Federal
> Juzgado Primero De Distrito En La Laguna de Octavo Circuito
Actor: Dulce Amparo Martínez Rodríguez
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 347/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Dulce Amparo Martínez Rodríguez en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanosen el Juzgado Primero De Distrito En La Laguna en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 29 de Marzo del 2019 y cuenta con 60 Notificaciones.
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Acusa recibo. Agréguense a los autos para que surtan sus efectos legales conducentes los oficios que remite el secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, con sede en Saltillo, quien a su vez remite los diversos comunicados remitidos por la secretaria del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en la Ciudad de México, vía electrónica a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), mediante los cuales acusa recibo del comunicado por medio del cual este juzgado le remitió los autos originales del juicio de amparo 347/2019, así como el original y duplicado de los cuadernos relativos al incidente de suspensión. Acepta competencia. Además, dicho órgano jurisdiccional informa que aceptó la competencia declinada por este órgano jurisdiccional, avocándose al conocimiento del asunto. Archivo y anotaciones. En consecuencia, y toda vez que de autos se advierte que no existe acuerdo alguno pendiente de proveer; remítase al archivo definitivo de este juzgado el presente cuaderno de antecedentes, como asunto totalmente concluido; ello, de conformidad con el artículo 214 de la Ley de Amparo, previa anotación que se haga en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes "SISE". Información reservada o confidencial. No existe un dato o elemento sobre el particular. Documentos Originales. No hay para su devolución. Depuración o destrucción. Este expediente es susceptible de destrucción, en los términos del numeral vigésimo primero, fracción II y último párrafo, del Acuerdo General 1/2009, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal. Relevancia documental. El presente asunto carece de ella, en virtud de que no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en el último párrafo del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, el cual establece que se conservarán en su integridad los asuntos que se consideren de relevancia documental, entre los que se encuentran, los relativos a delitos contra la seguridad de la Nación, contra el derecho internacional, contra la humanidad, contra la administración de justicia, y contra el ambiente y la gestión ambiental; asimismo, aquellos que contengan resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; los relativos a conflictos laborales colectivos trascendentes o todos los que por el sentido de alguna de las resoluciones adoptadas en ellos tengan o hayan tenido especial trascendencia jurídica, política, social o económica. Envío de constancias de notificación. Finalmente, como lo solicita la autoridad ocursante, envíense las constancias de notificación relativas al juicio de amparo e incidente de suspensión, a fin de que acuerde lo que en derecho corresponda. Notifíquese.
Informe. Visto lo de cuenta, se recibe el informe en relación al incidente de revocación a la suspen
Telegrama. Se tiene por recibido el mensaje telegráfico de la encargada de Oficina de Telecomm Telégrafos, con residencia en esta ciudad, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que no fue gestionada la entrega del mensaje telegráfico relativo al oficio 34460/2019, dirigido a la autoridad responsable Dirección General de Políticas Sociales como Integrante del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, con residencia en la Ciudad de México, por los motivos que expone. Ahora bien, dígasele a la encargada de la Oficina de Telecomm Telégrafos, con residencia en esta ciudad, que el mensaje telegráfico de referencia, deberá ser remitido al domicilio ubicado en... toda vez que es el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones, adjuntándole para tal efecto constancia de donde se advierte tal circunstancia. Oficio. Se agrega el oficio 510.E.14796, signado por el Director de Procesos y Amparos en la Secretaría de Bienestar, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual informa las gestiones que realizó a efecto de remitir su informe previo en relación a la ampliación de demanda; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes. Notifíquese.
Estado de autos. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se advierte que n
Informe. Visto lo de cuenta, se recibe el informe previo rendido por la autoridad responsable Subdirector de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con residencia en la Ciudad de México. Estado de autos. Agréguese a los autos sin mayor proveído, toda vez que el treinta de julio del año en curso, se resolvió en definitiva el presente incidente de suspensión respecto de dicha autoridad. Notifíquese.
Oficios. Agréguense a los autos los comunicados que remiten las autoridades responsables, de los cuales se reserva acordar lo conducente hasta que se reanude el procedimiento de este juicio, virtud a que fue suspendido en auto de diecisiete de julio del año en curso. Notifíquese.
Informe. Visto lo de cuenta, se recibe el informe en relación al incidente de revocación a la suspensión definitiva, rendido por la autoridad responsable, agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda. Vista. Con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe de que se trata; con el mismo, se ordena dar vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental relativa. Pruebas. No ofrecieron. Domicilio. De acuerdo con el precepto legal 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el designado para tal efecto. Delegado. Conforme con el arábigo 9° de la legislación aplicable, se tienen como delegados a las personas indicadas para ello. Notifíquese.
Oficio. Se agrega el oficio 510.E.13679, signado por el Director de Procesos y Amparos en la Secretaría de Bienestar, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual informa las gestiones que realizó a efecto de remitir su informe justificado; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes. Notifíquese.
Informes. Agréguense los informes con justificación en relación con la ampliación de la demanda, rendidos por las autoridades responsables, agréguense a los autos para que obren como legalmente corresponda. Vista. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tienen por rendidos los informes de que se trata; con los mismos, se ordena dar vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional relativa. Pruebas. No ofrecieron. Domicilio. De acuerdo con el precepto legal 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el designado para tal efecto. Delegados. Conforme con el arábigo 9° de la legislación aplicable, se tienen como delegados a las personas indicadas para ello en los informes con justificación. Notifíquese.
Oficios. Agréguense los oficios mediante los cuales la autoridad responsable en el primero hace del conocimiento que mediante oficio de uno de julio del año en curso, por medio del Servicio Postal Mexicano remitió su informe previo; asimismo, el diverso oficio mediante el cual rinde su informe respecto del incidente de revocación de la resolución suspensional. Vista. Con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe de que se trata; con el mismo, se ordena dar vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental relativa. Notifíquese.
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