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Comision Federal De Electricidad | Juez Sexto Distrito En El Exp: 281/2015

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán de Décimo Primer Circuito
Actor: Comision Federal De Electricidad
Demandado: Juez Sexto De Distrito En El Estado En Esta Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 281/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Comision Federal De Electricidad en contra de Juez Sexto De Distrito En El Estado En Esta Ciudad en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 27 de Abril del 2015 y cuenta con 31 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 281/2015

  • 30 de Marzo del 2016

    I.-Del estado de autos se advierte que por proveído de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, se

  • 24 de Febrero del 2016

    I.-POR INCUMPLIMIENTO AL CITATORIO DE FECHA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE, NOTIFICO POR MEDIO DE LISTA EL PROVEÍDO DE DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A LA PARTE QUEJOSA Y A SUS AUTORIZADOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por Juan Gerardo Medrano León, apoderado legal de la moral quejosa, por medio el cual, en cumplimiento al proveído de diez de febrero del año en curso, ratifica el diverso ocurso en que expresó su conformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por parte de la autoridad responsable Juez Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en esta ciudad. En consecuencia, se estima que lo procedente en el caso, es declarar que EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO. La anterior determinación encuentra sustento, por analogía jurídica y sólo en tanto establece que, cuando la parte quejosa ratifica su escrito en el que se conforma con el cumplimiento de la ejecutoria, ya no pude persistir la determinación original del tribunal de amparo de que el fallo no se ha cumplido, en la tesis de jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja 74, tomo I, junio de mil novecientos noventa y cinco, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del rubro y texto siguientes: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI LA QUEJOSA MEDIANTE ESCRITO RATIFICADO, EXPRESA SU CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. Si la quejosa manifiesta conformidad con el cumplimiento dado a la sentencia por las autoridades responsables, la cual ratifica por escrito ante la presencia judicial, el incidente de inejecución de sentencia debe dejarse sin materia, ya que ante tal manifestación, así expresada, no puede subsistir la inicialmente hecha por el juzgador en el sentido de que el fallo no se había acatado." Máxime que de las constancias que integran el presente juicio de garantías, se advierte que la responsable mediante oficio registrado en el libro de correspondencia bajo el número de orden 1202 (fojas 228 a 231), remitió las constancias relativas al fallo protector, de las que se advierte que admitió a trámite los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil. ..CITATORIO.

  • 24 de Febrero del 2016

    I.-POR INCUMPLIMIENTO AL CITATORIO DE FECHA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE, NOTIFICO POR MEDIO DE LISTA EL PROVEÍDO DE DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A LA PARTE QUEJOSA Y A SUS AUTORIZADOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por Juan Gerardo Medrano León, apoderado legal de la moral quejosa, por medio el cual, en cumplimiento al proveído de diez de febrero del año en curso, ratifica el diverso ocurso en que expresó su conformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por parte de la autoridad responsable Juez Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en esta ciudad. En consecuencia, se estima que lo procedente en el caso, es declarar que EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO. La anterior determinación encuentra sustento, por analogía jurídica y sólo en tanto establece que, cuando la parte quejosa ratifica su escrito en el que se conforma con el cumplimiento de la ejecutoria, ya no pude persistir la determinación original del tribunal de amparo de que el fallo no se ha cumplido, en la tesis de jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja 74, tomo I, junio de mil novecientos noventa y cinco, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del rubro y texto siguientes: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI LA QUEJOSA MEDIANTE ESCRITO RATIFICADO, EXPRESA SU CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. Si la quejosa manifiesta conformidad con el cumplimiento dado a la sentencia por las autoridades responsables, la cual ratifica por escrito ante la presencia judicial, el incidente de inejecución de sentencia debe dejarse sin materia, ya que ante tal manifestación, así expresada, no puede subsistir la inicialmente hecha por el juzgador en el sentido de que el fallo no se había acatado." Máxime que de las constancias que integran el presente juicio de garantías, se advierte que la responsable mediante oficio registrado en el libro de correspondencia bajo el número de orden 1202 (fojas 228 a 231), remitió las constancias relativas al fallo protector, de las que se advierte que admitió a trámite los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil. ..CITATORIO.

