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Eliseo Mendoza | Juez Primero Mixto De Primera Instancia Del Exp: 164/2017

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Eliseo Mendoza Mendoza
Demandado: Juez Primero Mixto De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Miahuatlán De Porfirio Díaz, Oaxaca
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 164/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eliseo Mendoza Mendoza en contra de Juez Primero Mixto De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Miahuatlán De Porfirio Díaz, Oaxaca en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 17 de Febrero del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 164/2017

  • 22 de Marzo del 2017

    se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA dicho proveído...ARCHÍVESE ESTE EXPEDIENTE COMO DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO...Se estima que este asunto carece de relevancia documental...Notifíquese.

  • 07 de Marzo del 2017

    notificacion a la quejopsa.-San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Agréguese, el escrito firmado por ELISEO MENDOZA MENDOZA, con el cual cumple con el requerimiento formulado en proveído de trece del mes en curso (fojas 10-12). Ahora bien, de la demanda de amparo, así como del escrito con el cual la parte quejosa cumplió con la prevención que se le hizo en autos, se advierte que se actualiza, de manera notoria e indudable, la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en vigor, en relación con el numeral 673, concatenado con el precepto 973 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, que establecen "XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Se exceptúa de lo anterior: a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos de vinculación a proceso, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo;" ".Artículo 673.- La apelación debe interponerse por escrito en el que se expresarán agravios. El recurso se hará valer ante el Juez que pronunció la resolución impugnada, acompañando las copias necesarias para el traslado. El plazo para apelar será de cinco días tratándose de auto y de diez días en caso de sentencia. En el escrito de expresión de agravios el apelante deberá señalar casa para oír notificaciones en el lugar de residencia de la Sala o Tribunal de apelación; cuando un litigante no cumpla con este requisito se le mandará requerir para que dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación del auto de requerimiento lo subsane, apercibiéndolo que de no hacerlo se le harán por medio de cédula. Los autos serán apelables cuando tengan fuerza de definitivos y cuando la Ley lo disponga, si además lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicte. Tienen fuerza de definitivos los autos que causen gravamen no reparable en la sentencia." ".Artículo 973.- En los juicios del orden familiar, el recurso de apelación se admitirá en el efecto devolutivo." Lo anterior acontece, porque la parte quejosa reclama la sentencia de fecha dos de enero del dos mil diecisiete, dictada en el juicio civil número 49/2016, del índice del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca. Ahora bien, se actualiza la improcedencia de este asunto, toda vez que en contra de la sentencia reclamada, procede el recurso ordinario de apelación, previsto en el artículo 673, en relación con el 682, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que debió interponer la parte quejosa a fin de cumplir con el principio de definitividad que rige este juicio de amparo; de ahí que al no haberlo agotado, es inconcuso que se actualiza la causal de improcedencia invocada. Es aplicable en términos del artículo 6º, transitorio de la Ley de Amparo, la tesis I.6º.C 43 K, consultable en la página 1100, del Tomo VIII, Octubre de 1998, correspondiente a tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que aparece bajo el siguiente texto: "AMPARO. PARA SU PROCEDENCIA ES OBLIGATORIO AGOTAR LOS RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE LA LEY COMÚN ESTABLECE, EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO CONSTITUCIONAL. La procedencia del juicio constitucional, esta condicionada a que si existe contra el acto de autoridad algún recurso o medio de defensa legal, éste debe ser agotado sin distinción alguna, por lo que es suficiente que la ley del acto los contenga para que estén a disposición del interesado y pueda ejercitarlos a su arbitrio, o en su defecto, le perjudique su omisión; de tal manera que no es optativo para el afectado, cumplir o no con el principio de definitividad para la procedencia del amparo, por el hecho de que la ley del acto así lo contemple, sino obligatorio, en virtud de que el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo es terminante en que se agoten los medios legales establecidos, como requisito indispensable para estar en posibilidad de acudir al juicio de garantías". No es obstáculo para lo anterior, que la fracción XVIII del artículo 61 de la ley de la materia, establece diversas excepciones, pues, en este asunto, no se actualizan ninguna de esas hipótesis. En tales condiciones, ante un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, se DESECHA DE PLANO la demanda promovida por ELISEO MENDOZA MENDOZA. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Federal; 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento de las partes que este acuerdo estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información. Y que tiene el derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales para que, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo, determine si tal oposición puede surtir efectos, considerando si es información reservada; y de esta manera, respetando el derecho a su privacidad, la decisión de la publicación de sus datos, sea acorde a sus intereses. Sin embargo, para el caso de que se trate de la versión pública de la sentencia ejecutoria, aun cuando no se haya ejercido esa oposición, se suprimirán los datos sensibles de las partes, procurándose que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional. NOTIFÍQUESE; personalmente a la parte quejosa.

  • 01 de Marzo del 2017

    Agréguese, el escrito firmado por ... con el cual cumple con el requerimiento formulado en proveído de trece del mes en curso...Ahora bien, de la demanda de amparo, así como del escrito con el cual la parte quejosa cumplió con la prevención que se le hizo en autos, se advierte que se actualiza, de manera notoria e indudable, la causal de improcedencia prevista ...se DESECHA DE PLANO la demanda promovida por ...NOTIFÍQUESE; personalmente a la parte quejosa.

  • 17 de Febrero del 2017

    notificacion a la quejosa.-Número de expediente: 164/2017 Acuerdo: mesa 6B San Bartolo Coyotep

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