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César González Salazar | Juez Primero De Primera Instancia En Exp: 1978/2015

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: César González Salazar
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia En Materia Civil Del Distrito Judicial De Lázaro Cárdenas Michoacán
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1978/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por César González Salazar en contra de Juez Primero De Primera Instancia En Materia Civil Del Distrito Judicial De Lázaro Cárdenas Michoacán en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1978/2015

  • 07 de Abril del 2017

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, seis de abril de dos mil diecisiete. Glósese a los autos la copia del oficio número SEA/CAR/AR-OAX/1118/2017, signado por el Administrador Regional en Oaxaca, del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual remite al titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, con residencia en la Ciudad de México, el similar número 7091, de este índice; de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Cúmplase.

  • 07 de Marzo del 2017

    *I. Vistos los autos... se ordena el archivo de este incidente como definitivamente concluido... II. En otro aspecto, como se advierte que en este incidente de suspensión la quejosa *** exhibió el billete de depósito N 499087, que ampara la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) [foja 109], para garantizar la suspensión de los actos reclamados. Por tanto, resérvese acordar lo procedente a la devolución del referido certificado de depósito, hasta en tanto transcurra el plazo previsto en el artículo 156 de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 22 de Febrero del 2017

    *Vistos los autos y advirtiéndose de la certificación que antecede, que ha transcurrido el término q

  • 01 de Febrero del 2017

    *RESUELVE: PRIMERO.- Se sobresee este juicio de amparo promovido por ... SEGUNDO.- En su oportunidad, dése cumplimiento al considerando último de este fallo, en los términos ahí precisados. NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Enero del 2017

    *Se ordenó resolver el presente juicio de manera separada e independiente del juicio 1660/2014, por lo que se señalan las doce horas con cincuenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, para la celebración de la audiencia constitucional. Notifíquese personalmente.

  • 07 de Abril del 2016

    mesa 3 b pral. 1978/2015-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, seis de abril de dos mil dieciséis. Agréguese a l