  • 19 de Febrero del 2016

    I.-Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por Juan Gerardo Medrano León, apoderado lega

  • 16 de Febrero del 2016

    I.-POR INCUMPLIMIENTO AL CITATORIO DE FECHA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE, NOTIFICO POR MEDIO DE LISTA EL PROVEÍDO DE DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A LA PARTE QUEJOSA Y A SUS AUTORIZADOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese el escrito signado por ********************, apoderado legal de la moral quejosa, por medio del cual, desahoga la vista concedida en auto de veintiocho de dos de febrero del año en curso, en el sentido de manifestar que estima cumplida la ejecutoria de amparo por parte del Juez Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en esta ciudad; lo que se considera una expresión de conformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por parte de la referida autoridad responsable. Por tanto, a fin de que este Juzgado se encuentre en condiciones de acordar lo procedente, comisiónese al Actuario de la adscripción, para que se constituya personalmente en el domicilio proporcionado por la parte quejosa, a efecto de que requiera al promovente ********************, para que en ese momento ratifique el contenido del escrito en cuestión; o bien, dentro del término de tres días, computados a partir de la legal notificación del presente proveído, comparezca ante este órgano jurisdiccional a hacerlo, con identificación oficial vigente, en hora y día hábiles de labores; apercibida que de ser omisa, este órgano de control constitucional, de oficio, se pronunciará respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, con las constancias que obran en los presentes autos. Sirve de sustento a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 1a. XLIV/2006, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 629, tomo XXIII, febrero de dos mil seis, Novena Época, Materia Común, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del siguiente tenor literal: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA DECLARAR SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, ES NECESARIO QUE LA PARTE QUEJOSA RATIFIQUE SU ESCRITO DE CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA DE AMPARO. Del análisis del artículo 105 de la Ley de Amparo se advierte que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia debe existir previamente una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio de garantías o del Tribunal Colegiado de Circuito, en el sentido de que no se ha cumplido con la sentencia de amparo pese a los requerimientos hechos a la responsable, y no obre en autos constancia alguna que demuestre lo contrario. De ello se sigue que si encontrándose pendiente de resolver en este Alto Tribunal un incidente de inejecución, las autoridades responsables acreditan ante éste el acatamiento dado a la ejecutoria de amparo, debe darse vista a la parte quejosa con las constancias respectivas para que manifieste lo que a su interés convenga y para el caso de que lo haga por escrito expresando su conformidad con ese cumplimiento, necesariamente deberá requerírsele para que ante la presencia judicial ratifique personalmente dicho escrito y sólo de cumplir con lo anterior podrá declararse sin materia el incidente de inejecución, sin prejuzgar sobre el debido cumplimiento a la ejecutoria y dejando a salvo los derechos de la parte quejosa para que, en su caso, haga valer los medios de defensa que estime pertinentes." Así como la tesis de jurisprudencia 1a./J. 44/97, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 286, tomo VI, diciembre de mil novecientos noventa y siete, Novena Época, Materia Común, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTE ESCRITO DE LA QUEJOSA, DEBIDAMENTE RATIFICADO, POR EL QUE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DADO POR LAS RESPONSABLES A LA EJECUTORIA DE AMPARO. Si la quejosa manifiesta ante el Juez de Distrito su conformidad con el cumplimiento dado por las responsables a la ejecutoria que le concede el amparo, mediante escrito debidamente ratificado, y el Juez remite esos elementos a la Suprema Corte de Justicia para su conocimiento, es evidente que ya no subsiste la manifestación inicial de dicho Juez, en el sentido de que el fallo no se había acatado, y en esas circunstancias el incidente respectivo debe declararse sin materia." Finalmente, ténganse como autorizados de la parte quejosa, de conformidad con la última parte del párrafo segundo del artículo 12, de la Ley de Amparo a, Félix Martín Ramos Ceja y Emmanuel Martín Cerreño Ruiz, sin revocación de los ya designados en autos, por así haberlo solicitado el ocursante. ..CITATORIO.

