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Constructora Laxus Sociedad Anónima De Capital Variable . | Exp: 721/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Constructora Laxus, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Unidad De Inteligencia Financiera De La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 721/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Constructora Laxus, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Unidad De Inteligencia Financiera De La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 04 de Mayo del 2021 y cuenta con 29 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 721/2021

  • 09 de Mayo del 2024

    Actor: CONSTRUCTORA LAXUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .

    Demandado: UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO .

    V-CONSULTA ELECTRÓNICA QUEJOSO.-Mérida, Yucatán, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a a estos autos el oficio signado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, al que adjunta el escrito signado por ***************, autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. CONSULTA ELECTRÓNICA Ahora, en atención al contenido del memorial de referencia y a la certificación de cuenta, con fundamento en los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en relación con los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, se autoriza al usuario ********************, para efecto de realizar la CONSULTA vía internet del expediente electrónico del presente juicio de amparo indirecto; por lo cual realícese el trámite correspondiente a efectos de cumplir materialmente dicha autorización. COMUNICACIONES NO PROCESALES Asimismo, téngase por señalado el correo electrónico y número telefónico que menciona la ocursante en su escrito de cuenta, con el fin de entablar comunicaciones no procesales en el presente juicio de amparo.

  • 26 de Abril del 2024

    Actor: CONSTRUCTORA LAXUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .

    Demandado: UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO .

    V-Mérida, Yucatán, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el escrito signado por ***********, administrador único de la persona moral quejosa; en atención a su contenido, se autoriza a las personas que indica, en términos amplios del artículo 12 de la ley de Amparo.

  • 14 de Diciembre del 2021

    V-Mérida, Yucatán, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el oficio suscrito Directora General de Amparos contra Actos Administrativos de la Procuraduría Fiscal de la Federación Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos a través del cual solicita copia simple de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo y solicita se le realicen las subsecuentes notificaciones vía inteconexión. En tal virtud, remítase a la oficiante copia simple de la sentencia dictada en el presente juicio y remítanse por la vía solicitada; háganse por interconexión la notificaciones que le correspondan; por tanto, infórmese de ello a la Analista del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) adscrita a este juzgado para que proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso de las notificaciones solicitadas por dicha vía. Téngase como delegados de la autoridad de referencia a los señalados en su oficio de cuenta. De conformidad con la circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza a los referidos delegados el uso de aparatos como cámaras, grabadoras o lectores, al momento de la consulta de los presentes autos.

  • 22 de Septiembre del 2021

    V-Mérida, Yucatán, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, en relación con el 81, fracción l, inciso e), de la Ley de Amparo en vigor, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio la resolución constitucional dictada en este juicio de amparo, la hubiera recurrido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo vigente, se declara que la expresada resolución que SOBRESEYÓ el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al artículo 21 del capítulo Octavo del acuerdo general sin número de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el presente juicio de amparo, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso a), del citado precepto 21, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Por otro lado, en cumplimiento al numeral 21 inciso c), del Capítulo Octavo, del referido Acuerdo General, se determina que el original del incidente de suspensión derivado del expediente en que se actúa, en el que se negó tanto la suspensión provisional y como la definitiva de los actos reclamados, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el citado numeral. De igual modo, de conformidad con lo previsto en el inciso a), de la fracción II, del artículo 20, del acuerdo antes mencionado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, también ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. En cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de amparo, ni el incidente de suspensión derivado del mismo.

