Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Edwin Enrique González Aguilar.
Demandado: Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Yucatán .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1285/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edwin Enrique González Aguilar en contra de Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Yucatán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 27 de Julio del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.
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III Mérida, Yucatán, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera interpuesto el recurso de queja en contra del acuerdo de treinta de julio de dos mil veintiuno, pronunciado en este juicio de amparo; con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos del artículo 2 de la invocada Ley, se declara que el expresado acuerdo en que tuvo por no presentada la demanda de amparo, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. Hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia en vigor, archívese el presente juicio como asunto concluido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se tuvo por no presentada la demanda de amparo; y se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso b), del artículo 21, del Capítulo Octavo, del citado acuerdo general, por lo que es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto citado. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio se concedió la suspensión provisional y se dejó sin efectos la audiencia incidental, de conformidad con el criterio de valoración documental emitido por el Consejo de la Judicatura Federal de ocho de marzo de dos mil veintiuno, el cuaderno original de dicho incidente ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, al carecer de relevancia jurídica; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el artículo 21 del citado acuerdo general. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, fracción II, inciso a), del Capitulo Octavo del referido Acuerdo General, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. Finalmente, en cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de amparo, y no lo tiene el incidente de suspensión que deriva del mismo. NOTIFÍQUESE.
III Mérida, Yucatán, treinta de julio de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta y toda vez que en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, constituye un hecho notorio para el suscrito que en autos del expediente principal del juicio de amparo 1285/2021 del que deriva este incidente, en esta propia fecha se tuvo por no presentada la demanda de amparo interpuesta por **, en virtud de que el directo quejoso no ratificó la misma. Por tanto, déjese sin efectos la audiencia incidental señalada para tener verificativo a las trece horas con cuarenta minutos del dos de agosto dos mil veintiuno, así como las medidas cautelares dictadas en los presentes autos incidentales. Finalmente, glósese a los autos únicamente para obre como corresponda el informe previo rendido por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad; sin que sea el caso hacer mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que se dejó sin efectos la audiencia incidental.
III NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Mérida, Yucatán, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el informe justificado y respecto de la suspensión de plano rendido por el Vicefiscal de Investigación y Control de Procesos por suplencia del Fiscal General, con sede en esta ciudad, y con fundamento en los artículos 117 y 126 de la Ley de Amparo en vigor, dese vista a las partes con dicho informe y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa. NOTIFÍQUESE.
Mérida, Yucatán, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE PROMOVENTE DE AMPARO.
Mérida, Yucatán, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Vista la razón actuarial que antecede levantada por la Actuaria adscrita a este Juzgado, de la que se advierte que no le fue posible notificar al directo quejoso ***, el auto de veintiséis de julio del año en curso, en virtud de que al constituirse en las instalaciones de la Policía Estatal de Investigación, fue informada por el agente de dicha dependencia que el citado quejoso estuvo detenido en el área de seguridad de ese lugar por personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y puesto a disposición de la Unidad de Investigación y Litigación especializada en delitos contra el Narcomenudeo de la referida Fiscalía, formándose la carpeta de investigación N1/142/2021, sin embargo fue puesto en libertad a las veintiún horas con diez minutos del veinticinco de julio del año en curso, lo cual fue confirmado por el Fiscal en Jefe de la Unidad de Investigación y Litigación especializada en Delitos contra el Narcomenudeo. En mérito de lo anterior, resérvese acordar lo conducente hasta en tanto el promovente de amparo dé cumplimiento a la prevención que le fuera hecha por auto de esta misma fecha dictado en el expediente principal del que deriva este incidente. NOTIFÍQUESE.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE
III-Mérida, Yucatán, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
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