Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Christian Obed Bernal Santacruz
Demandado: Agente Del Ministerio Sector Ii Cd. Obregón, Sonora
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1027/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Christian Obed Bernal Santacruz en contra de Agente Del Ministerio Sector Ii Cd. Obregón, Sonora en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2016 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Vista la certificación de cuenta de la que se advierte que a la fecha transcurrió el término para que las partes hicieran valer el recurso de revisión en contra de la resolución dictada en autos en la que se sobreseyó en el juicio, se declara que ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; en tal virtud, agréguese el original del incidente de suspensión respectivo dejando sin efecto las providencias decretadas en éste, háganse las anotaciones en el libro respectivo y archívese el presente juicio como asunto concluido. Se declara que el presente expediente es susceptible de destrucción
Se sobresee en el presente juicio de amparo
Se niega al quejoso la suspensión definitiva solicitada
agréguese el informe con justificación rendido por el Jefe de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal con residencia en esta ciudad
Agréguese la promoción de cuenta que suscribe el autorizado del quejoso, mediante la cual da cumplimiento al requerimiento de dieciocho de octubre actual y señala que el nombre correcto de la autoridad responsable es Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito Municipal con domicilio en esta ciudad
Con esta fecha se notifica por lista de estrados al quejoso Christian Obed Bernal Santacruz el contenido del auto de dieciocho de octubre del año en curso, dictado en el juicio de amparo 1027/2016, que en lo conducente dice: "Por otra parte, vista la constancia de cuenta levantada por la Actuaria Judicial adscrita, de las que se advierte que no le fue posible entregar el oficio 36740/2016 dirigidos al Jefe de Grupo de la Policía y Tránsito Municipal, ya que no existe en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en el artículo 297 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición de su numeral 2, dése vista a la parte quejosa por el término de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga, apercibida que ante su silencio se tendrá como inexistente a aquélla responsable."
agréguese el informe con justificación rendido por el Agente del Ministerio Público Investigador de
Con vista a las partes agréguese el informe con justificación rendido por el Jefe de Grupo de la Policía Estatal Investigadora con residencia en esta ciudad
Vista la constancia levantada por la Actuaria Judicial adscrita, de las que se advierte que no le fue posible entregar el oficio 36755/2016 dirigidos al Jefe de Grupo de la Policía y Tránsito Municipal, ya que no existe en esta ciudad; dése vista a la parte quejosa por el término de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga, apercibida que ante su silencio se tendrá como inexistente a aquélla responsable. Agréguense los informes previos que rinden el Agente del Ministerio Público Investigador del Sector II y Jefe de Grupo de la Policía Estatal Investigadora, ambos con residencia en esta ciudad, con fundamento en el artículo 132 de la abrogada Ley de Amparo, con vista a las partes. Se difiere la audiencia incidental prevista para este día y en su lugar se señalan las diez horas con siete minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis
Vista la demanda de amparo promovida por Christian Obed Bernal Santacruz, contra actos del Agente del Ministerio Público del Sector II, de esta ciudad y otra autoridades, se admite la demanda en sus términos; en consecuencia, se señalan las nueve horas con siete minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, para llevar a cabo la audiencia constitucional. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8°, 18°, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y artículos 57 y 58 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dígase a las partes que les asiste el derecho de oponerse en relación a terceros a la publicación de sus datos personales al hacerse pública la sentencia y en caso de omitir hacer manifestación alguna se entenderá que se oponen a la publicación de sus datos personales, salvo que se otorgue su consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar
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