Características del servicio

Desarrollo Minero Unificado De México S.a. C.v. | Juez Primero Exp: 623/2016

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán de Décimo Primer Circuito
Actor: Desarrollo Minero Unificado De México S.a. De C.v.
Demandado: Juez Primero En Materia Civil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Lázaro Cárdenas, Michoacán
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 623/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Desarrollo Minero Unificado De México S.a. De C.v. en contra de Juez Primero En Materia Civil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Lázaro Cárdenas, Michoacán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 15 de Noviembre del 2016 y cuenta con 66 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 623/2016

  • 25 de Octubre del 2017

    I.-POR INCUMPLIMIENTO AL CITATORIO DE FECHA VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE, NOTIFICO POR MEDIO DE LISTA EL PROVEÍDO DE DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A LA PARTE QUEJOSA Y A SUS AUTORIZADOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: De la cuenta secretarial se advierte que en acuerdo dictado en esta fecha, en el juicio principal del que deriva el presente incidente de suspensión, se ordenó el archivo del expediente como asunto concluido. Por tanto, de conformidad con el punto vigésimo, fracción III, del capítulo quinto del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, en su momento y una vez transcurridos más de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente determinación, destrúyase el duplicado de los cuadernillos del incidente en que se actúa. Asimismo, de conformidad con el punto vigésimo primero, fracción III, primer párrafo, del citado capítulo, del acuerdo y Manual Para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, "Diciembre 2012", se estima que el original del presente incidente es susceptible de depuración, una vez transcurridos más de cinco años, contados a partir de la notificación del presente proveído, lo que significa que únicamente se conservará el proveído y resolución en que se concedió a la parte quejosa tanto la suspensión provisional como la definitiva de los actos reclamados..CITATORIO.

  • 20 de Octubre del 2017

    I-De la cuenta secretarial se advierte que en acuerdo dictado en esta fecha, en el juicio principal del que deriva el presente incidente de suspensión, se ordenó el archivo del expediente como asunto concluido. Por tanto, de conformidad con el punto vigésimo, fracción III, del capítulo quinto del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, en su momento y una vez transcurridos más de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente determinación, destrúyase el duplicado de los cuadernillos del incidente en que se actúa. Asimismo, de conformidad con el punto vigésimo primero, fracción III, primer párrafo, del citado capítulo, del acuerdo y Manual Para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, "Diciembre 2012", se estima que el original del presente incidente es susceptible de depuración, una vez transcurridos más de cinco años, contados a partir de la notificación del presente proveído, lo que significa que únicamente se conservará el proveído y resolución en que se concedió a la parte quejosa tanto la suspensión provisional como la definitiva de los actos reclamados. NOTIFÍQUESE.

  • 20 de Octubre del 2017

    I.-Vista la materia de la cuenta, se acuerda lo siguiente: Del estado procesal de autos, se advierte que el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido, como se desprende de la certificación precisada en el inciso a) de la cuenta secretarial, sin que la parte legitimada hubiese recurrido la resolución que sobreseyó en el presente juicio de garantías. Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la invocada legislación, en relación con el 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se declara que dicha resolución, de la que existió oposición por la parte quejosa, para la publicación de sus datos personales, al no haber realizado manifestación alguna sobre el requerimiento que le fue formulado en el auto admisorio de la demanda, en el sentido de si se encontraba de acuerdo en que se publicaran sus datos personales y que sobreseyó en el presente juicio de garantías, HA QUEDADO FIRME; lo anterior, para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, una vez notificado este acuerdo y se cuente con la constancia de su notificación a las partes, sin necesidad de nuevo proveído, archívense las actuaciones como asunto concluido, acuérdese lo conducente en el incidente de suspensión respectivo. De conformidad con el punto cuarto del capítulo segundo, del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito y acorde con el punto vigésimo primero, fracción II, del capítulo quinto del mencionado acuerdo, se estima que el expediente en que se actúa es de aquellos susceptibles de destrucción, transcurridos cinco años contados a partir de la notificación de la presente determinación, en razón de que en la respectiva resolución únicamente sobreseyó en el juicio, cuyo expediente no contiene información reservada, ni se considera de relevancia documental que amerite su conservación. NOTIFÍQUESE; personalmente a la parte quejosa y por medio de oficio a las autoridades responsables.

  • 27 de Septiembre del 2017

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por la moral ..., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de Israel García García, respecto del acto y autoridades responsables precisadas en los considerandos tercero y cuarto de la presente resolución. SEGUNDO. En términos del último considerando de la presente resolución, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial. NOTIFÍQUESE; mediante oficio a las autoridades responsables.

  • 20 de Septiembre del 2017

    I.-Del estado que guardan los presentes autos se advierte que se encuentra transcurriendo el término de ocho días concedido a las partes, en proveído de seis de septiembre del año en curso, a efecto de que se impongan del contenido de las documentales que remitió la autoridad responsable Juez Primero de lo Civil, con sede en Lázaro Cárdenas, Michoacán. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional, y en su lugar se fijan las TRECE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su celebración. NOTIFÍQUESE.