  • 16 de Febrero del 2016

    I.-POR INCUMPLIMIENTO AL CITATORIO DE FECHA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE, NOTIFICO POR MEDIO DE LISTA EL PROVEÍDO DE DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A LA PARTE QUEJOSA Y A SUS AUTORIZADOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese el escrito signado por ********************, apoderado legal de la moral quejosa, por medio del cual, desahoga la vista concedida en auto de veintiocho de dos de febrero del año en curso, en el sentido de manifestar que estima cumplida la ejecutoria de amparo por parte del Juez Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en esta ciudad; lo que se considera una expresión de conformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por parte de la referida autoridad responsable. Por tanto, a fin de que este Juzgado se encuentre en condiciones de acordar lo procedente, comisiónese al Actuario de la adscripción, para que se constituya personalmente en el domicilio proporcionado por la parte quejosa, a efecto de que requiera al promovente ********************, para que en ese momento ratifique el contenido del escrito en cuestión; o bien, dentro del término de tres días, computados a partir de la legal notificación del presente proveído, comparezca ante este órgano jurisdiccional a hacerlo, con identificación oficial vigente, en hora y día hábiles de labores; apercibida que de ser omisa, este órgano de control constitucional, de oficio, se pronunciará respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, con las constancias que obran en los presentes autos. Sirve de sustento a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 1a. XLIV/2006, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 629, tomo XXIII, febrero de dos mil seis, Novena Época, Materia Común, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del siguiente tenor literal: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA DECLARAR SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, ES NECESARIO QUE LA PARTE QUEJOSA RATIFIQUE SU ESCRITO DE CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA DE AMPARO. Del análisis del artículo 105 de la Ley de Amparo se advierte que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia debe existir previamente una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio de garantías o del Tribunal Colegiado de Circuito, en el sentido de que no se ha cumplido con la sentencia de amparo pese a los requerimientos hechos a la responsable, y no obre en autos constancia alguna que demuestre lo contrario. De ello se sigue que si encontrándose pendiente de resolver en este Alto Tribunal un incidente de inejecución, las autoridades responsables acreditan ante éste el acatamiento dado a la ejecutoria de amparo, debe darse vista a la parte quejosa con las constancias respectivas para que manifieste lo que a su interés convenga y para el caso de que lo haga por escrito expresando su conformidad con ese cumplimiento, necesariamente deberá requerírsele para que ante la presencia judicial ratifique personalmente dicho escrito y sólo de cumplir con lo anterior podrá declararse sin materia el incidente de inejecución, sin prejuzgar sobre el debido cumplimiento a la ejecutoria y dejando a salvo los derechos de la parte quejosa para que, en su caso, haga valer los medios de defensa que estime pertinentes." Así como la tesis de jurisprudencia 1a./J. 44/97, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 286, tomo VI, diciembre de mil novecientos noventa y siete, Novena Época, Materia Común, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTE ESCRITO DE LA QUEJOSA, DEBIDAMENTE RATIFICADO, POR EL QUE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DADO POR LAS RESPONSABLES A LA EJECUTORIA DE AMPARO. Si la quejosa manifiesta ante el Juez de Distrito su conformidad con el cumplimiento dado por las responsables a la ejecutoria que le concede el amparo, mediante escrito debidamente ratificado, y el Juez remite esos elementos a la Suprema Corte de Justicia para su conocimiento, es evidente que ya no subsiste la manifestación inicial de dicho Juez, en el sentido de que el fallo no se había acatado, y en esas circunstancias el incidente respectivo debe declararse sin materia." Finalmente, ténganse como autorizados de la parte quejosa, de conformidad con la última parte del párrafo segundo del artículo 12, de la Ley de Amparo a, Félix Martín Ramos Ceja y Emmanuel Martín Cerreño Ruiz, sin revocación de los ya designados en autos, por así haberlo solicitado el ocursante. ..CITATORIO.

