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Diseños De Altura Sociedad Anónima Capital Variable . | Exp: 155/2017

Federal > Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Aguascalientes de Trigésimo Circuito
Actor: Diseños De Altura Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 155/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Diseños De Altura Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Aguascalientes en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2017 y cuenta con 37 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 155/2017

  • 09 de Noviembre del 2018

    Agréguese a los autos el telegrama de cuenta, signado por el Subprocurador Fiscal de Amparos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; y atento a su contenido, con fundamento en lo que dispone el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo por disposición expresa de su numeral 2°, remítasele copia simple de la ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el amparo en revisión administrativa 49/2018 de su índice, para los efectos legales a que haya lugar. IV

  • 23 de Octubre del 2018

    Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, resuelve: "PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida. SEGUNDO. Se SOBRESEE el juicio de amparo promovido por Diseños de Altura, sociedad anónima de capital variable, en contra de la respuesta a la solicitud de aclaración AC201759891791, por medio de la cual se determinó la continuación del bloqueo de certificado de sello digital, y del oficio 500-608-00-05-00-2015, de veintiséis de marzo de dos mil quince, relativo a la orden de visita domiciliaria en términos de la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Diseños de Altura, sociedad anónima de capital variable, en contra de las autoridades responsables precisadas en el resultando primero de esta ejecutoria en el ámbito de sus atribuciones, por la inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; y del oficio 500-700-00-07-02-2017-01570, de nueve de enero de dos mil diecisiete, que notificó a la quejosa que se ubica en el supuesto previsto por el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. CUARTO. Se declara SIN MATERIA el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su representante Director General de Amparos Contra Leyes". Al no existir diligencias pendientes por desahogar, téngase este asunto como totalmente concluido y archívese. IV

  • 23 de Octubre del 2018

    Visto el contenido del acuerdo a que se refiere la razón de cuenta que antecede, del que se advierte que se consideró como asunto concluido el juicio de amparo del que deriva el presente incidente de suspensión; en consecuencia, archívese el expediente en que se actúa. IV

  • 14 de Febrero del 2018

    Se tiene a la Actuaria Judicial adscrita al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, informando a este Órgano Jurisdiccional que dicho Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa Diseños de Altura, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su autorizado Alejandro Macías González, contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de amparo del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa, medio de impugnación al cual se le asignó el número de amparo en revisión administrativo 49/2018 del índice de dicho Tribunal. IV

  • 09 de Enero del 2018

    Visto el contenido del ocurso de cuenta se tiene al abogado de la quejosa dando cumplimiento al requerimiento formulado por este Juzgado de Distrito en auto de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, por lo que se le tiene interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, dictada en el presente juicio de garantías. IV

  • 02 de Enero del 2018

    NOTIFICACIÓN A LA PARTE QUEJOSA. Visto el contenido del ocurso de cuenta se tiene al abogado de la quejosa Diseños de Altura sociedad anónima de capital variable, interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, exhibiendo el original y cuatro copias del mismo; sin embargo, para la tramitación del aludido recurso, son necesarias ocho copias, a saber: seis copias para correrle traslado a las autoridades responsables; Una copia para correrle traslado al Agente del Ministerio Público adscrito a este órgano Jurisdiccional; Una copia más para agregarse al expediente en que se actúa... En consecuencia, si el promovente sólo exhibió el original del recurso de revisión en comento y cuatro copias más, es evidente que debe exhibir cuatro copias más de él; por lo tanto, con fundamento en el artículo 88 de la Ley de Amparo, requiérasele para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, exhiba cuatro copias más del recurso de revisión que presentó en la Oficialía de Partes de este Juzgado Federal, el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete; apercibido que de no cumplir con el requerimiento que se le formula, se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión contenido en el escrito que se provee. IV

  • 27 de Diciembre del 2017

    Visto el contenido del ocurso de cuenta se tiene al abogado de la quejosa Diseños de Altura sociedad anónima de capital variable, interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, exhibiendo el original y cuatro copias del mismo; sin embargo, para la tramitación del aludido recurso, son necesarias ocho copias, a saber: seis copias para correrle traslado a las autoridades responsables; Una copia para correrle traslado al Agente del Ministerio Público adscrito a este órgano Jurisdiccional; Una copia más para agregarse al expediente en que se actúa... En consecuencia, si el promovente sólo exhibió el original del recurso de revisión en comento y cuatro copias más, es evidente que debe exhibir cuatro copias más de él; por lo tanto, con fundamento en el artículo 88 de la Ley de Amparo, requiérasele para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, exhiba cuatro copias más del recurso de revisión que presentó en la Oficialía de Partes de este Juzgado Federal, el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete; apercibido que de no cumplir con el requerimiento que se le formula, se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión contenido en el escrito que se provee. IV

  • 08 de Diciembre del 2017

    NOTIFICACIÓN A LA PARTE QUEJOSA. Sentencia: Primero. Se sobresee el juicio de amparo promovido por Diseños de Altura, sociedad anónima de capital variable...Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Diseños de Altura, sociedad anónima de capital variable...VI

  • 18 de Agosto del 2017

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda en telegrama de cuenta, remitido por el Director General de Amparo contra Leyes en representación del Presidente de la República, mediante el cual hace diversas manifestaciones respecto el informe justificado que le fue solicitado; lo anterior, toda vez que mediante proveído de catorce de agosto del año en curso, se le tuvo rindiendo el mismo. IV

  • 11 de Agosto del 2017

    Se difiere la audiencia constitucional prevista para el día de hoy, y para su celebración se fijan las nueve horas con treinta minutos del cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. IV

antecedentes
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