  • 07 de Septiembre del 2017

    I.-Agréguese el oficio signado por el Juez Primero de lo Civil, con sede en Lázaro Cárdenas, Michoacán, en atención a su contenido y en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veintidós de agosto del año en curso, téngasele remitiendo copia certificada de los convenidos de transacción judicial de once de noviembre de dos mil dieciséis y ocho de junio del año en curso, relativos al expediente 552/2016, del cual derivan los actos reclamados. Por tanto, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas las documentales de referencia y dése vista a las partes por el término de ocho días, a efecto de que se impongan de su contenido y manifiesten lo que su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Agosto del 2017

    I. El licenciado José Martín Narciso Pérez, secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán, CERTIFICA: Que con esta fecha se recibió una llamada telefónica del licenciado Emiliano Pérez, Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil, residente en Lázaro Cárdenas, Michoacán, a efecto de remitir en alcance a su oficio 2207, recibido el diez de agosto pasado, copia del escrito presentado por el tercero interesado Manuel Mejía Valencia, la cual se manda glosar a los presentes autos, para los efectos legales consiguientes. Lo anterior para los efectos legales consiguientes. Doy fe. En veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el Secretario da cuenta al Juez, con la certificación que antecede, con el estado de autos y la circunstancia de que se encuentra fijada esta fecha para la celebración de la audiencia constitucional. Conste. Uruapan, Michoacán, a veintidós de agosto de dos mil diecisiete. Visto el estado de autos y la certificación de cuenta, de la que se advierte que el tercero interesado Manuel Mejía Valencia, parte actora dentro del expediente 552/2016, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil de Lázaro Cárdenas, Michoacán, se dio por pagado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud del convenio de transacción judicial de once de noviembre de dos mil dieciséis, celebrado por Reymundo Zepeda Vargas, con Desarrollo Minero Unificado de México, S.A. de C.V., así como también del diverso convenio de pago y cumplimiento de obligaciones recíprocas que el citado Manuel Mejía Valencia, celebró el ocho de junio del año en curso, con el nombrado Zepeda Vargas, según se advierte de la copia del escrito detallado en la certificación de cuenta. Por tanto, a efecto de integrar debidamente el expediente, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo; y, 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento citado, requiérase al Juez responsable, para que dentro del término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente proveído, remita copia certificada de los convenios mencionados y que fueron anexados por el tercero interesado Manuel Mejía Valencia, a su escrito presentado el quince de junio pasado, dentro del expediente 552/2016. < Bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa de cincuenta a mil Unidades de Medida y Actualización, en términos de los numerales 26, Apartado B, párrafo Sexto y Séptimo, y párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y transitorios Segundo y Tercero del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la propia Constitución Federal, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación vigente a partir el día siguiente, en relación con los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de la materia en vigor. Finalmente, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional programada para esta fecha, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su celebración. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, licenciado Rubén Olvera Arreola, quien actúa con el licenciado José Martín Narciso Pérez, secretario que autoriza y da fe.

  • 15 de Agosto del 2017

    I. En catorce de agosto de dos mil diecisiete, el Secretario da cuenta al Encargado del Despacho, con un oficio registrado en el libro de correspondencia con el consecutivo 14286. Conste.URUAPAN, MICHOACÁN, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. Agréguese a los presentes autos, el oficio de cuenta remitido por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil de Lázaro Cárdenas, Michoacán, mediante el cual en atención al requerimiento formulado en proveído de diez de julio de dos mil diecisiete, informa que mediante auto de quince de junio de la presente anualidad, se tuvo a la parte actora dándose por pagada de las prestaciones reclamadas, así como se ordenó el levantamiento del embargo trabado y se ordenó el archivo del expediente 552/2016, de su índice como asunto totalmente concluido. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

  • 03 de Agosto del 2017

    I.-Agréguese el oficio signado por la Administradora Postal de esta ciudad; en atención a su contenido, téngasele informando que a efecto de cumplir con el requerimiento contenido en auto de treinta y uno de julio del año en curso, requirió a su homólogo de Lázaro Cárdenas, Michoacán, a efecto de que informe el destino dado a la pieza postal que contiene el oficio 9403, dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil, con sede en Lázaro Cárdenas, Michoacán. Circunstancia de la que este tribunal toma conocimiento para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE.

  • 01 de Agosto del 2017

    Del estado de autos, se advierte que no se ha recibido la información solicitada al Juez Primero de lo Civil de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en proveído de diez de julio del año en curso, ni tampoco se cuenta con el acuse de recibo del oficio de notificación 9403, relativo al requerimiento de dicha información. Ahora, tomando en consideración que de la factura respectiva se advierte que el once de julio del año en curso, fue depositada la correspondiente pieza postal relativa al oficio 9403, en la Administración de Correos de esta ciudad; con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su precepto 2°, mediante oficio al que se adjunte copia de la referida factura, requiérase al Administrador de Correos de esta ciudad, a efecto de que en el lapso de tres días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, informe a éste órgano jurisdiccional, el destino que se dio a la comunicación oficial de que se trata. < Bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa de cincuenta a mil Unidades de Medida y Actualización, en términos de los numerales 26, Apartado B, párrafo Sexto y Séptimo, y párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y transitorios Segundo y Tercero del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la propia Constitución Federal, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación vigente a partir el día siguiente, en relación con los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de la materia en vigor. No obstante, gírese nuevamente oficio a la autoridad responsable de que se trata y con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo; y, 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento citado, requiérasele para que dentro del término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente proveído, informe si a la fecha se ordenó el archivo del expediente 552/2016, lo anterior, toda vez que en auto de veintisiete de junio del año en curso (foja 437), se le tuvo informando que la parte actora en dicho juicio (Manuel Mejía Valencia), aquí tercero interesado se dio por pagado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, así como que se ordenó levantar el embargo trabajo en autos; y en su caso, remita copia certificada de las constancias que lo acrediten; en el entendido que de no hacerlo, o no manifestar el impedimento legal que tenga para ello, se acordará lo conducente. Finalmente, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia incidental programada para esta fecha, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, para su celebración. NOTIFÍQUESE.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4