicial, a efecto de que la menor exprese su opinión de manera libre. 3. Hecho lo anterior, lleve a cabo la diligencia relativa en la que deberá observar lo dispuesto en los artículos 43 y 967 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, en el sentido de que todo menor de edad tiene derecho a ser escuchado en toda controversia en que puedan afectarse sus intereses, con un lenguaje sencillo, adecuado y amigable para el menor, lo cual se realizará con el apoyo de un psicólogo, mediante conversaciones informales. 4. Con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda. En la inteligencia de que, atendiendo al interés superior de la menor de edad y a la situación pandémica actual derivada del virus SARS-CoV2 que atraviesa la población no solo local, sino mundial, dicha entrevista podrá llevarse a cabo de manera virtual a través de cualquier medio electrónico que permita el distanciamiento y el sano desahogo de las entrevistas con la menor de edad, procurando en todo momento que no sea influenciada por otra persona, sino solo auxiliadas por medio de la persona especializada en psicología que designe el juez responsable. 2° En acuerdo de diecisiete de febrero de este año causó ejecutoria la sentencia de mérito y se requirió el cumplimiento a la autoridad responsable. 3° Mediante oficio recibido en este órgano jurisdiccional el cuatro de marzo último, el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huautla de Jiménez Oaxaca, remitió copia certificada del auto dictado el uno de marzo de dos mil veintidós, en el expediente 52/2011, de su índice; lo anterior, en vías de cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto. 4° Por oficio recibido en este órgano jurisdiccional el veinticuatro de marzo de esta anualidad, el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huautla de Jiménez Oaxaca, remitió copia certificada de la audiencia de carácter familiar celebrada el dieciocho de marzo en curso, en el expediente 52/2011, de su índice; por ello manifestó haber cumplido con el fallo protector; con lo cual se dio vista a las partes quejosa y tercera interesada. Ahora del contenido de los oficios y anexos mencionados; se advierte que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, como se advierte de la tabla siguiente: LINEAMIENTOS DE LA CONCESIÓN DE AMPARO. CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. 1. Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, dicte un acuerdo en el que deje insubsistente la diligencia de carácter familiar de siete de junio de dos mil veintiuno, dentro del expediente 52/2011, así como las determinaciones tomadas en esa audiencia. 2. En el propio acuerdo, antes de ordenar el desahogo de la diligencia solicitada por ***, dicte las medidas conducentes para solicitar el apoyo de un perito en psicología, a efecto de que asista y auxilie a la menor ***. en su intervención ante la autoridad judicial, a efecto de que la menor exprese su opinión de manera libre. 3. Hecho lo anterior, lleve a cabo la diligencia relativa en la que deberá observar lo dispuesto en los artículos 43 y 967 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, en el sentido de que todo menor de edad tiene derecho a ser escuchado en toda controversia en que puedan afectarse sus intereses, con un lenguaje sencillo, adecuado y amigable para el menor, lo cual se realizará con el apoyo de un psicólogo, mediante conversaciones informales. 4. Con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda. En la inteligencia de que, atendiendo al interés superior de la menor de edad y a la situación pandémica actual derivada del virus SARS-CoV2 que atraviesa la población no solo local, sino mundial, dicha entrevista podrá llevarse a cabo de manera virtual a través de cualquier medio electrónico que permita el distanciamiento y el sano desahogo de las entrevistas con la menor de edad, procurando en todo momento que no sea influenciada por otra persona, sino solo auxiliadas por medio de la persona especializada en psicología que designe el juez responsable. 1. En proveído de uno de marzo de dos mil veintidós, el juez responsable, dejó insubsistente la diligencia de carácter familiar de siete de junio de dos mil veintiuno, dentro del expediente 52/2011, así como las determinaciones tomadas en esa audiencia, mismas que precisó en el aludido auto. 2. Señaló hora y fecha para que tuviera verificativo la audiencia de carácter familiar en la que se escucharía a la menor menor ***., en compañía de perito en psicología, en los términos indicados; y, por ello giró el oficio respectivo a la Directora de Periciales. 3. El dieciocho de marzo de esta anualidad, se llevó a cabo la audiencia de carácter familiar, presentación y escucha de la menor ***. en los términos indicados en la sentencia concesoria de amparo. 4. Como resultado de la audiencia de referencia, la autoridad responsable, entre otras cuestiones, concedió al demandado, el resguardo de la menor; y por otra parte, decretó la convivencia de la menor con su progenitora, aquí quejosa , de manera abierta, en los términos y condiciones ahí precisados. De ahí que, como no existe defecto o exceso en la ejecución, se considera que la responsable se ciñó a la ejecutoria de referencia; por ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se declara que ha sido cumplida en sus términos. Por otra parte, se hace constar, que la fecha del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, fue el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, además que el oficio por el cual la autoridad responsable informó el referido cumplimiento, se recibió en la oficialía de partes de este juzgado federal el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós; y que la última notificación realizada a la parte quejosa de la vista con el cumplimiento dado por la autoridad responsable fue el día veintiocho de marzo de dos mil veintidós; lo anterior, con el fin de registrar dicha información en los libros de gobierno, y SISE (Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes). Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese personalmente a las partes y por oficio a las autoridades correspondientes.