  • 26 de Agosto del 2021

    V-"...TERCERO. INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. En los informes justificados rendidos por las autoridades responsables éstas señalan:***************Las autoridades responsables, niegan la existencia de los actos que se les reclaman, consistentes en la emisión de la lista de personas bloqueadas y sus actualizaciones y orden verbal o escrita de inmovilización de la cuenta número 4062429196 de HSBC MÉXICO Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero HSBC; así como su ejecución. Sin que pase inadvertido para este resolutor que la autoridad responsable *************, por conducto de su apoderado, haya informado que si bien no son ciertos los actos reclamados por el quejoso, de manera unilateral canceló la cuenta bancaria **************, pero que ello, lo realizó exclusivamente en términos del contrato celebrado con la aquí quejosa, por lo que dicha cancelación no puede ser considerada como un acto de autoridad en el presente juicio de amparo. De lo que se obtiene, que con dichas manifestaciones no se desvirtúa la negativa de la autoridad, pues la cancelación de la cuenta bancaria del aquí quejoso, no fue señalada como acto reclamado, sino los actos que fueron precisados en la etapa correspondiente. Pues no se advierte que la cancelación referida se haya realizado con motivo de la emisión de la lista de personas bloqueadas y sus actualizaciones, o de una orden verbal y/o escrita de inmovilización efectuada por parte de las autoridades ordenadoras, en la que la institución bancaria ejecutora, haya cumplido de facto dichas instrucciones, pues como quedó expuesto, se trata de una cancelación de cuentas bancarias exclusivamente referente al contrato celebrado entre la aquí quejosa y la institución bancaria referida . Tampoco es óbice a lo anterior, la manifestación realizada en vía de alegatos por el autorizado de la parte quejosa, en el sentido de que la autoridad responsable **************, no ha cumplido con devolverle la cantidad que la propia autoridad responsable señaló que dejó a su disposición, con motivo de la cancelación de la cuenta bancaria 4062429196; pese a haberse constituido en la sucursal correspondiente y haberlo solicitado por escrito, que envió por correspondencia y del cual adjuntó el pago de su envío; lo anterior, toda vez que como ya se dijo, la cancelación de la cuenta bancaria por los motivos expuestos por la institución bancaria responsable, no forman parte de la litis, al no haberse reclamado tal acto, como se observa del considerando segundo de esta resolución. Por tanto, en atención a lo expuesto y dado que la parte quejosa no desvirtuó con medio de prueba idóneo la negativa formulada por las autoridades responsables, no obstante que le correspondía la carga de la prueba; con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el presente juicio respecto del acto reclamado a las aludidas autoridades responsables....S E R E S U E L V E: PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **************, en su carácter de administrador único de **************, contra los actos que reclama a las autoridades responsables precisadas en el considerando tercero de esta resolución, por los motivos expuestos en el mismo. SEGUNDO. En acatamiento a lo resuelto en el último considerando de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública, con la certificación secretarial respectiva y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro.

  • 09 de Agosto del 2021

    Mérida, Yucatán, a seis de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el escrito signado por *** autorizado en términos amplios de la parte quejosa, expídase a su costa un juego de copias certificadas de las constancias que solicita, y entréguesele cuando las labores del Juzgado lo permitan, por el conducto que indica, previa razón de recibo que se otorgue en autos. Ahora en cuanto a le devolución de documentos que solicita, al no existir impedimento legal, se accede su petición, previa copia cotejada del documento que obre en autos, previa razón de recibo que se otorgue en autos. En mérito de lo anterior, hágase del conocimiento de la ocursante que, de conformidad con los artículos 3°y 4°, Capítulo II, del referido Acuerdo General 21, para comparecer a las instalaciones de este órgano de control constitucional a dar el trámite relativo a la expedición de la copias solicitadas y devolución de documentos, por sí o por conducto de su autorizado, deberá generar su cita previamente en el sistema "Agenda OJ" del micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", de Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, disponible en la siguiente dirección electrónica https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/Ser viciosJurisdiccionales/home, el cual le proporcionará un "Código QR" que le permitirá ingresar a este Juzgado, mismo que podrá presentarse electrónicamente en un dispositivo móvil o podrá llevarse impreso, sin que éste pase sea transferible ni se pueda utilizar para visitar órganos distintos. Asimismo, se hace del conocimiento del ocursante, que en el supuesto de que se encuentre dentro del grupo de personas vulnerables frente al Covid-19 o sea alguna persona con discapacidad, así lo deberá manifestar al momento de generar su cita en el mencionado sistema, de modo que su atención se realice en los espacios accesibles que para tal efecto establezca la administración del edificio sede; ello, dado que el número de espacios de mayor accesibilidad es limitado, y el sistema indicará si en el horario seleccionado no existen lugares disponibles con estas características, de modo que pueda buscarse otra cita. De igual forma, se le comunica al ocursante que, para efectos de comparecer a dar el trámite relativo a la expedición de las copias de que se tratan, en las instalaciones de este Juzgado, deberá apersonarse acompañado con el Qr previamente generado y con su identificación oficial vigente. Se le informa al ocursante, que el acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto, y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios, a fin de que tome sus precauciones Finalmente, por lo que hace al domicilio y al usuario que proporciona el ocursante, dígasele que se esté a lo acordado en el proveído de dos de los corrientes. NOTIFÍQUESE.

