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Daniel Martínez López. | Director General De Notarias Y Archivo Exp: 795/2023

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Daniel Martínez López.
Demandado: Director General De Notarias Y Archivo General De Notarias Oaxaca Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 795/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Daniel Martínez López en contra de Director General De Notarias Y Archivo General De Notarias Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2023 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 795/2023

  • 30 de Agosto del 2023

    Actor: Daniel Martínez López.

    Demandado: Director General de Notarias y Archivo General de Notarias Oaxaca y Otros..

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Causa estado desechamiento. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiera interpuesto recurso de queja, contra el auto dictado el quince de agosto del año en curso, por el que se desechó de plano la demanda de amparo. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 356, fracción II, y, en lo conducente, 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del precepto 2°, de la ley de la materia, SE DECLARA QUE HA CAUSADO ESTADO LA REFERIDA DETERMINACIÓN. Publicación datos personales Aunque la parte quejosa no hizo manifestación alguna respecto del derecho que le asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales, conforme a los artículos 6, segundo párrafo, fracción II, y 16 de la Constitución Federal, dese cumplimiento a lo dispuesto por los numerales 113, 117 y 118, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Archivo En tales condiciones, al no existir asunto pendiente por diligenciar, con fundamento en el artículo 20, fracción IV del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, vigente a partir del ocho de junio de dos mil veintitrés, archívese este expediente como definitivamente concluido. Relevancia documental Este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General citado en último término. Destino Transcurridos más de tres años, a partir de la fecha en que se ordenó el archivo de este expediente, procédase a su DESTRUCCIÓN, conforme el artículo 20, fracción IV, del referido acuerdo; y, en su oportunidad, remítase el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Se hace constar que, como quedó asentado en la certificación de cuenta, en este expediente no existen documentos originales. Anotaciones Háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y verifíquese el correcto contenido generado en el libro electrónico. Notifíquese por lista electrónica.

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