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Crhistian Razziel Mata Hernández. | Secretario De Seguridad Pú Exp: 590/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Crhistian Razziel Mata Hernández.
Demandado: Secretario De Seguridad Pública Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 590/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Crhistian Razziel Mata Hernández en contra de Secretario De Seguridad Pública Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 14 de Abril del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 590/2021

  • 11 de Junio del 2021

    I. Mérida, Yucatán, diez de junio de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los presentes autos y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 98 de la Ley de Amparo en vigor, sin que se hubiera interpuesto el recurso de queja en contra del acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, pronunciado en este juicio de amparo, con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia en términos del artículo 2 de la invocada Ley, se declara que el expresado acuerdo en que se tuvo por no presentada la demanda de amparo HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. Hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia en vigor, archívese el presente juicio como asunto concluido. En cumplimiento al artículo 21, del Capitulo Octavo del Acuerdo General sin número, del diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expediente judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se tuvo por no presentado la demanda de amparo, así como carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso d) del indicado precepto 21, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que se podrá realizar transcurridos los tres años a que se refiere el precepto antes citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capitulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación correspondiente en la carátula del presente expediente en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico del presente expediente indíquese que se estima que carece de él. Notifíquese. [...]

  • 03 de Junio del 2021

    I. Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa **** el proveído de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, mismo que refiere: ".Mérida, Yucatán, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Visto el estado actual del presente asunto y la certificación de cuenta en el sentido de que los quejosos ***, no cumplieron con la prevención que se le hizo mediante auto de trece de abril de esta anualidad, en el que se les previno para que dentro del plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, bajo protesta de decir verdad, cumpla con lo siguiente: "a) Señalen con precisión qué actos o actos reclaman cada uno de los quejosos; [...] Sin que hayan realizado manifestación alguna, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de referencia; y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO de que se trata, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese personalmente. [...] Nota: Queda a su disposición en la secretaria del Juzgado, copia autorizada de la determinación notificada.

