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Elizabeth Lugo González. | Juez Quinto De Oralidad Familiar Del Exp: 896/2014

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Elizabeth Lugo González.
Demandado: Juez Quinto De Oralidad Familiar Del Primer Departamento Judicial Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 896/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Elizabeth Lugo González en contra de Juez Quinto De Oralidad Familiar Del Primer Departamento Judicial Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 29 de Mayo del 2014 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 896/2014

  • 23 de Marzo del 2015

    Se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opusieron a la publicación de sus datos personales.

  • 16 de Julio del 2014

    Se declara que el auto en que se sobreseyó fuera de audiencia, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes; archívese este expediente como asunto definitivamente concluido, el presente expediente no tiene relevancia documental y por tanto, es susceptible de destrucción; en cuanto al valor jurídico no lo tiene el presente juicio de amparo.

  • 30 de Junio del 2014

    Agréguese a estos autos el alegato ministerial 172/2014, atento a su contenido, estese a lo acordado en auto de veintiséis de los cursantes, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo.

  • 20 de Junio del 2014

    Visto el informe justificado rendido por la Juez Quinto de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y el oficio 722/2014, de la aludida responsable, por el que remitió en alcance copias certificadas de constancias conducentes de las diligencias de jurisdicción voluntaria de divorcio necesario 208/2014, de los que se advierte que no remitió la constancia de entrega u oficio dirigido al oficial número uno del Registro Civil de Mérida, Yucatán, para que se levante el acta de divorcio de los promoventes de amparo, con motivo de la sentencia ejecutoriada dictada en el precitado expediente, lo que se estima necesario para resolver el presente juicio de amparo; por ende de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo en vigor, requiérase a la aludida autoridad, para que dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo, remita la constancia antes citada; con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, o manifestar el impedimento que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con fundamento en el artículo 260, fracción II, de la misma legislación.

  • 17 de Junio del 2014

    Agréguese a los presentes autos el oficio 772/2014, mediante el cual en alcance a su informe de ley remite copia certificada de constancias relativas a las diligencias de jurisdicción voluntaria 208/2014; dese vista con dichos documentos a las partes en este juicio y relaciónense al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Anéxese a los autos el escrito signado por los quejosos, mediante el cual pretenden desistirse del presente juicio de amparo; prevéngaseles a fin de que en el término de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezcan ante este Juzgado de Distrito, con identificación actualizada a ratificar el contenido y firma del escrito de cuenta, apercibidos para el caso de no cumplir lo anterior, se tendrá por no hecha la manifestación plasmada en su ocurso y se continuará con el trámite del presente juicio.

  • 12 de Junio del 2014

    Agréguese el informe justificado de la autoridad responsable, dese vista a las partes y relaciónenese al celebrarse la audiencia constitucional relativa.

  • 29 de Mayo del 2014

    Se admite la demanda de garantías; dese la intervención legal que le compete al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito...Pídase informe con justificación a la única autoridad señalada como responsable, Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las diez horas con once minutos del cuatro de julio de dos mil catorce. se tiene por anunciada la prueba documental, la que se tomará en consideración en el momento procesal oportuno. téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que indica en su demanda, y como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia a Joel Efrén Aguilar Coral, y con las limitaciones que establece la parte final del segundo párrafo, del citado precepto legal, a Carlos Fernando Lugo González, Rodrigo Fernando Lugo Coral y Gabriela Alejandra Montaño Bacelis... se autoriza a los promoventes y sus autorizados, el uso de aparatos como cámaras, grabadoras o lectores, al momento de la consulta de los presentes autos.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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