Características del servicio

Cesar Martín Audelo Marín. | Director Del Centro De Reinserció Exp: 156/2019

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Cesar Martín Audelo Marín.
Demandado: Director Del Centro De Reinserción Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 156/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cesar Martín Audelo Marín en contra de Director Del Centro De Reinserción Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 08 de Febrero del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 156/2019

  • 01 de Abril del 2019

    III-Mérida, Yucatán, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierten que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, en relación con el 81, fracción l, inciso e), de la Ley de Amparo en vigor, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio la resolución constitucional dictada en este juicio de amparo, la hubiera recurrido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo vigente, se declara que la expresada resolución que SOBRESEYÓ el presente juicio de amparo HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el juicio de amparo, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del Punto Vigésimo primero del citado Acuerdo General, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo antes citado. De conformidad con lo establecido en el punto Undécimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. En cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de garantías.

  • 11 de Marzo del 2019

    III- "...TERCERO. Inexistencia de los actos reclamados. Por razón de método en toda sentencia de amparo, sea directo o indirecto, la autoridad que conozca del mismo, en primer lugar debe analizar y resolver respecto de la certeza o inexistencia de los actos reclamados y sólo en el primer caso, lo aleguen o no las partes, estudiar las causas de improcedencia aducidas o que a su criterio se actualicen, para, por último, de ser procedente el juicio, analizar el fondo del asunto. Lo anterior es así, entre otras razones, porque de no existir los actos combatidos, resultaría ocioso, por razones lógicas, ocuparse del estudio de cualquier causa de improcedencia y en el evento de ser fundada alguna de éstas, sería legalmente imposible analizar las cuestiones de fondo; en otras palabras, el estudio de alguna causa de improcedencia o del fondo del asunto, implica, en el primer caso, que los actos reclamados sean ciertos y, en el segundo, que además de ser ciertos los actos reclamados, el juicio de garantías sea procedente... Hecha esta precisión, procede ahora analizar el contenido de los informes justificados rendidos por las autoridades señaladas como responsables, de los que se advierte: ORDEN AUTORIDAD RESPONSABLE SENTIDO FOJA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO NIEGA 16 DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO NIEGA 17 Las citadas autoridades responsables, niegan la existencia de los actos que se les reclaman, pues primero el Jefe del Departamento de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social del Estado, con sede en esta ciudad, manifestó que no son ciertos los actos como pretende hacer creer la parte quejosa; y por su parte el Director del Centro de Reinserción Social del Estado, al rendir su informe de ley señaló también que no son ciertos los acto reclamados que señala el quejoso, habida cuenta de que dicho Centro vela en todo momento por la integridad física y psicológica de la población penitenciaria, contando cada área con vigilancia las veinticuatro horas del día, así como un especio para el libre desarrollo de las actividades de los internos y con todos los servicios para que puedan tener una estancia digna y ejercer sus derechos. Una vez expuesta la negativa de las autoridades responsables, debe decirse que la circunstancia de que se reclamen actos omisivos no releva a la parte quejosa de demostrar la existencia de los actos positivos que dieron origen precisamente a dichos actos omisivos. Esto es, no basta decir que se trata de actos omisivos para establecer que se le arroja la carga de la prueba a las autoridades responsables de demostrar precisamente que actuaron acorde a sus atribuciones, pues en el caso debe decirse que las omisiones atribuidas a las responsables derivan de hechos positivos, lo que necesariamente era carga del quejoso demostrar. Entonces, si los actos reclamados son de carácter omisivo (omisión de dar parte a la autoridad competente, en caso de comisión del delito en el que aduce fue víctima dentro del Centro de Reinserción Social; la omisión de dictar medidas urgentes para que sea resguardada su vida e integridad física; la omisión de preservar las condiciones mínimas para una sana convivencia entre las personas recluidas en el Centro de Reinserción Social; la omisión de mantener la disciplina entre las personas internas; y la omisión de reportar al Director todo acto de indisciplina de las personas internas) esa circunstancia no releva al agraviado de la obligación de demostrar la existencia de los actos positivos que dieron origen a las omisiones que reclama, ante la negativa expresa que de su realización hacen las autoridades responsables, puesto que si bien es cierto que el promovente del amparo no está obligado a probar que las autoridades responsables incurrieron en actos omisivos, también lo es que cuando la conducta omisiva que se les atribuye como vicios en que incurrieron al ocurrir actos de carácter positivo, primero debe demostrarse la existencia de éstos, para así arrojar a las autoridades responsables la carga de la prueba de que incurrieron en los vicios de carácter omisivo que se les imputa... Por tanto, al no existir prueba alguna ofrecida por la parte quejosa que desvirtúe la negativa de las autoridades responsables en relación a los actos positivos que dieron origen a la omisión que reclama el directo quejoso, ni de las constancias que obran en autos se advierte la existencia de estos y tampoco hay presunción legal o humana que evidencie la certeza de los mismos, podemos concluir que no son ciertos los actos reclamados... En mérito de lo anterior, procede SOBRESEER en este juicio de amparo, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo en vigor, y en la jurisprudencia bajo el rubro siguiente: "INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES."... Por lo expuesto y considerado y con apoyo, además, en los artículos del 73, 74 y 75 de la ley de referencia. S E R E S U E L V E: PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por *************, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución. SEGUNDO. En acatamiento a lo resuelto en el considerando cuarto de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública, con la certificación secretarial respectiva y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro."

  • 12 de Febrero del 2019

    III-Mérida, Yucatán, once de febrero de dos mil diecinueve. Agréguense a estos autos los informes justificados y respecto de la suspensión de plano rendidos por el Jefe del Departamento de Seguridad y Custodia, y Director, ambos del Centro de Reinserción Social de Mérida, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña el segundo de ellos, y con fundamento en los artículos 117 y 126 de la Ley de Amparo en vigor, dese vista a las partes con dichos informes y relaciónense al celebrarse la audiencia constitucional relativa.

  • 08 de Febrero del 2019

    III-Mérida, Yucatán, siete de febrero de dos mil diecinueve. Vista la demanda de amparo de cuenta, promovida por ***************, contra actos que reclama del Director del Centro de Reinserción Social del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad; con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE LA DEMANDA; fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado con el número 156/2019 y dese la intervención legal que le compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda... Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS DEL OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo en vigor. Ahora bien, por lo que ve al acto reclamado consistente en la omisión de las autoridades responsables de dictar las medidas urgentes para salvaguardar la vida e integridad física del directo quejoso, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, se concede de plano la suspensión de dichos actos, para el efecto de que las autoridades responsables de inmediato tomen las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad física del quejoso. En consecuencia, se responsabiliza a las autoridades responsables por cualquier violación que pudiera cometerse a esta determinación, por lo que deberán proceder a la vigilancia necesaria a fin de que sea dado el debido cumplimiento; asimismo, se requiere a las responsables para que en el término de veinticuatro horas, comuniquen a este órgano de control constitucional, la forma y términos en que den cumplimiento a esta suspensión de plano, en la inteligencia que la violación a dicha medida concedida entraña la probable comisión de un delito equiparable al de abuso de autoridad, de conformidad con el artículo 206 de la Ley de Amparo citada, por lo que, de consumarse el mismo, de inmediato se pondrá en conocimiento del Agente del Ministerio Público de la Federación... De conformidad con la circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza al ocursante y a sus autorizados el uso de aparatos como cámaras, grabadoras o lectores, al momento de la consulta de los presentes autos. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales."

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4