  • 28 de Marzo del 2022

    ° San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Agréguese a los autos, el oficio de cuenta, suscrito por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huautla de Jiménez Oaxaca, mediante el cual remite copia certificada de la audiencia de carácter familiar celebrada el dieciocho de marzo en curso, en el expediente *****, de su índice, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196, párrafo primero, de la Ley de Amparo, con el aludido oficio y anexo, dése vista a las partes quejosa y tercera interesada, por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a sus derechos convenga, respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por parte de la autoridad responsable. Apercibidas que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado, de oficio y con las constancias que obran en autos, resolverá sobre el cumplimiento de la sentencia concesoria de amparo. Apoya lo anterior, la jurisprudencia número 2a./J. 26/2000, cuyos texto y rubro son los siguientes: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)". Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercera interesada.

  • 08 de Marzo del 2022

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, siete de marzo de dos mil veintidós. Agréguese a los autos, para que obre como corresponda y surta sus efectos legales consiguientes el oficio número 150/2022, suscrito por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huautla de Jiménez Oaxaca, mediante el cual remite copia certificada del auto dictado el uno de marzo en curso, en el expediente 52/2021, de su índice; lo anterior, en vías de cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto. Notifíquese por lista electrónica.

  • 18 de Febrero del 2022

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Vistos los autos de este juicio de amparo, por cuanto que ha transcurrido el término que concede el numeral 86 de la Ley de Amparo, sin que se hubiese interpuesto recurso de revisión, en contra de la sentencia engrosada el trece de enero de esta anualidad, que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa; con apoyo en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral 2°, SE DECLARA QUE DICHA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA. Por lo anterior, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase al Juez Mixto de Primera Instancia del Huautla de Jiménez, Oaxaca, para que dentro del plazo de TRES DÍAS siguientes contados a partir del momento en que reciba la notificación correspondiente, proceda a dar cumplimiento a la sentencia dictada en este juicio, en los términos ahí planteados; cómo fue que: Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, dicte un acuerdo en el que deje insubsistente la diligencia de carácter familiar de siete de junio de dos mil veintiuno, dentro del expediente 52/2011, así como las determinaciones tomadas en esa audiencia. En el propio acuerdo, antes de ordenar el desahogo de la diligencia solicitada por ****, dicte las medidas conducentes para solicitar el apoyo de un perito en psicología, a efecto de que asista y auxilie a la menor ***. en su intervención ante la autoridad judicial, a efecto de que la menor exprese su opinión de manera libre. Hecho lo anterior, lleve a cabo la diligencia relativa en la que deberá observar lo dispuesto en los artículos 43 y 967 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, en el sentido de que todo menor de edad tiene derecho a ser escuchado en toda controversia en que puedan afectarse sus intereses, con un lenguaje sencillo, adecuado y amigable para el menor, lo cual se realizará con el apoyo de un psicólogo, mediante conversaciones informales. Con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda. En la inteligencia de que, atendiendo al interés superior de la menor de edad y a la situación pandémica actual derivada del virus SARS-CoV2 que atraviesa la población no solo local, sino mundial, dicha entrevista podrá llevarse a cabo de manera virtual a través de cualquier medio electrónico que permita el distanciamiento y el sano desahogo de las entrevistas con la menor de edad, procurando en todo momento que no sea influenciada por otra persona, sino solo auxiliadas por medio de la persona especializada en psicología que designe el juez responsable. Concesión del amparo que se hace extensiva a las autoridades ejecutoras, por no haberse reclamado por vicios propios, sino que su alegada inconstitucionalidad se hace depender del acto de ordenamiento. Con apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, sin causa justificada, se le impondrá, una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 192, segundo párrafo, 193, primer párrafo y 258, de la Ley de Amparo al momento de realizarse la conducta sancionada. Apoya lo anterior, la tesis aislada del rubro y texto siguientes: "APERCIBIMIENTO DE MULTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO. EL DECRETADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE CUMPLA LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBE PRECISARSE DESDE ESE MOMENTO Y NO SER GENERAL, VAGO O IMPRECISO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). El artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que en la notificación que se haga a la autoridad responsable para que cumpla con una ejecutoria de amparo dentro del plazo de tres días, se le apercibirá de que, en caso de no cumplir sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que "se determinará desde luego". Ahora bien, cuando en el acuerdo dictado por el Juez de Distrito, donde se requiere a la autoridad responsable para que informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo, únicamente se indica el hecho que, de no cumplir en los términos establecidos, se procederá conforme al artículo 193 de la citada ley, debe decirse que un apercibimiento realizado de esa forma es ilegal, porque no debe ser general, vago o impreciso, sino preciso y determinado, para así dar seguridad de que esa multa que "se determinará desde luego", no sólo debe concebirse como propósito, intención, fin o designio, sino también como cosa, elemento, entidad, tema o materia plenamente particularizado (certidumbre de lo que se impone)". Como las partes en este juicio de amparo no se opusieron a la publicación de sus datos personales, de conformidad con los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la anterior Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; dése cumplimiento a lo establecido por los numerales 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a las autoridades correspondientes.

