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Carlos Federico José Molina Agacio. | Tercera Sala Familiar Del Exp: 260/2024

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Carlos Federico José Molina Agacio. | Tercera Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Demandado: Tercera Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 260/2024 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Carlos Federico José Molina Agacio en contra de Tercera Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2024 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 260/2024

  • 07 de Mayo del 2024

    Actor: Carlos Federico José Molina Agacio.

    Demandado: Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días para que la parte tercero interesada se imponga respecto del oficio 2402 remitido por la Sala responsable, así como las constancias anexas a éste, por lo que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy; en tales condiciones, se DIFIERE y, en su lugar, se fijan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista a las partes.

  • 30 de Abril del 2024

    Actor: Carlos Federico José Molina Agacio.

    Demandado: Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese para que obre como corresponda la constancia de emplazamiento de cuenta, de las que se advierte que se llevó a cabo el emplazamiento de la tercera interesada ****, a la presente instancia constitucional. Ahora bien, con el informe justificado rendido por la sala responsable y constancias anexas, dese vista a la parte tercera interesada, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de la autoridad responsable.

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: Carlos Federico José Molina Agacio.

    Demandado: Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vista la razón de cuenta de la Actuaria adscrita a este juzgado, de la cual se advierte la imposibilidad que tuvo para emplazar al presente juicio de amparo a la parte tercera interesada ****, ya que al constituirse en el domicilio proporcionado para tal efecto, nadie atendió al llamado. En tales condiciones, se ordena al Actuario de la adscripción que corresponda, se constituya nuevamente en el domicilio señalado, y verifique si puede ser localizada la parte buscada, inclusive en días y horas inhábiles; y practique su emplazamiento. Notifíquese personalmente a la tercera interesada, y por lista a las demás partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 05 de Abril del 2024

    Actor: Carlos Federico José Molina Agacio.

    Demandado: Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vista la razón actuarial de cuenta, a fin de no dilatar el procedimiento, notifíquese de manera personal a la parte tercera interesada ***, el acuerdo de quince de marzo de la presente anualidad, como el presente. En tales condiciones, se ordena al Actuario de la adscripción que corresponda, se constituya nuevamente en el domicilio señalado, y verifique si puede ser localizado la parte buscada, inclusive en días y horas inhábiles; y practique su emplazamiento. Notifíquese personalmente al tercero interesado, y por lista a las demás partes.

  • 05 de Abril del 2024

    Actor: Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Demandado: Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese para que obre como corresponda el oficio de cuenta, proveniente de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual RINDE SU INFORME JUSTIFICADO; en esas condiciones, con el oficio de cuenta dese vista a las partes, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 26 de Marzo del 2024

    Actor: Carlos Federico José Molina Agacio.

    Demandado: Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguese únicamente para que obre como corresponda el oficio de cuenta proveniente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual solicita el acuse correspondiente del oficio 100/2024, de su índice, toda vez que, mediante oficio 4060, del índice de este juzgado, recibido en el tribunal oficiante el veinte de los presentes, se acusó el recibo requerido. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de la autoridad responsable.

  • 19 de Marzo del 2024

    Actor: Carlos Federico José Molina Agacio.

