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Carlos Ruíz Avelino | Juana Peralta Martínez Y Otros Exp: 35/2013

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Carlos Ruíz Avelino
Demandado: Juana Peralta Martínez Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 35/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Carlos Ruíz Avelino en contra de Juana Peralta Martínez Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 23 de Octubre del 2014 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 35/2013

  • 07 de Noviembre del 2014

    MESA DE AMPARO 1 A EJEC. MERC. 35/2013-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, seis de noviembre de dos mil catorce. Aparece de las razones asentadas por el actuario adscrito a este Juzgado, que no le fue posible realizar la notificación del proveído dictado el treinta de octubre último (fojas 48-49), a la parte actora Juan Antonio Ruiz Avelino, endosatario en procuración de CARLOS RUIZ AVELINO; en razón de que al hacerse presente en el domicilio señalado para tal efecto (prolongación de la Noria número trescientos cuatro, interior uno, colonia Cinco Señores, en esta ciudad), en las fechas y horas señaladas en las razones asentadas, lo encontró cerrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, notifíquese el proveído antes citado por medio de estrados. NOTIFÍQUESE.

  • 07 de Noviembre del 2014

    Notificación para la parte actora (dos proveidos) Número de expediente: 35/2013 Acuerdo: MESA DE AMPARO 1 A EJEC. MERC. 35/2013-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, seis de noviembre de dos mil catorce. Aparece de las razones asentadas por el actuario adscrito a este Juzgado, que no le fue posible realizar la notificación del proveído dictado el treinta de octubre último (fojas 48-49), a la parte actora Juan Antonio Ruiz Avelino, endosatario en procuración de CARLOS RUIZ AVELINO; en razón de que al hacerse presente en el domicilio señalado para tal efecto (prolongación de la Noria número trescientos cuatro, interior uno, colonia Cinco Señores, en esta ciudad), en las fechas y horas señaladas en las razones asentadas, lo encontró cerrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, notifíquese el proveído antes citado por medio de estrados. NOTIFÍQUESE. Número de expediente: 35/2013 Acuerdo: MESA DE AMPARO 35/2013-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, treinta de octubre de dos mil catorce. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días, para interponer el recurso de revocación a que se refieren los artículos 1334 y 1335 del Código de Comercio, en contra del auto de treinta de septiembre último (fojas 40-41), en el que se declaró la caducidad de la instancia en este juicio promovido por Juan Antonio Ruiz Avelino, endosatario en procuración de CARLOS RUIZ AVELINO, parte actora en este juicio; en consecuencia, se declara firme el auto que declaró la caducidad en este juicio. Por otra parte, vista la certificación de cuenta, se hace efectivo el apercibimiento inserto en el auto de fecha diecisiete de mayo de dos mil trece (fojas 9-11); y, el proveído de treinta de septiembre último (fojas 40-41), que declaró la caducidad de la instancia en este juicio, estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información gubernamental que contiene el nombre y datos personales, que señala el artículo 3º, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; en la inteligencia de que dichos datos se proporcionaran sin ser necesario su consentimiento cuando se actualice cualquiera de las hipótesis que precisan los preceptos 22 y 59, párrafo segundo, de la ley referida, atento a los numerales 6 y 7 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley de Transparencia antes mencionada.Por último, tomando en consideración que la parte actora no compareció a recoger el documento base de la acción, consistente en el pagaré que ampara la cantidad de $41,000.00 (CUARENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M. N.), suscrito el veinticuatro de julio de dos mil doce, por JUANA PERALTA MARTÍNEZ; por tanto, con fundamento en el párrafo III, del punto XI del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se requiere a la parte actora, para que en el plazo de noventa días, contado a partir de su legal notificación, acuda a este órgano jurisdiccional a recoger dicho documento; se le apercibe que de no hacerlo, esa documental podrá ser destruida junto con el expediente, al ser éste susceptible de destrucción, de conformidad con lo dispuesto en la última fracción del punto décimo primero, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito.NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

  • 23 de Octubre del 2014

    mesa de amparo 1 a ejec. merc. 35/2013-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintidós de octubre de dos mil catorce. Aparece de la razón asentada por el actuario adscrito a este Juzgado, que no le fue posible realizar la notificación del proveído dictado el treinta de septiembre último (foja 42), a Juan Antonio Ruiz Avelino, endosatario en procuración de CARLOS RUIZ AVELINO, parte actora en este juicio; en razón de que al hacerse presente en el domicilio señalado para tal efecto (prolongación de la Noria número trescientos cuatro, interior uno, colonia Cinco Señores, en esta ciudad), en las fechas y horas señaladas en las razones asentadas, lo encontró cerrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, notifíquese el proveído antes citado por medio de estrados. NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Octubre del 2014