  • 19 de Enero del 2022

    (NOTIFICACIÓN POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA TODA VEZ QUE NO SE PRESENTÓ EN EL JUZGADO A NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL, NI SUS AUTORIZADOS, A PESAR DEL CITATORIO JUDICIAL QUE SE LES DEJÓ CON ANTERIORIDAD)° ...Por lo expuesto y fundado, además en los artículos 73, 74, 75, 76, 79, 124, 217 y demás relativos de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***, por derecho propio y en representación de la menor de iniciales ***., contra el acto y las autoridades precisados respectivamente en los considerandos segundo y tercero de esta sentencia, por los motivos expuestos en el considerando sexto de la misma y en los términos precisados en el considerando séptimo de este fallo. SEGUNDO. En su oportunidad, dése cumplimiento al considerando último de este fallo, en los términos ahí precisados. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

  • 14 de Enero del 2022

    ° ...Por lo expuesto y fundado, además en los artículos 73, 74, 75, 76, 79, 124, 217 y demás relativos de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***, por derecho propio y en representación de la menor de iniciales ***., contra el acto y las autoridades precisados respectivamente en los considerandos segundo y tercero de esta sentencia, por los motivos expuestos en el considerando sexto de la misma y en los términos precisados en el considerando séptimo de este fallo. SEGUNDO. En su oportunidad, dése cumplimiento al considerando último de este fallo, en los términos ahí precisados. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

  • 16 de Noviembre del 2021

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que de conformidad con el contenido del oficio SEADS/1093/2021, suscrito por el encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Titular de este Juzgado será el Juez Víctor Manuel Jaimes Morelos, lo que se comunica para los efectos legales a que haya lugar. En apoyo a lo anterior se cita la jurisprudencia 2a./J. 104/2010 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO". Notifíquese por lista electrónica.

  • 28 de Septiembre del 2021

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de veintiuno de septiembre del año en curso, se recibió el despacho...del que se advierte que el trece de septiembre del año en curso se emplazó a ***** tercero interesado. Por tanto, dada la proximidad del emplazamiento del tercero interesado, a fin de no dejar en estado de indefensión a dicha parte y que éste pueda apersonarse y tener conocimiento de las constancias que integran este expediente, la audiencia constitucional señalada para esta fecha, se difiere y en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL QUINCE DE OCTUBRE DOS MIL VEINTIUNO, para su celebración, misma que podrá ser vía remota, en los términos precisados en el auto de admisión de demanda. Sin que sea necesario girar oficio a las autoridades responsables, respecto al diferimiento de la audiencia constitucional contenido en este acuerdo, dado que en el auto inicial se precisó que sólo les serán notificadas mediante oficio, en su residencia oficial, las determinaciones que, por su importancia, deban notificarse con las reglas de aquellas que deban ser personales y las restantes se les notificarán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, misma que podrán ser consultada directamente por dichas autoridades o por sus respectivos delegados. Notifíquese por lista electrónica.

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