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Carlos Rodrigo Sosa Durán | Oficial Mayor De La Secretaría Exp: 47/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Carlos Rodrigo Sosa Durán
Demandado: Oficial Mayor De La Secretaría De Seguridad Pública De Oaxaca
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 47/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Rodrigo Sosa Durán en contra de Oficial Mayor De La Secretaría De Seguridad Pública De Oaxaca en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 26 de Febrero del 2016 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 47/2016

  • 24 de Abril del 2017

    archívese este expediente como definitivamente concluido.Se estima que este asunto carece de relevancia documental...Notifíquese.

  • 14 de Marzo del 2017

    RESUELVE: PRIMERO.- Se sobresee el juicio de amparo por...SEGUNDO.- En su oportunidad, dése cumplimiento al considerando último de esta resolución, en los terminos ahi precisados...notifiquese

  • 13 de Marzo del 2017

    Agréguese a los autos el escrito el escrito del quejoso ...se le tiene exhibiendo como pruebas supervinientes copia simple del resolución dictada el nueve de febrero de dos mil diecisiete...Notifíquese.

  • 17 de Noviembre del 2016

    mesa 3 a pral. 47/2016- San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos . . . . se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y se señalan las nueve horas con dos minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis. Notifíquese.

  • 15 de Noviembre del 2016

    MESA 3 A PRAL. 47/2016-an Bartolo Coyotepec, Oaxaca, catorce de noviembre de dos mil dieciséis. Agr

  • 26 de Octubre del 2016

    MESA 3 A PRAL. 47/2016- San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. Vistos los autos, como se advierte que para resolver la constitucionalidad de los actos reclamados por el quejoso Carlos Rodrigo Sosa Durán, debe encontrarse integrado este expediente. Y como se aprecia también de autos, del oficio número SSPO/OM/2869/2016, de la responsable oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca (foja 132 a 134), que el aquí quejoso interpuso recurso de revisión contra la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, dictada en el expediente 384/2016, del índice de la Tercera Sala Unitaria de Primera Instancia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. En esas condiciones, para resolver conforme a derecho, como lo establece el artículo 75 de la Ley de Amparo, es necesario contar con las constancias relativas, por lo que se solicita atentamente a la magistrada titular de la Tercera Sala Unitaria de Primera Instancia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado, para que en el término de tres días, contado a partir de la notificación del oficio que se le envíe informe a este órgano jurisdiccional el estado que guardan los recursos de revisión interpuestos tanto por el aquí quejoso Carlos Rodrigo Sosa Durán, como por el secretario de Acuerdos del Consejo Estatal de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, contra la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, en el expediente 384/2016, de su índice, y, en su caso, acompañe las documentales correspondientes. Por lo anterior, la audiencia constitucional señalada para este día se difiere y se señalan las nueve horas con dos minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Notifíquese.

  • 24 de Octubre del 2016

    # pral 47/2016 mesa 3B San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos el escrito del quejoso Carlos Rodrigo Sosa Durán, mediante el cual contesta la vista dada en proveído de catorce de octubre de dos mil dieciséis (foja 140), en relación con lo manifestado por el oficial mayor de la Secretaría de Seguridad Pública, residente en esta ciudad y por hechas las manifestaciones en el sentido en que las expone; lo anterior, para los efectos legales procedentes. Se hace del conocimiento de las partes que mediante oficio SEADS/1229/2016 de cinco de octubre de dos mil dieciséis, signado por Miguel Agustín Cossío Campos Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, se informó que en sesión celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el en esa data, se acordó la primera adscripción del licenciado Pedro Guerrero Trejo, a este Juzgado Cuarto de Distrito, en sustitución del Juez Ponciano Velasco Velasco, con efectos a partir del dieciséis de octubre de dos mil dieciséis. Así también, se hace del conocimiento de las partes en este juicio de amparo que este órgano jurisdiccional cambió de residencia y domicilio a partir del diez de octubre del año en curso, al domicilio ubicado en privada de Aldama número ciento seis, municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, código postal 71256, como se estableció en el Acuerdo General 45/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio de los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo; de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa, en Materias Penal y Administrativa, en Materias del Trabajo y Administrativa y de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, todos del Estado de Oaxaca, así como de las Oficinas de Correspondencia Común que les prestan servicio, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha, siete de octubre de dos mil dieciséis; en consecuencia, a partir de la señalada data toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de este Juzgado Cuarto de Distrito deberán dirigirse y realizarse en el domicilio de referencia. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Pedro Guerrero Trejo, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Micaela Hernández Yrala, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 17 de Octubre del 2016