    Demandado: Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil veinticuatro Agréguese para que obre como corresponda el oficio proveniente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, del que se advierte que en cumplimiento al auto de ocho de marzo de la presente anualidad, dictado en el juicio de amparo directo D.C. 153/2023, en el cual se declaró carente de competencia para conocer de la demanda de amparo promovida por ***, contra actos de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y ordenó su remisión al Juzgado de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Ciudad de México. En consecuencia, acúsese el recibo correspondiente, y atendiendo a las consideraciones expuestas por el Tribunal oficiante, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de Amparo, ESTE JUZGADO DE DISTRITO SE AVOCA AL ESTUDIO DE LA DEMANDA y se procede a acordar en los siguientes términos: PERSONALIDAD La demanda la promueve ****, por derecho propio, contra actos que reclama de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. ACTO RECLAMADO De la lectura de la demanda de amparo, se aprecia que el quejoso acude señalando como acto reclamado la resolución de veintinueve de enero del año en curso, dictada por la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 2352/2023 en la cual, modifico la resolución interlocutoria de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Vigésimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos del incidente de alimentos por compensación derivado del juicio de divorcio sin causa expediente 119/2021 del índice del juzgado citado para los efectos de que de que se recaben de oficio las pruebas necesarias que permitan resolver la incidencia, a lo que entre otras cosas se solicitó informes a las instituciones bancarias en la que las partes tienen cuentas, respecto de que rindan los estados de cuenta. FUNDAMENTO DE LA ADMISIÓN Y AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I y VII de la Constitución Federal, 1, fracción I, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 108, 115, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, se ADMITE dicha demanda promovida por ****, por propio derecho, contra actos que reclama de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Se señalan las DOCE HORAS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. A fin de evitar el contacto físico entre las partes y los operadores jurídicos, hágase del conocimiento de las partes que deberán presentar los alegatos y pruebas que consideren pertinentes antes del día y hora señalados para la audiencia constitucional, en el entendido que la audiencia se levantará sin la presencia de las partes, salvo que ofrecieran algún medio de prueba que amerite su desahogo y por ende la presencia de las partes ante el órgano jurisdiccional, en el entendido que pueden alegar en forma escrita. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Pídase el informe justificado a la autoridad responsable, quien deberá rendirlo en términos de lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo y hágaseles de su conocimiento que de conformidad con lo previsto en el precepto citado, la falta de informe justificado hará presumir cierto el acto reclamado para el solo efecto de resolver en definitiva el juicio y atento a lo previsto en el artículo 260 fracción II, se les sancionará con una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, en caso de que omita rendir su informe, lo cual se determinará el día y hora que tenga verificativo la audiencia constitucional. De igual forma, requiérase a la autoridad responsable para que las constancias con las que pretenda apoyar su informe las remita en un plazo no mayor a diez días contados a partir de la notificación del presente proveído, atendiendo al principio de expedites, celeridad y prontitud en la impartición de justicia que establece el artículo 17 Constitucional, con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización. Se hace del conocimiento de las responsables, que con fundamento en los artículos 26 y, 28 de la Ley de Amparo, y 67 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el presente juicio únicamente les serán notificadas por medio de intercomunicación, interconexión u oficio generado electrónicamente o digitalizado vía correo electrónico institucional, las determinaciones que por su importancia deban notificarse con las reglas de aquellas que deban ser personales y las restantes se les notificarán por medio de lista electrónica, conforme la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J.176/2012 (10ª.), de rubro "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." y registro digital 2002576, por lo que, a manera de ejemplo, los diferimientos que en su caso se lleguen a generar en este asunto no les serán notificados por oficio. