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Edward Mauriel Chim Fernández. | Secretario De Seguridad Pú Exp: 607/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Edward Mauriel Chim Fernández.
Demandado: Secretario De Seguridad Pública Del Estado De Yucatán .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 607/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Edward Mauriel Chim Fernández en contra de Secretario De Seguridad Pública Del Estado De Yucatán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 14 de Abril del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 607/2021

  • 14 de Mayo del 2021

    II. Mérida, Yucatán, trece de mayo de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera interpuesto el recurso de queja en contra del acuerdo de veinte de abril de dos mil veintiuno, pronunciado en este juicio de amparo; con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos del artículo 2 de la invocada Ley, se declara que el expresado acuerdo en que tuvo por no presentada la demanda de amparo, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. Hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia en vigor, archívese el presente juicio como asunto concluido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se tuvo por no presentada la demanda de amparo; y se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso b), del artículo 21, del Capítulo Octavo, del citado acuerdo general, por lo que es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto citado. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio, se concedió la suspensión provisional y se dejó sin efectos la medida cautelar concedida, de conformidad con el criterio de valoración documental emitido por el Consejo de la Judicatura Federal de ocho de marzo de dos mil veintiuno, el cuaderno original de dicho incidente ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, al carecer de relevancia jurídica; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el artículo 21 del citado acuerdo general. De igual modo, de conformidad con lo previsto en el inciso a), fracción II, del artículo 20, del acuerdo antes mencionado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, también ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado Acuerdo General, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Finalmente, en cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de amparo, ni tampoco lo tiene el incidente de suspensión derivado del mismo. Notifíquese. [...]

  • 04 de Mayo del 2021

    II. Mérida, Yucatán, tres de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el informe justificado rendido por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; sin que sea el caso realizar mayor pronunciamiento al respecto toda vez que el veinte de abril del año en curso, se tuvo por no presentada la demanda de amparo en el presente juicio de amparo. NOTIFÍQUESE. [...]

  • 21 de Abril del 2021

    II. Mérida, Yucatán, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta, y toda vez que en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, constituye un hecho notorio que mediante acuerdo de esta misma fecha dictado en el juicio de amparo 607/2021 del que derivan estos incidentes de suspensión, se tuvo por no presentada la demanda de amparo interpuesta por *** a favor de ***, en virtud de que el directo quejoso no ratificó dicha demanda. Por tanto, déjense sin efectos la audiencia incidental señalada para tener verificativo a las CATORCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA DE HOY, así como las medidas cautelares dictadas en los presentes autos incidentales. Notifíquese. [...]

  • 21 de Abril del 2021

    II. Mérida, Yucatán, veinte de abril de dos mil veintiuno. Visto lo informado por la Secretaria en la cuenta que antecede, en el sentido de que ha trascurrido el término de tres días otorgado al directo quejoso **** en proveído de trece de abril de dos mil veintiuno, en el que se le previno para que manifieste si desea ratificar la demanda de amparo interpuesta a su favor por ****, el cual se le notificó el propio trece de los cursantes; habiendo transcurrido dicho término del quince al diecinueve de abril de este año, sin que a la fecha haya realizado manifestación alguna; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de referencia y por tanto, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, se tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO promovida a su favor, para los efectos legales correspondientes. En mérito de lo anterior, déjese sin efecto la audiencia constitucional que tendría verificativo a las DIECISÉIS HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, así como las providencias dictadas en el presente expediente, debiendo hacerse del conocimiento de las autoridades responsables. Finalmente, agréguense únicamente para que obren como corresponda, los oficios de la Fiscal de la Unidad de Investigación y Litigación Especializada en Justicia para la Mujer de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, y anexos que acompaña, a través de los que informa la situación jurídica del directo quejoso; lo anterior, dado que en esta propia fecha se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Notifíquese personalmente. [...]

  • 16 de Abril del 2021

    II. Mérida, Yucatán, quince de abril de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el informe previo rendido por el Encargado del Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación, con sede en esta ciudad, y con fundamento en el artículo 138 de la Ley de Amparo, hágase relación del mismo al celebrarse la audiencia incidental. Notifíquese. [...]

  • 16 de Abril del 2021

    II. Mérida******************** Yucatán******************** a quince de abril de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el informe de cuenta rendido por el Encargado del Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación******************** con sede en esta ciudad******************** a través del cual rinde su informe de la suspensión de plano; en tal virtud******************** con fundamento en los artículos 126 de la Ley de Amparo******************** dese vista a las partes con el informe mencionado******************** para los efectos legales correspondientes. Así mismo******************** de la constancia de cuenta realizada al directo quejoso EDWARD MAURIEL CHIM FERNÁNDEZ******************** en la que la Actuaria adscrita a este Juzgado hizo constar que el citado Chim Fernández******************** no presenta huellas de lesiones; en consecuencia******************** no ha lugar a dar vista al Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional******************** toda vez que de la misma razón se advierte que el aquí quejoso no fue víctima de tortura o malos tratos. Notifíquese. [...]

  • 14 de Abril del 2021

    II-Mérida, Yucatán, trece de abril de dos mil veintiuno. Notifíquese personalmente.

  • 14 de Abril del 2021

    II-Mérida, Yucatán, a trece de abril de dos mil veintiuno. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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