Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Ci Banco, Sociedad Anonima, Institucion De Banca Multiple En Su Carácter De Fiduciario En El Fideicomiso Irrevocable F/0057
Demandado: Juez Trigésimo Sexto De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1045/2022 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Ci Banco, Sociedad Anonima, Institucion De Banca Multiple En Su Carácter De Fiduciario En El Fideicomiso Irrevocable F/0057 en contra de Juez Trigésimo Sexto De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2022 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: CI BANCO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/0057
Demandado: JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a trece de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta de la que se advierte que ya transcurrió el término otorgado en el artículo 202 de la Ley de amparo, para que las partes, interpusieran recurso de inconformidad en contra del acuerdo de cumplimiento dictado en el presente asunto, hágase lo anterior del conocimiento de las partes, para los efectos legales conducentes. Por otra parte, agréguese, para que obre como corresponda el escrito de la parte quejosa, por conducto de su apoderado personalidad que tiene reconocida en autos, y atento a su contenido, dígasele que se éste a lo acordado en el párrafo anterior. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y por lista a las demás partes
Actor: CI BANCO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/0057
Demandado: JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede de la que se advierte que ha fenecido el plazo concedido a la parte veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, y dado que el cumplimiento de las sentencias es de orden público, con vista en las constancias del sumario, se procede a resolver si ha quedado satisfecho o no el fallo protector. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis jurisprudencial número 26/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada en sesión privada de tres de marzo de este año, con el rubro y texto: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 85/98, sostuvo el criterio de que cuando el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado dé vista al quejoso con el contenido del oficio de las responsables, en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva, concediéndole un plazo de tres días, para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por cumplida, y el quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento. Sin embargo una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse parcialmente el criterio anterior, toda vez que el apercibimiento no puede tener el alcance que se le dio, atendiendo a que la forma de desahogo de la vista o su omisión, no es determinante para tener, o no, por acatada la sentencia. Lo jurídicamente correcto es que tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, para la adecuada resolución de los procedimientos de ejecución y a fin de evitar la constante remisión de expedientes por inejecuciones e inconformidades, que pudieran decidirse oportunamente desde el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado, el apercibimiento que se haga al quejoso debe ser en el sentido de que, de no desahogar la vista, el Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad, y, por lo mismo, de no darse el desahogo, deberá actuarse en consecuencia." Substanciado el presente juicio de amparo, el quince de marzo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva, en la que se concedió y protección de la justicia federal a *****************, realizara lo siguiente: "1. *************** 2. ***************." Mediante proveído de trece de abril de dos mil veintitrés, causó ejecutoria la sentencia de amparo, por lo que en esa misma data se requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Así, mediante oficio registrado con el número de correspondencia 8280, el Juez Trigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, informó que dejó insubsistente la sentencia interlocutoria de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, solicitando una prórroga a efecto de poder dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En ese sentido, mediante oficio ingresado con el número interno 1411, el juez responsable informó el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo remitiendo copia certificada de la sentencia interlocutoria de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada en el expediente 688/2013, del que se desprende lo siguiente: En atención a lo expuesto, se considera que con las documentales que obran en autos se acredita el cumplimiento dado a la ejecutoria, en virtud de que el Juez responsable dejó insubsistente la interlocutoria de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada en el ***************. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 77 fracción I, 196 tercer párrafo y 214 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA, sin que se advierta que exista exceso o defecto en el cumplimiento a la ejecutoria, en razón de que el juez responsable: ? Dejó insubsistente ************* ? Dictó otra resolución **************. Hágase saber a las partes que cuentan con quince días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, para inconformarse de esta determinación, en concordancia con el artículo 202 de la Ley de Amparo. Realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. En consecuencia, con fundamento en los artículos 196 cuarto párrafo y 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, en la remesa correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De igual manera, se hace del conocimiento de las partes que el presente expediente no es considerado de relevancia documental, ya que no cumple con los lineamientos expresados en el Capítulo Quinto del último párrafo del artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte. En ese sentido, también se comunica a las partes que, de conformidad a lo señalado en el Capítulo Séptimo, artículo 18 del referido Acuerdo, el presente expediente permanecerá en el archivo de este juzgado federal durante el plazo de tres años, ya que después de ese lapso, se procederá a su depuración conservándose únicamente las constancias a que hace alusión el citado numeral. Por lo que posterior a dicha depuración, se procederá hacer la transferencia del presente expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. De conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, artículo 25 del multicitado Acuerdo y al Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se hace constar que el presente cuaderno concuerda fielmente con el expediente electrónico que se encuentra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y por lista a las demás partes
Actor: CI BANCO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/0057
Demandado: JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio proveniente del Juzgado Trigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de trece de abril de dos mil veintitrés, informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; en esas condiciones, se le tiene informando las actuaciones que realizó en cumplimiento y a fin de que la parte quejosa pueda hacer valer las defensas que procedan o actuar de conformidad con lo que ordenan las determinaciones judiciales y no dejarla en estado de indefensión, con el contenido del oficio que se acuerda y anexo que acompaña, dese vista para que en el término de tres días manifieste lo que a su interés convenga, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo. En el entendido que de no hacer manifestación alguna al respecto en el término señalado, esta autoridad de amparo con fundamento en las constancias que obran en los presentes autos y los elementos aportados por las autoridades responsables, resolverá sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este juicio. Se cita en apoyo de lo anterior la tesis 1ª XC/2001, visible en la página 358 de Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIV, octubre de 2001, Primera Sala, Novena Época, cuyo rubro y contenido es el siguiente: "CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO EN EL QUE SE LE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RESPECTO DE TAL ACATAMIENTO, DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL." Notifíquese por personalmente a la parte quejosa, por lista a las demás partes, con excepción de las autoridades responsables
