Federal
> Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales de Sexto Circuito
Actor: Carlos Federico Vega Cajica,
Demandado: María De Lourdes Alberta Sandoval Hernández
Materia: Mercantil
Tipo: Oral Mercantil
RESUMEN: El Expediente 677/2016 en Materia Mercantil y de tipo Oral Mercantil fue promovido por Carlos Federico Vega Cajica en contra de María De Lourdes Alberta Sandoval Hernández en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Agosto del 2016 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Se desecha la demanda; archívese este asunto como totalmente concluido; el expediente es susceptible de destrucción y no tiene relevancia documental; requiérase a la parte promovente para que en el término de noventa días recoja los documentos exhibidos.
Prevéngase a la parte promovente para que dentro del plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de aquel al en que surta efectos la notificación del presente proveído, cumplan con lo siguiente: 1. Manifieste lo conducente en cuanto a la incongruencia destacada en lo expuesto en el punto 6 del apartado de prestaciones, en relación a la cantidad que reclaman por concepto de intereses moratorios, en términos de lo expuesto en el punto I del presente acuerdo; y, 2. Manifieste lo conducente en cuanto a la discrepancia destacada entre lo expuesto en el punto número IV del capítulo de pruebas, y el original del estado de cuenta exhibido junto con la demanda, en relación al nombre de la contadora pública que lo expidió, en términos de lo señalado en el punto II del presente proveído. En la inteligencia, que de cumplir con lo anterior, deberá allegar una copia simple del escrito aclaratorio a fin de correr el traslado de ley a la parte demanda, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir con tal prevención en el plazo otorgado, se desechará la demanda de que se trata, con apoyo en lo previsto en el segundo párrafo del precepto legal invocado. En otro contexto, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo primero, del artículo 1,069 del Código de Comercio aplicable al presente asunto, se tiene a los comparecientes señalando como domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle 25 Sur, número 3,302, segundo piso, colonia Benito Juárez, de la ciudad de Puebla; asimismo, se les tienen autorizando en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del citado precepto legal, a José Luis Vega Esperón, Hiram Soto Solís y Baldur Salazar Castillo, toda vez que las cédulas profesionales se encuentran debidamente registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y, únicamente, conforme al penúltimo párrafo del citado numeral, así como recoger todo tipo de documentos y valores a José Antonio Vega Cajica y Carlos Olaya Aguilar, toda vez que las cédulas profesionales de los mismos no se encuentran debidamente registradas en el aludido Sistema y, finalmente, en éstos últimos términos a las diversas personas que menciona en su escrito, por así haberlo solicitado.
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