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Cesar Martin Martinez Sosa. | Juez Segundo De Oralidad Familiar Exp: 558/2018

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Cesar Martin Martinez Sosa.
Demandado: Juez Segundo De Oralidad Familiar Del Primer Departamento Judicial Del Estado Turno Vespertino .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 558/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cesar Martin Martinez Sosa en contra de Juez Segundo De Oralidad Familiar Del Primer Departamento Judicial Del Estado Turno Vespertino en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 14 de Mayo del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 558/2018

  • 21 de Junio del 2018

    III. Mérida, Yucatán, veinte de junio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los autos de los que se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, en relación con el 81, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio, es decir la parte quejosa, hubiera recurrido el acuerdo dictado el treinta y uno de mayo del año en curso; con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se declara que dicho auto en el que se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Igualmente, en cumplimiento al Punto Vigésimo primero del Capítulo Quinto del citado Acuerdo General Conjunto, se determina que el presente juicio de garantías en el que se sobreseyó, se ubica dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del punto referido, y por tanto, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo primero del acuerdo ante citado. Finalmente, en cuanto al valor jurídico no lo tiene el presente juicio de amparo.

  • 04 de Junio del 2018

    III-NOTIFICACIÓN PERSONAL.

  • 14 de Mayo del 2018

    III-Mérida, Yucatán, once de mayo de dos mil dieciocho. Vista la demanda de amparo de cuenta, promovida por **************, contra actos que reclama del Juez Segundo de Oralidad Familiar Turno Vespertino del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad; con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE LA DEMANDA; fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado con el número 558/2018 y dese la intervención legal que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda... Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo en vigor. Por otra parte resérvese acordar lo conducente respecto del emplazamiento de la persona que el quejoso señala como tercero interesado en su demanda de amparo, hasta en tanto se reciba el informe justificado solicitado a autoridad señalada como responsable... Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales."

antecedentes
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