Características del servicio

Carlos Federico Vega Cajica Y Víctor Hugo López Chente Román Exp: 195/2017

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carlos Federico Vega Cajica Y Víctor Hugo López Chente Román, Quienes Se Ostentan Como Apoderados Legales De La Moral Patrimonio, S.a. De C.v., Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, Quien A Su Vez Se Ostenta Como Apoderada General P
Demandado: José Roberto Xibille Salgado
Materia: Civil, Administrativa o Laboral
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 195/2017 en Materia Civil, Administrativa o Laboral y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Carlos Federico Vega Cajica Y Víctor Hugo López Chente Román, Quienes Se Ostentan Como Apoderados Legales De La Moral Patrimonio, S.a. De C.v., Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, Quien A Su Vez Se Ostenta Como Apoderada General P en contra de José Roberto Xibille Salgado en el Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Julio del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 195/2017

  • 28 de Agosto del 2017

    San Andrés Cholula, Puebla; veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se desprende que mediante diligencia de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, se entregó a Víctor Hugo López Chente Román, en su carácter de apoderado legal de la parte actora, los documentos base de la acción que se anexó al escrito inicial de demanda; en ese sentido, al no haber trámite pendiente que realizar en el asunto en que se actúa, archívese como totalmente concluido, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que para tal efecto se lleva en este juzgado de distrito. Por otra parte, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción I, del punto Vigésimo Primero, Capitulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que este órgano jurisdiccional desechó la demanda de mérito; además, a juicio del suscrito no tiene relevancia documental para su conservación. Como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capitulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el licenciado Alfonso Ortiz López, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien actúa asistido de la licenciada Cynthia Bello López, secretaria que firma y da fe. Doy fe.

  • 28 de Julio del 2017

    San Andrés Cholula, Puebla; veintisiete de julio de dos mil diecisiete. Vista la certificación que antecede de la que se desprende que transcurrió el término de tres días para que la parte actora se inconformara y recurriera en revocación el auto de diecinueve de julio del año en curso, sin que lo hubiese hecho; por tanto, con fundamento en el artículo 1078 del Código de Comercio, se tienen por perdidos los derechos que debió ejercitar, declarándose que dicho auto ha causado estado. Atento a lo anterior, se ponen a disposición de la parte actora los documentos fundatorios de la acción, los que le serán entregados previa identificación y razón de entrega correspondiente que obre en autos como constancia; para tal efecto se indica a la parte actora que deberá comparecer debidamente identificada ante este juzgado en el término de noventa días, cualquier día miércoles hábil, en un horario comprendido entre las doce y las catorce horas, por así permitirlo las labores del juzgado. Se apercibe a la parte actora de que en caso de no comparecer a recibir los citados documentos, dentro del término de noventa días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, dichos documentos serán agregados a los presentes autos, los que posteriormente podrán ser destruidos junto con el expediente, de conformidad con lo dispuesto por el punto décimo primero, último párrafo, del Acuerdo Número 1/2009 de veintiséis de noviembre de dos mil nueve, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito. Finalmente, toda vez que mediante proveído dictado el veintiuno de julio de dos mil diecisiete, este juzgado federal se reservó acordar lo relativo a la autorización de las personas señaladas por la parte actora para la devolución de los documentos allegados al presente auto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1077 del Código de Comercio, téngase por autorizados a Constantino Hernández Robles y María del Carmen Nava Morales, para recibir los citados documentos. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el licenciado Alfonso Ortiz López, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien actúa asistido de la licenciada María de Lourdes Estrada Martínez, secretaria que firma y da fe. Doy fe.

  • 24 de Julio del 2017

    San Andrés Cholula, Puebla; veintiuno de julio de dos mil diecisiete. Visto el escrito de cuenta signado por Víctor Hugo López Chente Román, apoderado legal de la persona moral denominada Patrimonio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, (anteriormente denominada Patrimonio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado), quien a su vez se ostenta como apoderada general para pleitos y cobranzas de Ci Banco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, (anteriormente denominada The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, como causahabiente final de "Banco J.P. Morgan", Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, "J.P. Morgan Grupo Financiero", División Fiduciaria), esta última en su carácter de fiduciario del fideicomiso irrevocable número F/00247, mediante el cual comparece a solicitar la devolución de los documentos fundatorios de la acción, autorizando para recibirlos a Constantino Hernández Robles y María del Carmen Nava Morales; y en cuanto al mismo, dígasele al ocursante que una vez que cause estado el auto de desechamiento dictado el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, se acordará lo conducente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1077 del Código de Comercio. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el licenciado Alfonso Ortiz López, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien actúa asistido de la licenciada María de Lourdes Estrada Martínez, secretaria que firma y da fe. Doy fe.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4