    (NOTIFICACIÓN POR LISTA A JUAN ANTONIO RUIZ AVELINO, ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE CARLOS RUIZ AVELINO, PARTE ACTORA)mesa de amparo 1 a ejec. merc. 35/2013-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, treinta de septiembre de dos mil catorce. Vista la certificación de cuenta, de la misma se advierte que desde el veinte de diciembre último, fecha en que surtió efectos la notificación realizada a las partes del auto de diecisiete de diciembre de dos mil trece (fojas 36-37), hasta el día de ayer, han transcurrido más de ciento veinte días hábiles que prevé el inciso a), del artículo 1076 del Código de Comercio, sin que dentro de ese lapso se haya efectuado algún acto procesal en este expediente, a fin de continuar con el procedimiento; por tanto, se actualiza la hipótesis prevista en el precepto legal antes invocado; ello, se reitera, porque la parte actora no ha dado impulso al procedimiento para su trámite, lo que conlleva a determinar que no existe interés jurídico de su parte para la continuación del procedimiento; en esas condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo antes invocado, se concluye que, en este asunto, ha operado, la caducidad de la instancia, volviendo las cosas al estado que guardaban antes de la presentación de la demanda que motivó la tramitación de este juicio. Es aplicable al caso, la jurisprudencia por contradicción de tesis 22/2003, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de siete de mayo de dos mil tres, visible en la página 149, Tomo XVII, Mayo de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Civil, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. OPERA DESDE EL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN EL JUICIO AUNQUE NO SE HAYA EMPLAZADO AL DEMANDADO. El artículo 1076 del Código de Comercio señala que la caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, cuando hayan transcurrido ciento veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo. La expresión "cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo", indudablemente atañe a cualquier momento procesal dentro de una instancia, la cual da inicio con la presentación de la demanda; por lo que es evidente que la caducidad de la instancia puede operar desde el primer auto que se dicte en ésta, y no a partir de que se emplace al demandado, pues ningún dispositivo de la legislación mercantil exige esa actuación procesal para que opere esta figura, ya que en todo caso, ese requisito será necesario para la integración de la litis, pero la falta de ésta, de manera alguna releva al actor de mantener viva la instancia." Así como la jurisprudencia por contradicción de tesis 72/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 47, Tomo XVII, agosto de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Civil, que textualmente dice: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES DE LAS PARTES SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE, CUANDO SON OPORTUNAS Y ACORDES CON LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE PRESENTAN. La Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación en la tesis jurisprudencial 1a./J. 1/96 de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA SÓLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN A TRAVÉS DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL).", sostuvo que las promociones que pueden impulsar el procedimiento son aquellas que revelan o expresan el deseo o voluntad de las partes de mantener viva la instancia, esto es, aquellas que tuvieran como consecuencia activar el procedimiento y excitar al órgano jurisdiccional a continuar hasta el dictado de la sentencia. Por ello, para que pueda demostrarse el interés de las partes en impulsar o continuar el procedimiento, es necesario que, además de las características mencionadas, la promoción sea coherente con la correspondiente secuela procesal, es decir, que la pretensión contenida en esa promoción sea posible atendiendo al contexto procesal en que se presenta; en consecuencia, las promociones en las que se solicita que se inicie una etapa procesal o se realice un acto procesal, cuando aquélla ya concluyó o éste ya se realizó, no son oportunas ni coherentes con la secuela procesal, porque de acuerdo al principio de preclusión que rige en los procedimientos civiles y mercantiles, no puede reiniciarse o volverse a una etapa procesal que ya quedó cerrada. Por lo anterior, esa clase de promociones no interrumpen el plazo para que opere la caducidad de la instancia pues no demuestran el interés de las partes por continuar con el procedimiento hasta su resolución, sino por el contrario, lo retrasan." Por último, se deja a disposición de la parte actora el pagaré que acompañó a la demanda, para que dentro del término de tres días pase a recogerlo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

  • 23 de Octubre del 2014

    Notificación por lista a la parte actora mesa de amparo 1 a ejec. merc. 35/2013-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintidós de octubre de dos mil catorce. Aparece de la razón asentada por el actuario adscrito a este Juzgado, que no le fue posible realizar la notificación del proveído dictado el treinta de septiembre último (foja 42), a Juan Antonio Ruiz Avelino, endosatario en procuración de CARLOS RUIZ AVELINO, parte actora en este juicio; en razón de que al hacerse presente en el domicilio señalado para tal efecto (prolongación de la Noria número trescientos cuatro, interior uno, colonia Cinco Señores, en esta ciudad), en las fechas y horas señaladas en las razones asentadas, lo encontró cerrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, notifíquese el proveído antes citado por medio de estrados. NOTIFÍQUESE.

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