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Catalino Chiqito Elías | Mario Enriquez Aguilando Exp: 23/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Catalino Chiqito Elías
Demandado: Mario Enriquez Aguilando
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 23/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Catalino Chiqito Elía en contra de Mario Enriquez Aguilando en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2016 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 23/2016

  • 04 de Julio del 2018

    ...a tres de julio de dos mil dieciocho. Visto el estado procesal del expediente, se advierte que se encuentra en resguardo de este Juzgado, el pagaré que fue exhibido al presentar la demanda inicial; sin que la parte actora, hubiera comparecido a recogerlo, no obstante que se le notificó el proveído de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete; por ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se ordena devolver a la parte actora: el pagaré de quince de diciembre de dos mil nueve, que ampara la cantidad de **** Por ello, con fundamento en el punto décimo primero del referido Acuerdo General Conjunto número 1/2009, se requiere a la parte actora para que acuda a este órgano jurisdiccional a recoger dichos documentos, para ello, se le concede el plazo de noventa días (en días y horas hábiles), contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación de este proveído, y dentro del cual, si no se presenta para tal fin en los tres primeros días, dicho documento se glosará al expediente sin mayor proveído; así también, fenecido el plazo de noventa días y para el caso de no comparecer, será destruido junto con este expediente sin ulterior acuerdo. Notifíquese personalmente a la parte actora.

  • 10 de Octubre del 2017

    mesa 2 a ejec. merc. 23/2016... a nueve de octubre de dos mil diecisiete. Se declara firme auto de

  • 02 de Octubre del 2017

    Secreto

  • 23 de Marzo del 2017

    Secreto

  • 03 de Enero del 2017

    # ejec. mercantil 23/2016 mesa 2 A Bartolo Coyotepec, Oaxaca, dos de enero de dos mil diecisiete. Visto lo de cuenta, se tiene al juez Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, devolviendo sin diligenciar, el exhorto con número orden y origen 3516/2016, del inventario de este Juzgado; en consecuencia, dése de baja dicha comunicación oficial, en el libro cuatro del Juzgado, relativo al registro de comunicaciones oficiales enviadas; y, como lo solicita la autoridad oficiante, acúsese recibo vía fax, del oficio de cuenta...Notifíquese.

  • 10 de Noviembre del 2016

    Secreto

  • 24 de Octubre del 2016

    MESA 2 A EJEC. MERC. 23/2016-San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Incorpórese a los autos el oficio 848-II suscrito por el juez Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, mediante el cual acusa recibo del exhorto enviado a fin de emplazar a la parte demandada. En consecuencia, lo anterior hágase del conocimiento de la parte actora, a fin de que esté al pendiente de la diligenciación, de conformidad con el artículo 1394 del Código de Comercio. Notifíquese personalmente a la parte actora. Lo proveyó y firma el licenciado Pedro Guerrero Trejo, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Ileana Patricia Infante Martínez, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 07 de Octubre del 2016

    Secreto

  • 26 de Agosto del 2016

    MESA 2 A EJEC. MERC. 23/2016- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos el escrito de Julio César Mitre Emicente, autorizado de la parte actora, en atención a su contenido, se provee: Con fundamento en los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, gírese atento exhorto al juez de Distrito, en turno, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, para que, en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, comisione a quien corresponda realice lo siguiente: Notifique al demandado MARIO ENRÍQUEZ AGUILANDO, en su carácter de deudor principal, quien tiene su domicilio en: calle Gutiérrez Zamora, sin número, colonia San Miguel, municipio de Jaltipan, Estado de Veracruz, este acuerdo, así como el diverso de diez de marzo de dos mil dieciséis (fojas 8-12), dictados en este juicio ejecutivo mercantil 23/2016; y, De acuerdo a la carga laboral de su juzgado y de ser posible, señale fecha y hora a fin de llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago y/o embargo, traslado y emplazamiento al demandado aludidos en el inciso a); y, en estricto acatamiento al acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis, lo requiera a fin de que, en el acto, haga el pago llano de la suerte principal e intereses moratorios; en caso de no hacerlo, proceda a embargar bienes de su propiedad, que señalen los demandados, los que, de negarse a ello, el derecho para señalar bienes pasará a la parte actora, mismos que deberán ser suficientes para garantizar el adeudo, y que serán puestos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora y a disposición de este órgano jurisdiccional. De igual forma, con fundamento en el artículo 1072 del Código de Comercio, se otorga al juez exhortado plenitud de jurisdicción, para que practique cuantas diligencias sean necesarias para el desahogo de lo solicitado, decrete medidas de apremio y acuerde promociones tendientes a impulsar dicha diligencia, así como autorizaciones. Por otra parte, con fundamento en el artículo 1072 del Código de Comercio, póngase a disposición de la parte actora, el exhorto ordenado en líneas que anteceden, para que, por su conducto, lo haga llegar a su destino, esté al pendiente de la diligenciación del mismo y dentro del término de TRES DÍAS, contados a partir de que lo reciba, informe a este Juzgado el trámite que le haya dado al mismo; apercibido que de no recoger el exhorto de mérito, dentro del mismo plazo, ni se haga presente ante el juzgado exhortado para su debida diligenciación, se dejará de dar trámite al mismo, por falta de interés. Asimismo, se tiene como autorizado para recibir el exhorto ordenado en párrafos anteriores, a Enrique Rojas Morán. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Alejandro Ruiz Korsi, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 21 de Abril del 2016

    mesa de amparo 2 a ejec. merc. 23/2016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veinte de abril de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio número 313/2016 firmado por el Juez Segundo Civil, con residencia en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, con el que devuelve sin diligenciar el despacho con número de orden y origen 1026/2016, enviado a fin de que comisionara al funcionario judicial correspondiente, y a) se hiciera presente en el domicilio de la parte demandada, b) notificara el proveído de diez de marzo de dos mil dieciséis, c) lo requiriera de pronto y ejecutivo pago y, en caso de que no lo hiciera, d) le embargara bienes suficientes de su propiedad que garantizaran el adeudo principal e intereses ordinarios y moratorios; sin embargo, en la diligencia de trece de abril de dos mil dieciséis la actuaria judicial hizo constar que el domicilio proporcionado por la parte actora no correspondía al del demandado MARIO ENRÍQUEZ AGUILANDO. Por lo anterior, dése de baja el despacho citado en el libro de gobierno respectivo, relativo a las comunicaciones oficiales enviadas. Notifíquese.

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