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Daniel Larios Salcedo | Juez Tercero De Lo Civil Tlajomulco Zuñ Exp: 49/2022

Federal > Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Daniel Larios Salcedo
Demandado: Juez Tercero De Lo Civil De Tlajomulco De Zuñiga, Jalisco
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 49/2022 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Daniel Larios Salcedo en contra de Juez Tercero De Lo Civil De Tlajomulco De Zuñiga, Jalisco en el Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 14 de Enero del 2022 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 49/2022

  • 05 de Julio del 2022

    Actor: Daniel Larios Salcedo

    Demandado: Juez Tercero de lo Civil de Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco

    Vista la certificación que antecede, se declara que el auto que se precisa dictado en autos ha causado ejecutoria para todos los efectos de ley. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y archívese el presente expediente como asunto concluído. El cual es susceptible depuración

  • 22 de Junio del 2022

    Actor: Daniel Larios Salcedo

    Demandado: Juez Tercero de lo Civil de Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco

    se le tiene apersonándose a juicio con el carácter de tercero interesado; se tiene como autorizado a las personas que señala en su escrito de cuenta, se concede el uso en este juicio de amparo de medios electrónicos, se autoriza a dicho usuario la consulta de este expediente. expídansele las copias que solicita, y dígasele que una vez obtenidas dichas copias, deberá asentar en autos razón y recibo de las copias que obtenga, lo que podrá realizar cualquiera de las personas que se encuentre autorizada para ello.-

  • 15 de Junio del 2022

    Actor: Daniel Larios Salcedo

    Demandado: Juez Tercero de lo Civil de Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco

    Vista la razón actuarial signada por la Actuario adscrito, mediante la cual hace constar la imposibilidad que tuvo para notificar al quejoso la resolución de siete de junio de dos mil veintidós, toda vez que la parte quejosa no ha señalado diverso domicilio para oír y recibir notificaciones, se instruye al Fedatario Judicial de la adscripción para que realice la presente notificación, así como las subsecuentes a la parte quejosa por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal, con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, hasta en tanto señale nuevo domicilio para recibir notificaciones. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUE SE INDICA LA RESOLUCIÓN DE SIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, QUE EXPONE: ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ******************, contra el acto reclamado al Juez Tercero de lo Civil del Trigésimo Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en Tlajomulco de Zúñiga, por los razonamientos jurídicos expresados en el considerando último de este fallo.-

  • 14 de Junio del 2022

    Actor: Daniel Larios Salcedo

    Demandado: Juez Tercero de lo Civil de Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco

    AVISO PRINCIPAL.- POR ESTE CONDUCTO SE NOTIFICA A LA OS TERCEROS INTERESADOS, RESOLUCIÓN DE FECHA SIETE DE JUNIO DE LA PRESENTE ANUALIDAD, AL HABERLE DEJADO AVISO EN SU DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL NUEVE DE JUNIO SIGUIENTE Y NO ACUDIR AL JUZGADO A NOTIFICARSE DENTRO DE LOS DOS DÍAS HABILES POSTERIORES, PROVEIDO QUE EXPONE: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ******************, contra el acto reclamado al Juez Tercero de lo Civil del Trigésimo Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en Tlajomulco de Zúñiga, por los razonamientos jurídicos expresados en el considerando último de este fallo.-

  • 08 de Junio del 2022

    Actor: Daniel Larios Salcedo

    Demandado: Juez Tercero de lo Civil de Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco

    Notifíquese personalmente..-

  • 30 de Marzo del 2022

    Actor: Daniel Larios Salcedo

    Demandado: Juez Tercero de lo Civil de Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco

    Audiencia constitucional

  • 14 de Marzo del 2022

    Actor: Daniel Larios Salcedo

    Demandado: Juez Tercero de lo Civil de Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco

    AUDIENCIA INCIDENTAL. R E S U E L V E: PRIMERO. Se NIEGA a ***** la suspensión definitiva de los actos reclamados a la autoridad responsable, por los razonamientos jurídicos expuestos en el considerando tercero de este fallo. SEGUNDO. Se CONCEDE a ***** la suspensión definitiva de los actos reclamados de la autoridad responsable, para los efectos y por los motivos referidos en el último considerando de la presente interlocutoria.-

  • 02 de Marzo del 2022

    Actor: Daniel Larios Salcedo

    Demandado: Juez Tercero de lo Civil de Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco

    Por las razones expresadas en autos se difiere la celebración de la audiencia constitucional para las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós.-

  • 23 de Febrero del 2022

    Actor: Daniel Larios Salcedo

    Demandado: Juez Tercero de lo Civil de Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco

    Mediante oficio se tiene a la autoridad responsable rindiendo su informe justificado; así como ofreciendo pruebas

  • 22 de Febrero del 2022

    Actor: Daniel Larios Salcedo

    Demandado: Juez Tercero de lo Civil de Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Y AL NO HABER ACUDIDO LA PARTE TERCERA INTERESADA AL LOCAL DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL A NOTIFICARSE PERSONALMENTE DEL PROVEÍDO DE OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE EMPLAZA AL PRESENTE JUICIO Y SE NOTIFICA POR LISTA EL REFERIDO AUTO, EL CUAL EN LO QUE INTERESA DICE: "Se tienen por recibidos los oficios firmados por el Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, adjunto a los cuales remite: 1.- Oficio 469/2022, al que adjuntó el amparo directo 598/2021, los autos originales del juicio civil sumario hipotecario 16/2011 y ocho copias de traslado; y, 2.- Oficio 627/2022.- En el primero de los oficios de cuenta se advierte que remite los autos del juicio de amparo 598/2021, en razón de que por resolución de quince de diciembre de dos mil veintiuno, se declaró incompetente; por tanto, este Juzgado acepta la competencia, por lo que se avoca al conocimiento de la demanda antes mencionada. Por lo anterior, acúsese el recibo correspondiente. Ahora por lo que ve al segundo de los oficios de cuenta, el Secretario de dicho Tribunal informa que por auto de dieciocho de enero de este año, remitió los autos del amparo directo antes mencionado; comunicado que se agrega a los autos solo para que obre como corresponda. En razón de lo anterior, se provee: SE ADMITE DEMANDA DE AMPARO Y SE FIJAN LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, TRAMÍTESE INCIDENTE DE SUSPENSIÓN POR DUPLICADO Y POR CUERDA SEPARADA SE REQUIERE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR SUS INFORMES JUSTIFICADOS, SE DA LA INTERVENCIÓN QUE LE CORRESPONDE AL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO. REQUIÉRASE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA QUE EN EL SUPUESTO DE EXISTIR CAUSAL DE IMPROCEDENCIA EN EL PRESENTE JUICIO, LO HAGAN SABER A ESTE JUZGADO CON LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY. "

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