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Cristian Camilo Alarcon Jaramillo | Comisionado De La Policía Exp: 1031/2017

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Cristian Camilo Alarcon Jaramillo
Demandado: Comisionado De La Policía Estatal De Oaxaca Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1031/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cristian Camilo Alarcon Jaramillo en contra de Comisionado De La Policía Estatal De Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 28 de Septiembre del 2017 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1031/2017

  • 22 de Noviembre del 2017

    MESA5-A>...SE DECLARA QUE DICHA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA; por lo que, hágase lo anterior del conocimiento de las partes... ARCHÍVESE ESTE EXPEDIENTE COMO DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. Se estima que este asunto carece de relevancia documental,...Transcurridos más de cinco años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su destrucción...se comunica a las partes que este expediente será conservado en este órgano jurisdiccional, durante tres años; por lo que, una vez cumplido ese plazo, se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo.NOTIFÍQUESE.

  • 31 de Octubre del 2017

    RESUELVE: PRIMERO.- se niega a ****, la suspencion definitiva de los actos atribuidos a las responsables señaladas en el considerando tercero de esta interlocutoria. SEGUNDO.- se ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en elñ considerando ultimo de esta resolucion. NOTIFIQUESE

  • 26 de Octubre del 2017

    RESUELVE: PRIMERO.- se sobresee en el juicio de amparo promovido por el quejoso por los actos y autoridades precisadas en el considerando tercero de este fallo, por las razones expuestas en el mismo. SEGUNDO.- en su oportunidad, dese cumplimiento al considerando ultimo de este fallo en los terminos ahi precisados. NOTIFIQUESE

  • 25 de Octubre del 2017

    ! INC 1031/2017 MESA 5A San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Agréguense a los autos los telegramas números de folio 2381534 y 2381542, remitidos a nombres de las responsables 1) Procurador General de la República y 2) Titular de la Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de la República, ambos con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual rinden su informe previo; con los mismos, dése vista a las partes para su conocimiento.NOTIFÍQUESE.

  • 25 de Octubre del 2017

    ! PRAL 1031/2017 MESA 5A San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Agréguense a los autos los telegramas números de folio 2381539 y 2381546, remitidos a nombres de las responsables 1) Procurador General de la República y 2) Titular de la Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de la República, ambos con residencia en la Ciudad de México; en atención al primero de ellos, se les tiene rindiendo su informe justificado; por tanto, con los mismos, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia respectiva. NOTIFÍQUESE.

  • 20 de Octubre del 2017

    ! inc 1031/2017 mesa 5a San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

  • 18 de Octubre del 2017

    mesa 5 a ... diecisiete de octubre de dos mil diecisiete....agréguense a los autos el oficio núm

  • 18 de Octubre del 2017

    mesa 5 a inc. 1031/2017- San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Con fundamento en los artículos 138, fracción III y 140 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos, el oficio SSP/DGPDyPC/865/2017, suscrito por el Director General de Averiguación del Delito y Participación Ciudadana, de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, mediante el cual rinde su informe previo; con el mismo, dése vista a las partes para su conocimiento. Con fundamento en el artículo 9°, párrafo primero, de la referida ley de la materia, ténganse como sus delegados a las personas que indica en el oficio de cuenta. Vistas las razones asentadas por el actuario adscrito a este Juzgado, en las que informa que no le fue posible entregar los oficios números 35079/2017, 35080/2017, 35078/2017 y 35087/2017 dirigidos, respectivamente, a: 1) Dirección de la Policía Vial Estatal, 2) Dirección de la Policía Estatal Preventiva, 3) Secretario de Seguridad Pública del Municipio de Oaxaca, y 4) titular de la Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de la República, toda vez que fue informado que dichas autoridades no existen; sin que haya lugar a dar vista a la parte quejosa, toda vez que en proveídos de nueve y diez del mes en curso se dio la vista procedente, misma que se encuentra transcurriendo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

  • 16 de Octubre del 2017

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, once de octubre de dos mil diecisiete. Con apoyo en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, con conocimiento de las partes, agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio número INM/DFOAX/DAJ/407/2017, signado por el Delegada Federal del Instituto Nacional de Migración, con residencia en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, con el que rinde informe justificado; por tanto, con el mismo, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia respectiva. Con apoyo en el artículo 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental de su parte la copia certificada que anexó a su informe. NOTIFÍQUESE.

  • 10 de Octubre del 2017

    &San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, nueve de octubre de dos mil diecisiete. Con apoyo en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, con conocimiento de las partes, agréguense a los autos para que obren como correspondan, los oficios números FGEO/DAJ/D.A/3063/2017 y SSP/PE/DJ/8725-B/2017 remitidos respectivamente, por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, quien firma por el Fiscal General del Estado, y por la Jefa de Departamento de Sector, adscrita a la Dirección Jurídica de la Policía Estatal, con los que rinden su informe justificado; por tanto, con los mismos, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia respectiva. Por otra parte, se tienen como delegados de las autoridades oficiantes en términos del artículo 9º, párrafo primero, de la referida ley de la materia, a las personas que indican y como domicilio el que mencionan en sus oficios de cuenta. Finalmente, vistas las razones asentadas por el actuario adscrito a este Juzgado, en las que informa que no le fue posible entregar los oficios números 33822/2017, 33824/2017 y 33831/2017 dirigidos, respectivamente, a: 1) Secretario de Seguridad Pública del Municipio de Oaxaca, 2) Dirección de la Policía Estatal Preventiva, y, 3) Titular de la Policía Federal Ministerial, de la Procuraduría General de la República, con sede en el Estado de Oaxaca; toda vez que fue informado que dichas autoridades no existen; por tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2, dése vista a la parte quejosa, por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga; apercibida que de no hacerlo, se dejarán de tener como autoridades en este juicio, cesando todo tipo de comunicación con ellas. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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