Actor: CI BANCO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/0057
Demandado: JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil veintitrés. Agréguese para que obre como corresponda el oficio de la Juez Trigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, mediante el cual, acusa recibo de las constancias que se le remitieron en cumplimiento al proveído de trece de abril de dos mil veintitrés, asimismo, comunica que dejó insubsistente la sentencia interlocutoria de veintidós de septiembre de dos mil veintidós y las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo Por otra parte, solicita se le conceda la ampliación del termino para dar debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en esas condiciones; con fundamento en lo establecido en el artículo 193, tercer párrafo de la Ley de Amparo, dígasele a la autoridad responsable que se le concede el término de tres días más, para que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo que le fue requerido, subsistiendo el apercibimiento decretado en su contra. NOTIFÍQUESE por oficio al Juez responsable y por medio de lista a las demás partes
Actor: CI BANCO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/0057
Demandado: JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a trece de abril de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede y toda vez que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha se haya interpuesto recurso de revisión contra la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que concede el Amparo y Protección de la Justicia Federal a ***************, antes *************. Háganse las anotaciones que correspondan en el Libro de Gobierno. En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase al Juez Trigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, para que en el término de TRES DÍAS, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, de cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías, en la cual se concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, a efecto de que: "**************************. **************************" Se le apercibe que en caso de no hacerlo se le impondrá una multa *****************. Por otra parte, devuélvasele las constancias que remitió en apoyo a su informe justificado, requiriéndole el acuse de recibo de estilo dentro del término de tres días legalmente computados, con fundamento en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, apercibida que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el plazo que se concede, se le aplicará una multa ****************. Por otra parte, visto el escrito presentado por ****************** y atento a su contenido, dígase al ocursante que deberá estarse a lo acordado en párrafos que anteceden, donde se proveyó lo conducente a su petición. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y por lista a las demás partes
Actor: CI BANCO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/0057
Demandado: JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
En la Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil veintitrés. SENTENCIA. R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ****************, como ****************, contra los actos que reclamó del Juez Trigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, que quedaron precisados en el resultando primero y para los efectos precisados en el considerando último de la presente resolución. NOTIFÍQUESE POR OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE ASÍ COMO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN, Y POR LISTA A LAS DEMÁS PARTES
Actor: CI BANCO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/0057
Demandado: JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a diez de febrero de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días, para que la tercera interesada ****, se imponga del informe justificado rendido por el Juez responsable, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, por lo que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy; en tales condiciones, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar se fijan las TRECE HORAS DEL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES, para que tenga verificativo. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y por lista a las demás partes
Actor: CI BANCO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/0057
Demandado: JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a dos de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese para que obre como corresponda el oficio de cuenta proveniente del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante el cual devuelve diligenciado el exhorto con número de origen 17/2023, con número de orden 17/2023, del índice de este Juzgado, que le fue remitido a fin de emplazar a la tercera interesada *************; en esas condiciones, DESE DE BAJA en el libro de exhortos de este juzgado. Sin que haya lugar a remitir el acuse respectivo, ya que la recepción electrónica del oficio que se acuerda hace las veces de acuse físico. Ahora bien, toda vez que ya obra el informe justificado rendido por la autoridad responsable, en tal virtud, con el mismo y sus anexos, dese vista a la citada tercera interesada, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables
Actor: CI BANCO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/0057
Demandado: JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a trece de enero de dos mil veintitrés. Agréguese para que obre como corresponda el oficio proveniente del Juzgado Trigésimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, por el que da cumplimiento al requerimiento formulado en auto de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, sin embargo, sin que haya lugar a tomarlo en consideración toda vez que mediante diligencia de ocho de diciembre del año en curso, se agotó dicho domicilio sin obtener resultados favorables. Por otra parte, y toda vez que de autos se advierte que en auto de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se reservó proveer sobre el domicilio donde posiblemente pueda llevarse a cabo el emplazamiento de la tercero interesada **********, ubicado en: - **********. Ahora bien, toda vez que el domicilio de la tercera interesada se encuentra fuera de la jurisdicción de éste juzgado, con fundamento en el primer párrafo del artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y Acuerdo General número 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; gírese atento exhorto al Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en turno, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva emplazar a la tercera interesada *********, al presente juicio de amparo indirecto, en el domicilio ubicado en **********, debiendo cerciorarse el fedatario que practique la diligencia si en dicho domicilio se le puede notificar; y en caso afirmativo proceda a realizar el emplazamiento correspondiente en términos del auto de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, remitiéndole para tal efecto copia de la demanda de garantías, así como del presente auto. Asimismo, deberá hacerle de su conocimiento que una vez que haya sido debidamente emplazada a la presente instancia constitucional, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, en la inteligencia que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones que se ordenen realizar después de su emplazamiento, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista, hasta en tanto satisfaga lo anterior; se faculta al juez exhortado que en caso de ser necesario realice todas las diligencias necesarias para la práctica de la notificación, con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo. EN EL ENTENDIDO QUE EL EMPLAZAMIENTO DE LA TERCERA INTERESADA, DEBERÁ PRACTICARSE DE MANERA PERSONAL Y NO MEDIANTE AVISO. Notifíquese por exhorto a la tercera interesada y por lista a las demás partes, con excepción de la autoridad responsable
Actor: CI BANCO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/0057
Demandado: JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que aún no se ha emplazado a la presente instancia constitucional a la tercera interesada **************; en tales condiciones, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar se fijan las TRECE HORAS DEL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y por medio de lista a las demás partes
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