  • 11 de Febrero del 2016

    I.-Agréguese el escrito signado por ********************, apoderado legal de la moral quejosa, por medio del cual, desahoga la vista concedida en auto de veintiocho de dos de febrero del año en curso, en el sentido de manifestar que estima cumplida la ejecutoria de amparo por parte del Juez Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en esta ciudad; lo que se considera una expresión de conformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por parte de la referida autoridad responsable. Por tanto, a fin de que este Juzgado se encuentre en condiciones de acordar lo procedente, comisiónese al Actuario de la adscripción, para que se constituya personalmente en el domicilio proporcionado por la parte quejosa, a efecto de que requiera al promovente ********************, para que en ese momento ratifique el contenido del escrito en cuestión; o bien, dentro del término de tres días, computados a partir de la legal notificación del presente proveído, comparezca ante este órgano jurisdiccional a hacerlo, con identificación oficial vigente, en hora y día hábiles de labores; apercibida que de ser omisa, este órgano de control constitucional, de oficio, se pronunciará respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, con las constancias que obran en los presentes autos. Sirve de sustento a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 1a. XLIV/2006, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 629, tomo XXIII, febrero de dos mil seis, Novena Época, Materia Común, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del siguiente tenor literal: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA DECLARAR SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, ES NECESARIO QUE LA PARTE QUEJOSA RATIFIQUE SU ESCRITO DE CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA DE AMPARO. Del análisis del artículo 105 de la Ley de Amparo se advierte que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia debe existir previamente una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio de garantías o del Tribunal Colegiado de Circuito, en el sentido de que no se ha cumplido con la sentencia de amparo pese a los requerimientos hechos a la responsable, y no obre en autos constancia alguna que demuestre lo contrario. De ello se sigue que si encontrándose pendiente de resolver en este Alto Tribunal un incidente de inejecución, las autoridades responsables acreditan ante éste el acatamiento dado a la ejecutoria de amparo, debe darse vista a la parte quejosa con las constancias respectivas para que manifieste lo que a su interés convenga y para el caso de que lo haga por escrito expresando su conformidad con ese cumplimiento, necesariamente deberá requerírsele para que ante la presencia judicial ratifique personalmente dicho escrito y sólo de cumplir con lo anterior podrá declararse sin materia el incidente de inejecución, sin prejuzgar sobre el debido cumplimiento a la ejecutoria y dejando a salvo los derechos de la parte quejosa para que, en su caso, haga valer los medios de defensa que estime pertinentes." Así como la tesis de jurisprudencia 1a./J. 44/97, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 286, tomo VI, diciembre de mil novecientos noventa y siete, Novena Época, Materia Común, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTE ESCRITO DE LA QUEJOSA, DEBIDAMENTE RATIFICADO, POR EL QUE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DADO POR LAS RESPONSABLES A LA EJECUTORIA DE AMPARO. Si la quejosa manifiesta ante el Juez de Distrito su conformidad con el cumplimiento dado por las responsables a la ejecutoria que le concede el amparo, mediante escrito debidamente ratificado, y el Juez remite esos elementos a la Suprema Corte de Justicia para su conocimiento, es evidente que ya no subsiste la manifestación inicial de dicho Juez, en el sentido de que el fallo no se había acatado, y en esas circunstancias el incidente respectivo debe declararse sin materia." Finalmente, ténganse como autorizados de la parte quejosa, de conformidad con la última parte del párrafo segundo del artículo 12, de la Ley de Amparo a, Félix Martín Ramos Ceja y Emmanuel Martín Cerreño Ruiz, sin revocación de los ya designados en autos, por así haberlo solicitado el ocursante.

  • 08 de Febrero del 2016

    i.-POR INCUMPLIMIENTO AL CITATORIO DE FECHA TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, CON FUNDAMENTO EN

  • 08 de Febrero del 2016

    i.-POR INCUMPLIMIENTO AL CITATORIO DE FECHA TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE, NOTIFICO POR MEDIO DE LISTA EL PROVEÍDO DE DOS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A LA PARTE QUEJOSA Y A SUS AUTORIZADOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese el oficio de cuenta que suscribe el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en esta ciudad, que contiene inserta la resolución de veintiocho de enero del año en curso, dictada dentro de los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil 16/2015 de su índice, mediante la cual pretende dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por tanto, con apoyo en el artículo 196, párrafo primero, de la Ley de Amparo, con las constancias de referencia, dése vista a las partes, para que dentro de TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga; apercibidas que de no hacerlo, este órgano jurisdiccional, de oficio y en el momento procesal oportuno, resolverá sobre dicho cumplimiento con base en los elementos que existan en el expediente y los datos aportados por la autoridad en cuestión. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia identificada con la clave 2ª./J.26/2000, visible en la página 243, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, marzo de 2000, Novena Época, sustentada por la Segunda Sala, con el epígrafe siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, UNICAMENTE POR QUE EL QUEJOSO NO DESAHOGO LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCION PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." EXPIDANSE LAS COPIAS....CITATORIO.

  • 03 de Febrero del 2016

    I.-Agréguese el oficio de cuenta que suscribe el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en esta ciudad, que contiene inserta la resolución de veintiocho de enero del año en curso, dictada dentro de los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil 16/2015 de su índice, mediante la cual pretende dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por tanto, con apoyo en el artículo 196, párrafo primero, de la Ley de Amparo, con las constancias de referencia, dése vista a las partes, para que dentro de TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga; apercibidas que de no hacerlo, este órgano jurisdiccional, de oficio y en el momento procesal oportuno, resolverá sobre dicho cumplimiento con base en los elementos que existan en el expediente y los datos aportados por la autoridad en cuestión. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia identificada con la clave 2ª./J.26/2000, visible en la página 243, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, marzo de 2000, Novena Época, sustentada por la Segunda Sala, con el epígrafe siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, UNICAMENTE POR QUE EL QUEJOSO NO DESAHOGO LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCION PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." EXPIDANSE LAS COPIAS.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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