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Carlos Federico Vega Cajica | Rodrigo Santillana Serrano Exp: 53/2019

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carlos Federico Vega Cajica
Demandado: Rodrigo Santillana Serrano
Materia: Civil, Administrativa, Laboral o Juicios Federales
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 53/2019 en Materia Civil, Administrativa, Laboral o Juicios Federales y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Carlos Federico Vega Cajica en contra de Rodrigo Santillana Serrano en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Febrero del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 53/2019

  • 12 de Abril del 2019

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el apoderado legal de la parte actora, visto

  • 12 de Abril del 2019

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el apoderado legal de la parte actora, visto su contenido se provee: Con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio, se tiene por autorizada a Elizabeth ***, conforme a la certificación de cuenta.

  • 21 de Febrero del 2019

    Téngase por recibida la demanda promovida por ****, regístrese con el número 53/2019. se admite en la vía ejecutiva mercantil. Se dicta este auto de mandamiento en forma; previas las formalidades de ley, requiérase a la parte demandada el pago inmediato de la prestaciones que se le reclaman. Asimismo, emplácese. Se tienen por anunciadas las que se precisan en la demanda. Asimismo, se tiene como autorizados a los que señala y como domicilio para tales efectos el que se señala en el escrito de cuenta. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8°, tanto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha Ley, dígase a las partes que la sentencia que se dicte en el presente asunto; las resoluciones intermedias que hayan puesto fin a una instancia o a algún incidente de previo y especial pronunciamiento, así como las que recaigan a un recurso intraprocesal, las pruebas y demás constancias, estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información.

  • 21 de Febrero del 2019

    Téngase por recibida la demanda promovida por ****, regístrese con el número 53/2019. se admite en l

antecedentes
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