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. | Direccion De Administracion Del Agua Organismo Cuenca Exp: 1982/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Direccion De Administracion Del Agua Del Organismo De Cuenca Peninsula De Yucatan De La Comision Nacional Del Agua. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1982/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por * * * * * en contra de Direccion De Administracion Del Agua Del Organismo De Cuenca Peninsula De Yucatan De La Comision Nacional Del Agua. en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1982/2023

  • 24 de Abril del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL AGUA DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE YUCATAN DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA. .

    I Mérida, Yucatán, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el plazo legal de diez días, dentro del que las partes pudieron recurrir en revisión contra el proveído de siete de febrero de dos mil veinticuatro, que sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, sin haberlo hecho; por tanto, con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al citado ordenamiento legal, se declara que dicho proveído HA CAUSADO ESTADO. Comuníquese lo anterior a las responsables; háganse las anotaciones en el libro respectivo, y como ya no existe cuestión pendiente en este asunto, se declara como concluido y se ordena su archivo...

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL AGUA DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE YUCATAN DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA. .

    I NOTIFICACION AL QUEJOSO POR LISTA Mérida, Yucatán, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la razón actuarial de quince de febrero del año en curso, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo el fedatario de la adscripción para notificar a la parte quejosa, el proveído de siete de febrero del año en curso. En tal virtud, realícese la notificación correspondiente del citado proveído y las subsecuentes, incluyendo las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. I Mérida, Yucatán, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda, el informe justificado que rinde la Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de la Cuenca Península de Yucatán de la Comisión Nacional del Agua y anexos que le acompañan. Ahora, en el caso, se considera que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, ya que la parte quejosa reclamó lo siguiente: - La omisión de emitir la resolución y el título de concesión que deriva de la solicitud número 189466 para la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas. En ese sentido, del contenido del oficio de la autoridad responsable, se advierte que a la fecha de la presentación de la demanda de amparo esto es, el trece de diciembre de dos mil veintitrés la autoridad responsable en fecha tres de enero de la presente anualidad, emitió la resolución y el título de concesión que deriva de la solicitud número 189466 para la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas. Por tanto, se advierte que han cesado los efectos de la omisión reclamada, con lo cual desapareció la posible afectación al derecho humano reclamado por la quejosa. En consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, se sobresee en el juicio de amparo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el diverso 61, fracción XXI, de la ley de la materia. ...En atención a lo anterior, se ordena dejar sin efectos la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Notifíquese personalmente.

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL AGUA DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE YUCATAN DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA. .

    I Mérida, Yucatán, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese a estos autos, únicamente para que obre como legalmente corresponda el telegrama proveniente de la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional en proveído de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro; sin hacer mayor pronunciamiento, toda vez que mediante acuerdo de siete de febrero de la presente anualidad, se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio.

  • 08 de Febrero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL AGUA DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE YUCATAN DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA. .

    I Mérida, Yucatán, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda, el informe justificado que rinde la Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de la Cuenca Península de Yucatán de la Comisión Nacional del Agua y anexos que le acompañan. Ahora, en el caso, se considera que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, ya que la parte quejosa reclamó lo siguiente: - La omisión de emitir la resolución y el título de concesión que deriva de la solicitud número 189466 para la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas. En ese sentido, del contenido del oficio de la autoridad responsable, se advierte que a la fecha de la presentación de la demanda de amparo esto es, el trece de diciembre de dos mil veintitrés la autoridad responsable en fecha tres de enero de la presente anualidad, emitió la resolución y el título de concesión que deriva de la solicitud número 189466 para la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas. Por tanto, se advierte que han cesado los efectos de la omisión reclamada, con lo cual desapareció la posible afectación al derecho humano reclamado por la quejosa. En consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, se sobresee en el juicio de amparo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el diverso 61, fracción XXI, de la ley de la materia. ...En atención a lo anterior, se ordena dejar sin efectos la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Notifíquese personalmente.

  • 30 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL AGUA DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE YUCATAN DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA. .

    Mérida, Yucatán, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo otorgado mediante proveído de fecha veinticuatro de enero de la presente anualidad a la Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de la Cuenca Península de Yucatán de la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de la Comisión Nacional del Agua, para que remitan la resolución y el título de concesión que deriva de la solicitud número 189466, mismas que resultan necesarias para la resolución del presente juicio. En mérito de lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración.

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL AGUA DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE YUCATAN DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA. .

    Mérida, Yucatán, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente el oficio signado por la Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de la Cuenca Península de Yucatán de la Comisión Nacional del Agua, mediante el cual en atención al requerimiento de once de enero de la presente anualidad, informa la imposibilidad de remitir las constancias solicitadas en el citado proveído, por las razones expuestas en el libelo de cuenta. En tal virtud, requiérase nuevamente a la citada responsable, así como al Registro Público de Derechos de la Comisión Nacional del Agua, para que en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que remitan copia, certificada, legible y completa de la resolución y el título de concesión que deriva de la solicitud número 189466 para la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, con la finalidad de recabar oficiosamente las actuaciones que se estimen necesarias para la resolución del asunto. Apercibidas

  • 12 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL AGUA DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE YUCATAN DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA. .

    Mérida, Yucatán, once de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda, el informe que rinde la Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de la Cuenca Península de Yucatán de la Comisión Nacional del Agua; en consecuencia, dese vista a las partes en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de relacionarlo nuevamente en la audiencia constitucional. Ahora bien, del informe se advierte que con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés fueron enviados la resolución y el título al Registro Público de Derechos de Agua para su inscripción, sin embargo, no se advierte que fueran adjuntadas al informe rendido. En tal virtud, requiérase a la citada responsable, para que en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que remita copia certificada, legible y completa de la resolución y el título de concesión que deriva de la solicitud número ******************** para la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas. Apercibida ...

  • 14 de Diciembre del 2023

    Actor: * * * * *.

    Demandado: DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL AGUA DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE YUCATAN DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA. .

    I SE ADMITE LA DEMANDA, fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número 1982/2023-I. Dese la intervención legal que le compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. ... Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo.... Téngase como autorizada en términos restringidos a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, a la persona que menciona, toda vez que no acreditó el registro de sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales de Derecho, ante los Tribunales de Circuito. Prevención domicilio. Por otra parte, se previene a la parte quejosa para que dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación de este acuerdo, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; con el apercibimiento para que en caso de no hacerlo, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Ahora bien, toda vez que el domicilio que señala en la demanda para oír y recibir notificaciones, resulta inexacto, ya que no se proporciona ni el nombre de la calle ni el número, solo el fraccionamiento; por tanto, hágase la notificación del presente proveído por única ocasión, vía el correo electrónico que señala en su demanda. Medios no procesales. Se le tiene señalando el correo electrónico citado en el escrito de demanda, con el fin de entablar comunicaciones no procesales en el presente juicio. Pruebas. Con fundamento en el artículo 119 de la ley de la materia se tiene por ofrecidas las documentales que anexa la parte quejosa a su demanda de amparo, para ser relacionadas al momento de celebrarse la audiencia constitucional correspondiente....

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