Federal
> Noveno Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Carlos Federico Gaona Tavares
Demandado: Segunda Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje | Segunda Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 118/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carlos Federico Gaona Tavare en contra de Segunda Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Noveno Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Febrero del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Carlos Federico Gaona Tavares
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Respecto a su solicitud de expedirle copias certificadas de la ejecutoria dictada en el presente asunto, dígasele que es del conocimiento general que las partes pueden realizar consultas en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, y por ende, obtener o descargar copias de las constancias que consideren necesarias, y una vez obtenidas, si así lo requieren, pueden solicitar la certificación correspondiente de aquellas, para lo cual, podrán acudir a la Secretaría de este tribunal con las constancias guardadas en un dispositivo de almacenamiento, a efecto de llevar a cabo su certificación electrónica. Devuélvase el presente expediente al archivo de este Tribunal Colegiado. NoTifíquese
Actor: Carlos Federico Gaona Tavares
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
En ese sentido, vista la certificación de cuenta; tal como se encuentra ordenado en autos, y por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido, remítase el presente expediente al archivo de este Tribunal Colegiado, previas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y estadística de este Tribunal. El presente asunto es susceptible de CONSERVACIÓN. Asimismo, se ordena se haga constar en la carátula del expediente en que se actúa, la valoración del presente asunto, lo anterior, en términos del artículo 34, del Acuerdo General antes citado. Notifíquese
Actor: Carlos Federico Gaona Tavares
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
PRIMERO. En el juicio principal, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE. SEGUNDO. Se declara SIN MATERIA el amparo adhesivo
Actor: Carlos Federico Gaona Tavares
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Túrnese a la Ponencia "A" en la que es titular la Magistrada Ángela Teresita de Jesús Estrada Esparza, para que formule el proyecto de resolución respectivo. Notifíquese
Actor: Carlos Federico Gaona Tavares
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Vista la certificación de cuenta, de la cual se desprende que ha transcurrido el plazo que concede el artículo 104 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de reclamación, sin que éste se haya hecho valer en contra del proveído de uno de marzo de dos mil veintitrés, por el que se desechó la demanda de amparo promovida por el quejoso ****, respecto a los actos atribuidos al 1) CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado por la CÁMARA DE DIPUTADOS y por la CÁMARA DE SENADORES como parte cada una del PODER LEGISLATIVO FEDERAL, 2) PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 3) TITULAR DE LA UNIDAD DE GOBIERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN y 4) SECRETARIO DE GOBERNACIÓN del PODER EJECUTIVO FEDERAL; en consecuencia, se declara que dicho acuerdo, ha quedado firme. Se admite el amparo adhesivo. Se hace del conocimiento al quejoso principal, que puede realizar la consulta del escrito de referencia, en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, así como obtener o descargar copias de las constancias que integran el expediente electrónico, en términos del punto de acuerdo relativo a la "Propuesta de solución de diversas consultas derivadas de la entrada en vigor del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal" aprobado por su Comisión Especial. Por tal motivo, dígasele al quejoso principal que podrá señalar usuario registrado ante el Portal en mención, a efecto de acceder al expediente electrónico y conocer el contenido del escrito de demanda de amparo adhesiva, promovido en el presente expediente; en cambio, si es su deseo obtener copias simples del mismo, deberá acudir a este órgano jurisdiccional a recogerlas. Mediante oficio notifíquese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Notifíquese y por interconexión a la SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Actor: Carlos Federico Gaona Tavares
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
En consecuencia, por las razones apuntadas y de conformidad con lo dispuesto en el diverso numeral 179 de la ley de la materia, lo que procede es desechar la demanda de amparo, por notoriamente improcedente, por los actos y las autoridades señaladas en párrafos que anteceden. En otro orden, por lo que hace a la demanda de amparo directo promovida en contra de los actos de la SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, que hace consistir en el laudo de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictado en el expediente laboral *** y su ejecución, se provee lo siguiente: Por tanto, por estar promovida en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103, fracción I y 107 fracciones III, V, inciso d) y VI de la Constitución General de la República, 170, 175 y 181 de la Ley de Amparo y 38, fracción I, inciso d) del Capítulo III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite la demanda de amparo. Mediante oficio notifíquese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Notifíquese personalmente al quejoso y por interconexión tecnológica a la SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Actor: Carlos Federico Gaona Tavares
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 175, fracciones III y IV, 179 y 180 de la Ley de Amparo, se previene al quejoso para que dentro del término de cinco días contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que se les practique, realicen lo siguiente: ÚNICO. Aclare cuáles son los actos que les atribuye específicamente a las autoridades señaladas como responsables 1) CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado por la CÁMARA DE DIPUTADOS y por la CÁMARA DE SENADORES, 2) PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y 3) TITULAR DE LA UNIDAD DE GOBIERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. Apercibido que de no cumplir con la presente prevención, se acordará conforme a los datos que se desprendan de la demanda de amparo y del expediente laboral. Se hace del conocimiento que a partir del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, este órgano colegiado está integrado por el Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, la Magistrada Ángela Teresita de Jesús Estrada Esparza y la licenciada Jazmín Gabriela Malváez Pardo, quien se encuentra en funciones de Magistrada de Circuito, según oficio SEADS/512/2023, emitido por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual hizo saber que, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de enero de dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la determinación de designar a la citada funcionaria para desempeñar funciones de Magistrada de Circuito, con relación a la ponencia "C", con efecto a partir del veintisiete de enero de dos mil veintitrés y mientras subsistan las condiciones expuestas en la parte considerativa de la resolución dictada por el citado Pleno; siendo el primero de los nombrados Presidente de este Tribunal Colegiado, por así haber sido designado por el Pleno en sesión extraordinaria de dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Notifíquese personalmente a la parte quejosa y a través del sistema de interconexión tecnológica a la SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información