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Daniel Romero Aguirre | Comisionado De La Policía Estatal En Exp: 848/2014

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Daniel Romero Aguirre
Demandado: Comisionado De La Policía Estatal En Oaxaca Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 848/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Daniel Romero Aguirre en contra de Comisionado De La Policía Estatal En Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 07 de Julio del 2014 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 848/2014

  • 17 de Julio del 2014

    ´´PRAL 848/2014 MESA 1 B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a dieciséis de julio de dos mil catorce. Aparece de autos que la parte quejosa no interpuso el recurso de queja en contra del proveído de treinta de junio pasado (fojas 18-19), mediante el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo, promovida por DANIEL ROMERO AGUIRRE, dentro del término que establece el 98, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor; con apoyo en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral 2°, se declara que el referido proveído ha causado ejecutoria. Hágase lo anterior del conocimiento de la quejosa, para los efectos legales a que haya lugar. Como la parte quejosa en este juicio, no hizo manifestación alguna respecto del derecho que le asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales, como así se desprende de la certificación secretarial que antecede, este asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información gubernamental que contiene el nombre y datos personales, que señala el artículo 3º, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; en la inteligencia de que dichos datos se proporcionarán sin ser necesario su consentimiento cuando se actualice cualquiera de las hipótesis que precisan los preceptos 22 y 59, párrafo segundo, de la ley referida, atento a los numerales 6 y 7 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley de Transparencia antes mencionada. Ahora, toda vez que en este expediente y en la caja de valores con que cuenta este Juzgado, no existen documentos originales exhibidos por las partes, como tampoco asunto pendiente por diligenciar; por tanto, con fundamento en los puntos cuarto, décimo primero, vigésimo primero, fracción I, y vigésimo quinto, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, ARCHÍVESE ESTE EXPEDIENTE como definitivamente concluido. Relevancia documental: Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último del Acuerdo General citado. Destino: Transcurridos más de cinco años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su destrucción, conforme el artículo vigésimo primero, fracción I, del referido acuerdo. Archivo reciente: Conforme al punto Décimo, fracción I, del acuerdo en cita, se comunica a las partes que este expediente será conservado en este órgano jurisdiccional, durante tres años; por lo que, una vez cumplido ese plazo, se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo. NOTIFÍQUESE.

  • 07 de Julio del 2014

    notificacion a la parte quejosa.-Número de expediente: 848/2014 Acuerdo: ´´PRAL 848/2014 MESA 1 B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, treinta de junio de dos mil catorce. Con fundamento en los artículos 117 y 119 de la Ley de Amparo, glósense los oficios números SSP/PE/DJ/1956-C/2014, PE/DSR/DTE/DJ/1470/2014 y SSP/COM/357/2014, signados por la 1) jefa de Departamento de Enlace Jurídico de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública, con residencia en Santa María Coyotepec, Oaxaca; 2) encargada del Departamento Jurídico de la Dirección de Tránsito del Estado, con residencia en esta ciudad y comisiario Calificador del tercer turno, con residencia en Santa María Coyotepec, Oaxaca; a través de los cuales rinden los informes justificados requeridos; asimismo, se tienen como pruebas documental, la que exhibe la autoridad señalada en el inciso 3), consistente en copia simple del oficio sin número, de fecha veintiséis del actual, dirigido al celador en turno de la Policía Estatal, con residencia en esta ciudad. Ahora, vista la diligencia realizada por el actuario de este Juzgado, con fecha veintiséis del actual (fojas 9), en los separos de la Policía Estatal, con residencia en esta ciudad, al notificarle al quejoso DANIEL ROMERO AGUIRRE, el auto de veintiséis del mes en curso (fojas 5-7), y requerirlo a efecto de que manifestara si ratificaba o no la demanda de amparo interpuesta en su favor, manifestó que no ratificaba dicha demanda. En consecuencia, hágase efectivo el apercibimiento contenido en dicho acuerdo; razón por la cual, con apoyo en el segundo párrafo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, téngase por no presentada la demanda de amparo promovida en su favor, por Vladimir Camilo Chávez Sarabia; quedando sin efecto las providencias que se hubieren decretado en este expediente. En otro aspecto, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 6°, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 8º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento de las partes que las resoluciones que se dicten en este juicio, estarán a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información. Y que tienen el derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales para que, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo, determine si tal oposición puede surtir efectos, considerando si es información reservada; y de esta manera, respetando el derecho a su privacidad, la decisión de la publicación de sus datos, sea acorde a sus intereses. Sin embargo, para el caso de que se trate de la versión pública de la sentencia ejecutoria que en su caso se llegue a dictar, aun cuando no se haya ejercido esa oposición, se suprimirán los datos sensibles de las partes, procurándose que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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