    MESA 3 A PRAL. 47/2016- San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, catorce de octubre de dos mil dieciséis. I. Agréguese a los autos, el oficio SSPO/OM/2869/2016, de la oficial mayor de la Secretaría de Seguridad Pública, residente en esta ciudad, mediante el que en cumplimiento al requerimiento que se le hizo en proveído de treinta de septiembre del año en curso, remite copia certificada del oficio SSP/OM/483/2016, de fecha seis de julio de dos mil dieciséis; misma que, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene como prueba documental de su parte, la que se desahoga dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia respectiva. II. Asimismo téngase a la citada autoridad responsable comunicando que con fecha dieciocho de agosto de este año, la Tercera Sala Unitaria de Primera Instancia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Estado de Oaxaca, resolvió el juicio de nulidad 384/2016, como se advierte de la copia que anexa, misma que fue recurrida a través del recurso de revisión, por el aquí quejoso Carlos Rodrigo Sosa Durán y por el secretario de acuerdos del Consejo Estatal de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, encontrándose pendiente su resolución. Con lo anterior, dése vista a la parte quejosa, para que manifieste lo que a sus intereses convenga. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Beatriz Bernardita Martínez Martínez, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 03 de Octubre del 2016

    MESA 3 B PRAL. 47/206- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, treinta de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos los autos, como se advierte que para resolver la constitucionalidad de los actos reclamados por el quejoso Carlos Rodrigo Sosa Durán, debe encontrarse integrado este expediente. Y como se aprecia también de autos, dicho quejoso reclamó, entre otros, el acto relativo al contenido del oficio número SSP/OM/483/2016, del que se exhibió copia simple con su ampliación de demanda (fojas 94 y 95), en tanto que la responsable, oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, con su informe justificado (fojas 113 a 116) no remitió dicha constancia. En esas condiciones, para resolver conforme a derecho, como lo establece el artículo 75 de la Ley de Amparo, es necesario contar con las constancias relativa, por lo que se solicita a la autoridad responsable de que se trata, para que en el término de tres días, contado a partir de la notificación del oficio que se le gire con transcripción de este acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional copia certificada del oficio SSP/OM/483/2016, que suscribió con fecha seis de julio de dos mil dieciséis; así también, se le requiere para que comunique a este Juzgado si la Tercera Sala Unitaria de Primera Instancia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Estado de Oaxaca, resolvió el juicio de nulidad número 384/2016, a que se refiere en el oficio que le reclama el quejoso. Por lo anterior, la audiencia constitucional que se fijó para las nueve horas del trece de este mes de septiembre se difiere y se señalan las nueve horas con trece minutos del veinticinco de octubre de este año para su celebración. Notifíquese personalmente. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Beatriz Bernardita Martínez Martínez, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 22 de Agosto del 2016

    mesa 3 a pral. 47/2016- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. I. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguense los oficios SSPO/OM/0632/2016 y SSPO/OM/DRH/2373/2016, de la oficial mayor de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca y directora de Recursos Humanos de dicha Oficialía, residentes en esta ciudad, por los que rinden informe justificado, respecto de la ampliación de la demanda que hizo el aquí quejoso Carlos Rodrigo Sosa Durán; con los mismos, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia respectiva. II. Se tiene a las citadas autoridades responsables, designando como delegados de su parte a las personas que menciona, en términos del numeral 9º, párrafo primero, de la ley de la materia, y señalando como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en calle Heroica Escuela Naval Militar, número mil ocho, colonia Reforma, en esta ciudad. III. Y toda vez que exhiben copia certificada del oficio SSP/CEDP/CCP/012/2016; en términos del artículo 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental de su parte, misma que se desahoga en razón de su propia naturaleza, para ser considerada al resolver este juicio. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Beatriz Bernardita Martínez Martínez, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.

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