  • 28 de Mayo del 2021

    I. Mérida, Yucatán, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. [...] Notifíquese personalmente. [...]

  • 18 de Mayo del 2021

    I. Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa **** el proveído de trece de abril de dos mil veintiuno, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, trece de abril de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo de cuenta promovida por ***, contra actos de la Gobernador del Estado de Yucatán y otras autoridades. Formese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número 590/2021-I. Ahora bien, antes de proveer en cuanto a su admisión o desechamiento, del análisis de la demanda de amparo se advierten algunas regularidades. De la lectura integral del escrito de demanda se advierte que los quejosos ***, promueven el juicio de amparo, el primero, por figurar como dueño del vehículo en los archivos registrales de la Secretaría de Seguridad Pública y, el segundo, por ser quien materialmente se encontraba en posesión del aludido vehículo ***. Ahora bien, entre los actos reclamados que refieren en sus diversos incisos, se desprende los siguientes: La retención del vehículo Chevy marca Ford, con placas de identificación YXB-135-D. La aplicación del decreto 344/2021 que modifica el reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán. La ilegal detención que se realizó el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con motivo con motivo del decreto 344/2021 que modifica el reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán. La imposición del pago de un derecho para reponer la licencia de conducir, y que ésta tenga una vigencia, por estimar que la parte conducente del Reglamento de Vialidad pugna con el artículo 16 de la Constitución. Lo anterior, constituye una irregularidad, pues no se advierte con claridad los actos que reclaman cada uno de los justiciables. Se dice lo anterior, en virtud de que por la ilegal detención que se realizó el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con motivo del decreto 344/2021 que modifica el reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, se desprende que *** se encuentra gozando de su libertad, sin que se advierta si en esa fecha se le impuso algún arresto administrativo. Luego, para la procedencia de la vía intentada, se requiere que precisen con claridad el acto o los actos que cada uno reclama y a què autoridades responsables se les atribuye, por lo que la demanda, como ya se dijo, se torna oscura e irregular. En consecuencia, para estar en aptitud de admitir o no la demanda, y en su caso, proveer lo conducente, con fundamento en los artículos 108, fracción I, 110 y 114, fracciones III y V de la Ley de Amparo, prevéngase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, bajo protesta de decir verdad: Señalen con precisión qué actos o actos reclaman cada uno de los quejosos; A qué autoridades le atribuyen los actos reclamados. Si quien reclama la imposición del pago de un derecho para reponer la licencia de conducir, y que ésta tenga una vigencia, lo impugna con motivo de un acto concreto de aplicación, así como qué porción o porciones normativas, específicamente señala del Reglamento de Vialidad. En cuanto a la ilegal detención que **** refiere se realizó el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con motivo del decreto 344/2021 que modifica el reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, el cual se encuentra gozando de su libertad, precise si lo que pretende reclamar es el arresto administrativo que en su caso se le hubiera impuesto. Con el apercibimiento que, de no cumplir con lo señalado se tendrá por no presentada la demanda de amparo, con fundamento en el segundo párrafo del citado numeral 114 de la Ley de Amparo. Tiene aplicación al caso las tesis cuyo rubro es el siguiente: [...] Sin que sea procedente tramitar la suspensión de oficio que solicita la parte quejosa, en virtud de que los actos reclamados y antecedentes asentados en la demanda, no se advierte que se esté en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Constitución, de acuerdo con el precepto 126 de la Ley de Amparo. Ahora bien, toda vez que la parte quejosa proporciona la dirección de correo electrónico ****, para ser notificada; por tanto, aun cuando la Ley de Amparo no prevé la notificación a través de correo electrónico, dadas las medidas que prevalecen en el país, con motivo de la declaración de estado de emergencia por la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19), se ordena notificar a la parte quejosa, el presente acuerdo y las subsecuentes que sean necesarios durante la contingencia sanitaria, mediante el citado correo electrónico proporcionado. Lo anterior, previa razón actuarial que se levante al respecto, solicitando el acuse de recibo por la misma vía. Con independencia de lo anterior, téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que señala en su demanda de garantías y se tiene por autorizado a *** en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo en virtud de haberlo solicitado la parte quejosa. Asimismo, de conformidad con la circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza a la ocursante, y a sus autorizados el uso de aparatos como cámaras, grabadoras o lectores, al momento de la consulta de los presentes autos. A fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17, Constitucional, con fundamento en el arábigo 21, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles para que cualesquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio. Con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como solicita la parte quejosa, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes restantes no se opongan a la publicación de los datos personales. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. [...] Nota: Queda a su disposición en la secretaria del Juzgado, copia autorizada de la determinación notificada.

  • 10 de Mayo del 2021

    I. Mérida, Yucatán, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vista la razón levantada el treinta de abril de dos mil veintiuno, por la Actuaria adscrita a este Juzgado, en la que asentó el motivo por el que no le fue posible notificar a la parte quejosa ***, el contenido de la determinación dictada el trece de abril de dos mil veintiuno, en virtud de que no acusaron recibo del correo que contiene la citada determinación, lo que le impidió realizar la diligencia encomendada. En consecuencia, comisiónese al Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, para que se constituya en el domicilio señalado en la demanda de amparo para oír y recibir notificaciones, y proceda a notificar a la parte quejosa ***, el contenido de la resolución dictada el trece de abril de dos mil veintiuno. Notifíquese. [...]

