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Centro De Asesoría Pedagógica Y Desarrollo Integral Sociedad Exp: 1003/2017

Federal > Noveno Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Centro De Asesoría Pedagógica Y Desarrollo Integral, Sociedad Civil
Demandado: Junta Especial Número Dieciséis De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Cuidad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 1003/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Centro De Asesoría Pedagógica Y Desarrollo Integral, Sociedad Civil en contra de Junta Especial Número Dieciséis De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Cuidad De Méxicoen el Noveno Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Octubre del 2017 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1003/2017

  • 20 de Diciembre del 2017

    Tal y como se encuentra ordenado en autos, remítase el presente expediente al archivo. Asimismo, el presente asunto es susceptible de depuración. Notifíquese.

  • 14 de Diciembre del 2017

    Se requiere a la autoridad para que dentro del término de cuarenta y ocho horas remita lo solicitado. Notifíquese y por interconexión tecnológica a la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México

  • 07 de Diciembre del 2017

    NIEGA. Se propone declarar infundados y a la vez inoperantes los conceptos de violación, porque está fundada y motivada, además de apegada a derecho la declaración de procedencia del incidente de falta de personalidad que promovió la actora en contra de la persona moral quejosa y a la vez, también son inoperantes esas inconformidades porque no se combaten aquéllos razonamientos. Por otra parte son inoperantes los argumentos, porque resultó irrelevante que no se haya notificado personalmente a la moral demandada, el acuerdo por el que se señaló fecha y hora para el ofrecimiento y admisión de pruebas, dado que el propio apoderado quien ahora está autorizado en el presente amparo directo, compareció a la audiencia en la que se señaló día para la audiencia precisada, además la Junta el catorce de marzo de dos mil catorce, notificó por boletín a la demandada, de la fecha en que se señaló día para el ofrecimiento y admisión de pruebas. Es infundado lo alegado porque el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es suficiente para acreditar la inexistencia del despido alegado, sólo porque dicho Instituto informó que estaba dada de alta la actora, inclusive el día en que adujo ocurrió la separación.

  • 24 de Noviembre del 2017

    Atento al estado procesal que guarda este expediente, se hace del conocimiento que el SECRETARIO DE TRIBUNAL, LICENCIADO JOSÉ JUAN RAMOS ANDRADE, queda en funciones de Magistrado de Circuito, por el período del veintisiete de noviembre al uno de diciembre de dos mil diecisiete, en sustitución del MAGISTRADO TITULAR DE LA PONENCIA "A", LICENCIADO RICARDO RIVAS PÉREZ, que cuenta con licencia académica para tomar el curso Estándares Internacionales en Derechos Humanos, Migración y Género. Notifíquese.

  • 22 de Noviembre del 2017

    Se requiere al oficial de partes adscrito a este Tribunal Colegiado, para que informe lo solicitado. Notifíquese.

  • 22 de Noviembre del 2017

    Se turna al Magistrado Emilio González Santander para que formule el proyecto de resolución respectivo. Notifíquese.

  • 23 de Octubre del 2017

    Se admite la demanda de garantías. Dese vista al Agente del Ministerio Público Federal. Se tiene por autorizadas a las personas mencionadas y por domicilio el señalado. Se hace del conocimiento que este Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito se encuentra integrado por los Magistrados Emilio González Santander, Ricardo Rivas Pérez y, Ranulfo Castillo Mendoza. Se hace saber a las partes que este asunto está sujeto a las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, y por lo que hace a la materia de datos personales y archivo se actuará conforme al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce y, en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expiden los Lineamientos Básicos para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, ello hasta en tanto se emita o actualice la normatividad respectiva, en el entendido del derecho que les asiste para oponerse a la publicación de datos personales. Notifíquese.

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