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Catalino Cauich Chan. | Presidente Municipal De Kanasin Yucatán Exp: 1290/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Catalino Cauich Chan.
Demandado: Presidente Municipal De Kanasin, Yucatán .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1290/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Catalino Cauich Chan en contra de Presidente Municipal De Kanasin, Yucatán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 27 de Julio del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1290/2021

  • 23 de Agosto del 2021

    IV Mérida, Yucatán, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiera interpuesto el recurso de queja en contra del acuerdo de dos de agosto del año en curso, pronunciado en este juicio de amparo; con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos del artículo 2 de la invocada Ley, se declara que el expresado acuerdo en que tuvo por no presentada la demanda de amparo HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. Hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia en vigor, archívese el presente juicio como asunto concluido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órgano jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se tuvo por no presentada la demanda de amparo, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso b), del artículo 21, del Capítulo Octavo, del citado acuerdo general, por lo que es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto citado. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio se concedió la suspensión provisional y se dejó sin efectos la audiencia incidental así como la medida cautelar concedida respecto de los actos reclamados a las responsables, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción II del artículo 20, y el inciso c) del numeral 21, capítulo Octavo del acuerdo antes mencionado, se determina que el original y duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente SON SUSCEPTIBLES DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos tres años y seis meses respectivamente, en términos de los numerales citados. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado Acuerdo General, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Finalmente, en cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de amparo, ni el incidente de suspensión derivado del mismo. Notifíquese.

  • 17 de Agosto del 2021

    IV Mérida, Yucatán, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos para que obre como corresponda la copia de conocimiento del oficio signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación en auxilio de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, mediante el cual, informa que remitió al Fiscal General del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, las constancias que integran el presente juicio de amparo, a fin de que conforme a sus atribuciones proceda a la investigación de los hechos manifestados por el directo quejoso **********, en atención a lo acordado en proveído de dos de agosto de dos mil veintiuno. NOTIFÍQUESE.

  • 04 de Agosto del 2021

    IV. Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa **** el proveído de treinta de julio de dos mil veintiuno, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, treinta de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el escrito signado por el quejoso ***, mediante el cual, manifiesta que desiste del presente juicio de amparo, sin embargo, antes de acordar lo relativo al desistimiento que refiere el directo quejoso, dado que en proveído de veintisiete de julio de dos mil veintiuno se previno al promovente de amparo ***, a fin de que informara el lugar donde se encontraba la citada parte quejosa, y pueda lograrse la ratificación de la demanda de amparo. En consecuencia, comisiónese al Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, a fin de que se apersone en el domicilio que señaló el aquí quejoso en su escrito de mérito, o en el diverso domicilio señalado en la credencial de elector que anexó dicho quejoso al escrito de referencia, y una vez estando en presencia del nombrado, éste le precise si es su deseo ratificar la presente demanda de amparo, interpuesta a su favor por ***, apercibido que, de no hacerlo en el acto de la notificación o dentro del término de veinticuatro horas, se tendrá por NO PRESENTADA la demanda de amparo y quedarán sin efectos las providencias dictadas, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. [...] Nota: Queda a su disposición en la secretaria del Juzgado, copia autorizada de la determinación notificada.

  • 03 de Agosto del 2021

    IV. Mérida, Yucatán, dos de agosto de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial de cuenta, y toda vez que en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, constituye un hecho notorio que mediante acuerdo de esta misma fecha dictado en el expediente principal del juicio de amparo 1290/2021-IV del que deriva el presente incidente de suspensión, se tuvo por no presentada la demanda de amparo interpuesta por Joaquín Cauich Chan, a favor de Catalino Cauich Chan, en virtud de que el directo quejoso no ratificó la misma. Por tanto, déjese sin efectos la fecha de la audiencia incidental señalada para tener verificativo a las TRECE HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DEL DÍA DE HOY, así como las medidas cautelares dictadas en los presentes autos incidentales. NOTIFÍQUESE. [...]

  • 03 de Agosto del 2021

    IV. Mérida, Yucatán, dos de agosto de dos mil veintiuno. Vista la constancia de notificación de treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, realizada al directo quejoso ***, se advierte que NO RATIFICÓ la demanda de amparo promovida a su favor por ***; en consecuencia, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, se tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO promovida a su favor por el citado Cauich Chan, para los efectos legales correspondientes. Por tanto, déjese sin efecto la fecha de la audiencia constitucional que tendría verificativo a las DIECISÉIS HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, así como las providencias dictadas en el presente expediente, debiendo hacerse del conocimiento de las autoridades responsables y acuérdese lo conducente en los cuadernos incidentales relativos. Por otra parte, de dicha constancia de notificación realizada por la actuaria de la adscripción al directo quejoso ***, se advierte que la citada fedataria judicial dio fe de que el mencionado quejoso no tenía golpes ni lesiones y que se encontraba en buen estado de salud; asimismo, le manifestó que sí estuvo incomunicado. En consecuencia, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 3°, 6° y 8° de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como 1°, 3° y 11 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, dese vista con dichas manifestaciones a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, para que, acorde a sus facultades, acuerde lo que legalmente corresponda. [...] NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. [...]