  • 14 de Abril del 2021

    I. Mérida, Yucatán, trece de abril de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo de cuenta promovida por ***, contra actos de la Gobernador del Estado de Yucatán y otras autoridades. Fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número 590/2021-I. Ahora bien, antes de proveer en cuanto a su admisión o desechamiento, del análisis de la demanda de amparo se advierten algunas regularidades. De la lectura integral del escrito de demanda se advierte que los quejosos ***, promueven el juicio de amparo, el primero, por figurar como dueño del vehículo en los archivos registrales de la Secretaría de Seguridad Pública y, el segundo, por ser quien materialmente se encontraba en posesión del aludido vehículo ***. Ahora bien, entre los actos reclamados que refieren en sus diversos incisos, se desprende los siguientes: La retención del vehículo Chevy marca Ford, con placas de identificación YXB-135-D. La aplicación del decreto 344/2021 que modifica el reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán. La ilegal detención que se realizó el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con motivo con motivo del decreto 344/2021 que modifica el reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán. La imposición del pago de un derecho para reponer la licencia de conducir, y que ésta tenga una vigencia, por estimar que la parte conducente del Reglamento de Vialidad pugna con el artículo 16 de la Constitución. Lo anterior, constituye una irregularidad, pues no se advierte con claridad los actos que reclaman cada uno de los justiciables. Se dice lo anterior, en virtud de que por la ilegal detención que se realizó el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con motivo del decreto 344/2021 que modifica el reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, se desprende que *** se encuentra gozando de su libertad, sin que se advierta si en esa fecha se le impuso algún arresto administrativo. Luego, para la procedencia de la vía intentada, se requiere que precisen con claridad el acto o los actos que cada uno reclama y a què autoridades responsables se les atribuye, por lo que la demanda, como ya se dijo, se torna oscura e irregular. En consecuencia, para estar en aptitud de admitir o no la demanda, y en su caso, proveer lo conducente, con fundamento en los artículos 108, fracción I, 110 y 114, fracciones III y V de la Ley de Amparo, prevéngase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, bajo protesta de decir verdad: Señalen con precisión qué actos o actos reclaman cada uno de los quejosos; A qué autoridades le atribuyen los actos reclamados. Si quien reclama la imposición del pago de un derecho para reponer la licencia de conducir, y que ésta tenga una vigencia, lo impugna con motivo de un acto concreto de aplicación, así como qué porción o porciones normativas, específicamente señala del Reglamento de Vialidad. En cuanto a la ilegal detención que **** refiere se realizó el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con motivo del decreto 344/2021 que modifica el reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, el cual se encuentra gozando de su libertad, precise si lo que pretende reclamar es el arresto administrativo que en su caso se le hubiera impuesto. Con el apercibimiento que, de no cumplir con lo señalado se tendrá por no presentada la demanda de amparo, con fundamento en el segundo párrafo del citado numeral 114 de la Ley de Amparo. Tiene aplicación al caso las tesis cuyo rubro es el siguiente: [...] Sin que sea procedente tramitar la suspensión de oficio que solicita la parte quejosa, en virtud de que los actos reclamados y antecedentes asentados en la demanda, no se advierte que se esté en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Constitución, de acuerdo con el precepto 126 de la Ley de Amparo. Ahora bien, toda vez que la parte quejosa proporciona la dirección de correo electrónico ****, para ser notificada; por tanto, aun cuando la Ley de Amparo no prevé la notificación a través de correo electrónico, dadas las medidas que prevalecen en el país, con motivo de la declaración de estado de emergencia por la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19), se ordena notificar a la parte quejosa, el presente acuerdo y las subsecuentes que sean necesarios durante la contingencia sanitaria, mediante el citado correo electrónico proporcionado. Lo anterior, previa razón actuarial que se levante al respecto, solicitando el acuse de recibo por la misma vía. Con independencia de lo anterior, téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que señala en su demanda de garantías y se tiene por autorizado a *** en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo en virtud de haberlo solicitado la parte quejosa. Asimismo, de conformidad con la circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza a la ocursante, y a sus autorizados el uso de aparatos como cámaras, grabadoras o lectores, al momento de la consulta de los presentes autos. A fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17, Constitucional, con fundamento en el arábigo 21, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles para que cualesquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio. Con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como solicita la parte quejosa, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes restantes no se opongan a la publicación de los datos personales. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. [...]

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