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Sin que haya lugar a tramitar el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. RECONOCIMIENTO DE TERCERO INTERESADO De conformidad con el artículo 5°, fracción III de Ley de Amparo, se tiene como parte tercero interesada a ****. En razón de lo anterior, túrnense los presentes autos al Actuario de la adscripción que corresponda, para que se constituya en el domicilio señalado en la demanda de amparo y la emplace al presente juicio, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y del presente proveído. De igual manera, le requiera para que en el acto del emplazamiento o dentro de los tres días siguientes al mismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México y la aperciba que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, les surtirán efectos por medio de lista que se publique en este Juzgado Federal, lo anterior con fundamento en los artículos 26, fracción III y 29 de la Ley de Amparo. En el supuesto de que el Actuario de la adscripción le llegase a dejar citatorio o aviso judicial, deberá hacerle del conocimiento a la citada tercera interesada que cuenta con el término de dos días hábiles para que acuda con identificación oficial vigente al local de este Juzgado Federal a darse por emplazado mediante comparecencia, apercibida que de no hacerlo, el citado emplazamiento se le practicará por lista, quedando las copias de traslado a su disposición en la secretaría encargada del trámite del expediente lo anterior, conforme al artículo 27 fracción I inciso b) de la Ley de Amparo. PRUEBAS Se tiene al quejoso ofreciendo las siguientes pruebas: 1. Documental, consistente en las constancias del informe justificado que en su caso rinda la autoridad responsable, y; 2. La instrumental de actuaciones. Atento a lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas como pruebas del impetrante de amparo las precisadas con antelación, con las mismas dese nueva cuenta en la audiencia constitucional. OBLIGACIÓN DE LAS PARTES Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a las partes para que en el supuesto de que haya ocurrido alguna causa de improcedencia en el presente juicio, sea por haber cesado los efectos del acto reclamado o por haber ocurrido causas notorias de sobreseimiento, lo hagan saber así a este Juzgado Federal, apercibido el tercero interesado que de no hacerlo se le impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 251 de la Ley de Amparo. Se hace la precisión que los montos de los apercibimientos formulados, se fundamentan en términos de lo establecido en la Ley de Amparo y en el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución General, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el cual modificó los artículos 26, 41 y 123 de la mencionada Carta Magna. INTERVENCIÓN MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado. DOMICILIO Y AUTORIZADOS DEL PROMOVENTE En términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo y 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, reconózcase como domicilio del promovente el señalado en su demanda de amparo. Se tienen por autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos, en términos de la última parte del artículo 12, en relación al 24, ambos de la Ley de Amparo, a las personas que cita para dichos efectos. MEDIOS ELECTRÓNICOS Se autoriza la utilización de medios electrónicos para la consulta del presente expediente, en términos de la circular 12/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Se habilitan días y horas inhábiles para que se practiquen todas y cada una de las notificaciones que se ordenen en el presente expediente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo. ACUERDO DE TRANSPARENCIA Se hace del conocimiento de las partes que si bien conforme al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el presente expediente queda sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y los datos personales y sensibles que en su caso se integren a este expediente, haciendo del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de los artículos 6, 73, fracciones II y IV y 113, fracción V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública y sobre todo atendiendo a lo establecido en el Título Tercero de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que las partes deberán manifestar expresamente siguiendo los lineamientos ahí señalados, bajo la perspectiva que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que las resoluciones que se dicten se aplique sin supresión de datos conforme a lo señalado en el artículo 21 de la última ley en cita. NOTIFÍQUESE por oficio a la autoridad responsable, al tribunal oficiante, al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, personalmente a la parte tercero interesada y por lista a la quejosa.

  • 15 de Marzo del 2024

    Actor: Carlos Federico José Molina Agacio.

    Demandado: Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro. REGISTRO Con el oficio de cuenta, fórmese el expediente impreso y electrónico de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley de Amparo y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 260/2024-V y NEUN  ***. Ahora bien, agréguese el oficio 1535/2024-B, proveniente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual trascribe el auto de ocho de marzo del año en curso, dictado en el expediente D.C. 153/2024-13, en el cual se advierte que se decretó carecer de competencia legal para conocer de la demanda de amparo, interpuesta por ****, y ordenando remitir la demanda de mérito por oficio a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, a efecto de que turnara la demanda de amparo y sus anexos al Juzgado de Distrito en Materia Civil en esta ciudad, en turno, para que una vez que ésta, fuera asignada al Juzgado de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno, se enviara el expediente al que corresponde, para los efectos legales conducentes. En virtud de lo anterior, gírese atento oficio al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para que, de no existir inconveniente alguno, se sirva remitir a este juzgado el expediente del juicio de amparo directo D.C. ******, de su índice, que contiene la citada demanda y sus anexos, para estar en aptitud de proveer lo que en derecho proceda. Notifíquese por oficio al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

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