  • 02 de Agosto del 2021

    IV. Mérida, Yucatán, treinta de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el escrito signado por el quejoso ***, mediante el cual, manifiesta que desiste del presente juicio de amparo, sin embargo, antes de acordar lo relativo al desistimiento que refiere el directo quejoso, dado que en proveído de veintisiete de julio de dos mil veintiuno se previno al promovente de amparo ***, a fin de que informara el lugar donde se encontraba la citada parte quejosa, y pueda lograrse la ratificación de la demanda de amparo. En consecuencia, comisiónese al Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, a fin de que se apersone en el domicilio que señaló el aquí quejoso en su escrito de mérito, o en el diverso domicilio señalado en la credencial de elector que anexó dicho quejoso al escrito de referencia, y una vez estando en presencia del nombrado, éste le precise si es su deseo ratificar la presente demanda de amparo, interpuesta a su favor por ***, apercibido que, de no hacerlo en el acto de la notificación o dentro del término de veinticuatro horas, se tendrá por NO PRESENTADA la demanda de amparo y quedarán sin efectos las providencias dictadas, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. [...]

  • 30 de Julio del 2021

    Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa, el proveído de 27 de julio de 2021, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vista la razón actuarial de veintiséis de julio de dos mi veintiuno, levantada por la Actuaria adscrita a este Juzgado de Distrito, mediante la cual se advierte que no logró notificar al directo quejoso ** Atento a lo anterior, dado que no se tiene dato alguno respecto de la ubicación de los directos agraviados referidos, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en vigor, como lo establece el numeral 2 de este último ordenamiento legal, en relación con el artículo 15 de la Ley de la materia, prevéngase al promovente Joaquín Cauich Chan, para que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de que se le notifique el presente acuerdo, informe el lugar donde se encuentra el directo quejoso, o bien, manifieste el impedimento que tenga para ello, lo anterior, a fin de que pueda lograrse la ratificación de la demanda de amparo; apercibido que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa por la cantidad de $2,688.60 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100 moneda nacional), que equivale a treinta unidades de medida y actualización, a razón de $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 moneda nacional), valor que corresponde la Unidad de Medida y Actualización correspondiente al año dos mil veintiuno, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con el artículo 237, fracción I, de la Ley de Amparo, en relación con el 259 de la misma norma. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE AL PROMOVENTE **

  • 30 de Julio del 2021

    IV Mérida, Yucatán, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Agréguense a estos autos los informes previos signados por el Comandante de Cuartel en Turno de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Kanasín, Yucatán y la Apoderada Legal del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, ambos con sede en Kanasín, Yucatán, y anexo que acompaña la última nombrada; en virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 138 y 140 de la Ley de Amparo, háganse relación de los mismos al resolver la audiencia incidental relativa.

  • 28 de Julio del 2021

    IV Mérida, Yucatán, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vista la razón actuarial de veintiséis de julio de dos mi veintiuno, levantada por la Actuaria adscrita a este Juzgado de Distrito, se advierte que asentó el motivo por el cual no logró notificar al directo quejoso ********************, la suspensión provisional concedida de veintiséis de julio del presente año, en virtud de que al apersonarse en las instalaciones que ocupa la Policía Municipal de Kanasín, Yucatán, fue informada por quien dijo llamarse ********************, y ser agente de dicha corporación, manifestándole que en esa propia fecha la parte quejosa había sido liberada por haber pagado la multa correspondiente derivada de un hecho de tránsito. En virtud de lo anterior, y toda vez que en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, constituye un hecho notorio para este Juzgado de Distrito, que en autos del expediente principal del cual derivan los presentes autos incidentales, mediante proveído de veintisiete de los actuales, se previno al promovente de amparo a fin de que informe el lugar donde se encuentra el directo quejoso; en consecuencia, resérvese acordar lo conducente respecto a dicha razón actuarial hasta en tanto la parte quejosa cumpla con la prevención de mérito.

  • 28 de Julio del 2021

    Mérida, Yucatán, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vista la razón actuarial de veintiséis de julio de dos mi veintiuno, levantada por la Actuaria adscrita a este Juzgado de Distrito, mediante la cual se advierte que no logró notificar al directo quejoso ** Atento a lo anterior, dado que no se tiene dato alguno respecto de la ubicación de los directos agraviados referidos, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en vigor, como lo establece el numeral 2 de este último ordenamiento legal, en relación con el artículo 15 de la Ley de la materia, prevéngase al promovente Joaquín Cauich Chan, para que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de que se le notifique el presente acuerdo, informe el lugar donde se encuentra el directo quejoso, o bien, manifieste el impedimento que tenga para ello, lo anterior, a fin de que pueda lograrse la ratificación de la demanda de amparo; apercibido que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa por la cantidad de $2,688.60 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100 moneda nacional), que equivale a treinta unidades de medida y actualización, a razón de $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 moneda nacional), valor que corresponde la Unidad de Medida y Actualización correspondiente al año dos mil veintiuno, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con el artículo 237, fracción I, de la Ley de Amparo, en relación con el 259 de la misma norma. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE AL PROMOVENTE **

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