  • 16 de Marzo del 2016

    (NOTIFICACIÓN POR LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE TERCERA INTERESADA, EN VIRTUD DE NO SE PRESENTÓ EN ESTA ACTUARÍA, A NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL, A PESAR DE HABERLE DEJADO EL AVISO JUDICIAL RESPECTIVO, CON ANTERIORIDAD, POR LO QUE POR ESTE MEDIO SE LE EMPLAZA A JUICIO, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA ACTUARÍA, LA COPIA DE LA DEMANDA)P. 1978/2015 MESA III-B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, diez de marzo de dos mil dieciséis. TRAMITE DEL JUICIO DE AMPARO 1978/2015, ANTES 1827/2014. Vistos los autos, toda vez que mediante oficio número STCCNO/2041/2015-CONC, el secretario técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, comunicó sobre la procedencia de la concentración del juicio de amparo 1827/2014, promovido por César González Salazar, tramitado por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, al diverso 1660/2014, del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por Delfina Soledad Torres Araujo, Rosa Espinosa Matías, Juan Gabriel Zambrano Nila, Alma Lidia Piceno Rivera y Víctor Gustavo Ramírez Aguilar, en la que los actos derivan del expediente civil 460/2000, y se reclaman al juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán y otras autoridades; por lo que se acuerda lo siguiente: 1. Hágase del conocimiento de las partes que ese juicio 1827/2014, en el que: a) El quejoso es César González Salazar. b) Las autoridades responsables son el juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán, ejecutor del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia, registradora Pública de la Propiedad y del Comercio, residentes en Huajuapan de León, Oaxaca y director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con sede en esta ciudad; y, c) Los actos reclamados derivan del expediente civil 460/2000. Ahora se encuentra registrado en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca con el número 1978/2015, mismo que tiene diecinueve tomos anexos, formados con motivo de constancias deducidas del expediente civil 460/2000, que remitieron las autoridades responsables. Por lo que a fin de lograr agilidad en su trámite, considerándose que son veintiocho juicios de amparo los que se ordenó se concentraran al juicio de amparo 1660/2014 en este Juzgado, se les comunica que cada uno de esos expedientes tendrán tramitación independiente, por lo que las peticiones que realicen deberán ser dirigidas a este expediente seguido de la frase "concentrado al juicio de amparo 1660/2014"; sin embargo, se celebrará sólo una audiencia constitucional, la que está señalada en el juicio de amparo 1660/2014, para las diez horas con veintiocho minutos del seis de abril de dos mil dieciséis. Además, acuérdese lo procedente en el incidente de suspensión relativo. 2. Por otra parte, como mediante acuerdo de ocho de febrero del año en curso, dictado en el juicio de amparo 1660/2014, se ordenó levantar la suspensión del procedimiento; en consecuencia, en este expediente ya no se encuentra suspendido el procedimiento y se tienen por válidas todas las actuaciones realizadas. EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA. 3. En otro aspecto, vistos los autos, como de las constancias que integran el expediente 460/2000, que la autoridad responsable remitió, se advierte que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 5°, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, y les resulta la calidad de terceras interesados en este juicio de amparo, a las ahí demandadas 1) sucesión intestamentaria a bienes del extinto Ricardo Pérez Niño de Rivera, por conducto de su albacea provisional Ricardo Pérez Ordoñez y 2) Makimex, sociedad anónima de capital variable, a través de su apoderado legal. Así, se invoca como hecho notorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos civiles, de aplicación supletoria, que en el juicio de amparo 1660/2014 se apersonaron las terceras interesadas a) sucesión intestamentaria a bienes del extinto Ricardo Pérez Niño de Rivera, por conducto de su albacea provisional Ricardo Pérez Ordoñez y 2) Makimex, sociedad anónima de capital variable, a través de su apoderada legal, quien posteriormente revocó el domicilio para recibir notificaciones y señaló uno nuevo, para tal efecto; ante ello, por conducto del actuario adscrito a este Juzgado, con una copia simple de la demanda de amparo, córrasele traslado y emplácesele a las citadas terceras interesadas en los domicilios ubicados, respectivamente, en calle Hidalgo número trescientos once, barrio Jalatlaco, centro, Oaxaca y calle Norte Cuatro número ciento doce, colonia Víctor Bravo Ahuja, Santa Lucía del Camino, en esta ciudad. Lo anterior, con la finalidad de que si a sus intereses conviene, se apersonen a este juicio 1978/2015 y las requiera para que dentro del término de tres días señalen domicilio en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para recibir notificaciones; con apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les realizarán por medio de la lista de acuerdos que se publica en este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la ley de la materia. SE PROVEE LO RELATIVO A LAS PROMOCIONES RESPECTO DE LAS CUALES SE RESERVÓ ACORDAR LO PROCEDENTE, HASTA EN TANTO SE LEVANTARA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Toda vez que en proveídos de veintinueve de abril, cuatro y trece de mayo, así como veintitrés de julio de dos mil quince (fojas 1118 a 1127, 1183, 1188 y 1213), se reservó acordar lo relativo a diversas promociones presentadas en el juicio de amparo 1827/2014, ahora 1978/2015, hasta en tanto se levantara la suspensión del procedimiento, lo que ya aconteció; en consecuencia, se provee: a) Glósese el escrito firmado por el quejoso César González Salazar (fojas 1118 a 1127) y con fundamento en el artículo 124 de la ley de la materia, en vía de alegatos, se le tienen por hechas sus manifestaciones en los términos en que los expone, para los efectos legales procedentes, los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno. b) Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguense los oficios sin número y 1122, firmados por el encargado de la Coordinación General de Registradurías y Visitadurías del Registro Público de la Propiedad, residente en esta ciudad y juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil de Lázaro de Cárdenas, Michoacán, por los que rinden su informe justificado Y toda vez que la primera autoridad exhibe copia certificada de diversas constancias relacionadas con los actos reclamados; en términos del artículo 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental de su parte, misma que se desahoga en razón de su propia naturaleza, para ser considerada al resolver este juicio. Con la documental y los informes de referencia, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga. c) Agréguese el escrito de Francisco Santoyo Aburto, autorizado legal de la parte quejosa; en atención a su contenido y como lo acredita con la copia certificada del instrumento notarial número cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete, volumen seiscientos ochenta y seis, del protocolo del notario Público Cuarenta y Seis de Huajuapan de León, Oaxaca, téngase como apoderados legales del quejoso César González Salazar, a la persona que suscribe el ocurso de cuenta (Francisco Santoyo Aburto), así como a Betzabé Santoyo Aburto, Martha Elena Viveros Guillén, Francisco Rico Hueramo y Omar Luna Talavera. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE QUEJOSA. Toda vez que se tuvieron por válidas las actuaciones del juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca que remitió por concentración el juicio de amparo 1827/2014, por lo que se tiene como domicilio el ubicado en calle Mártires de Tacubaya, número cuatrocientos, colonia Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, en esta ciudad y por autorizados a las personas que se mencionan en el escrito inicial de demanda, reiterados por escrito recibido en el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, el veintidós de julio de dos mil quince, por parte del apoderado legal del quejoso (fojas 1191 y 1192). Para el mejor manejo de este expediente, fórmese el segundo tomo de actuaciones de este juicio de amparo. Notifíquese personalmente.

  • 11 de Marzo del 2016

    INC. 1978/2015 MESA III-B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, diez de marzo de dos mil dieciséis. I. Como está ordenado en proveído de esta fecha, dictado en el juicio de amparo 1978/2015, promovido por César González Salazar, contra actos del juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán y otras autoridades, se ordena registrar el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1827/2014, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, que se ordenó concentrar al diverso 1660/2014 del índice de este órgano jurisdiccional, ahora con el número 1978/2015. II. Hágase del conocimiento de las partes: a) Quejoso es César González Salazar; b) Autoridades responsables juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán, ejecutor del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia, registradora Pública de la Propiedad y del Comercio, residentes en Huajuapan de León, Oaxaca y director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con sede en esta ciudad, que subsiste la resolución interlocutoria de fecha diez de febrero de dos mil quince (fojas 68 a 75), dictada por el juez Quinto de Distrito en el Estado, residente en esta ciudad, en la que, por una parte, se negó la suspensión definitiva al quejoso y, por la otra, se concedió dicha medida cautelar, en los términos ahí precisados. En relación con el billete de depósito N 499087, exhibido por el quejoso, para garantizar la suspensión provisional que le fue concedida, que ampara la cantidad de cuatro mil quinientos pesos, cero centavos, moneda nacional, se establece que en proveído de dieciséis de diciembre de dos mil quince, dictado en el juicio de amparo 1660/2014, al que se encuentra concentrado el 1827/2014, se ordenó registrar y guardar en la caja de valores con el número 05/2016, correspondiente al año dos mil dieciséis. Notifíquese personalmente.

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