  • 03 de Agosto del 2021

    Mérida, Yucatán, a dos de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el escrito signado por ***, administrador único de la persona moral quejosa ***; y en atención a su contenido, téngase a la parte quejosa señalando nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones los que señala en su demanda de amparo y como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en sustitución de los nombrados con anterioridad en este asunto, a *** al haber acreditado el registro de su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales y a los restantes en términos restringidos, al no haber acreditado tal registro de sus cedulas y a ***, únicamente para recoger documentos y recibir notificaciones. De igualforma, tengasele a la parte quejosa señalando correo electrónico y número telefonico a fin de se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que el usuario baltazar.alejandre, se encuentra registrado en la Unidad de Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 66 y 77 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, como lo solicita, se le autoriza la consulta presente expediente en línea. Hágase lo anterior del conocimiento de la Analista del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes adscrito a este Juzgado, para que en términos del artículo 87 del citado acuerdo, proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento. NOTIFÍQUESE.

  • 27 de Julio del 2021

    Visto para resolver el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo V-721/2021, promovido por ***, contra actos de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades; y,.. INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.- La Directora General adscrita a la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en representación del Titular de la referida Unidad, Director General de Amparos contra Actos Administrativos representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y los Directores de lo Contencioso adscritos a la Dirección General Contenciosa, quienes comparecen mancomunadamente representación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sede en la Ciudad de México, al rendir sus informes previos negaron los actos reclamados. Asimismo, *** apoderado general para pleitos y cobranza de HSBC MÉXICO, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, al rendir su informe previo, manifestó que no son ciertos los actos que se le reclaman, ya que el contrato celebrado por la parte quejosa con dicha institución, esta lo canceló de forma unilateral, por así convenir a sus intereses, de ahí que se tenga por inexistentes los actos. Por ende, con fundamento en el artículo 144 de la Ley de Amparo, procede negar al quejoso en este aspecto la medida cautelar solicitada, por lo que respecta a las referida autoridad responsable, dados los términos de la jurisprudencia con el rubro siguiente: "INFORME PREVIO." No es óbice para lo anterior, las documentales que la parte quejosa adjuntó a su escrito, pues estas son en copias fotostáticas simples por lo que con fundamento en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, no tienen valor probatorio alguno y por lo mismo, no puede generar convicción para este resolutor de la existencia de los actos reclamados. Por lo expuesto y considerado, con fundamento en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se establece el siguiente punto resolutivo y se R E S U E L V E ÚNICO. SE NIEGA a ***, la suspensión definitiva solicitada en contra de los actos reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero de esta resolución, por los motivos expuestos en el mismo. NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Julio del 2021

    V. Mérida, Yucatán, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el oficio signado por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con sede en la Ciudad de México, por medio del cual cumple con el requerimiento de doce de julio del año en curso, sin que haya lugar a realizar pronunciamiento al respecto, toda vez que en auto de dieciséis de julio del mismo año, se tuvo por rendido su informe de ley. ...

  • 19 de Julio del 2021

    V. Mérida, Yucatán, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el oficio y al informe justificado rendido por Director General de Amparos contra Actos Administrativos representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos; en consecuencia con apoyo en el artículo 117, de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con dicho informe, y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa, y téngase por acusado el oficio 14202/2021, para los efectos legales conducentes. Asimismo, téngase como delegados de la autoridad de referencia a los señalado en su informe de cuenta, en términos del artículo 9°, párrafo primero, de la Ley de Amparo y como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en el oficio de cuenta. Para dar tiempo a lo anterior, es decir para que transcurra el término previsto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, con motivo de la vista del informe de cuenta, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas fecha y hora para su desahogo las QUINCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. ...

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