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Carlos Antonio Morales Montes De Oca. | Juzgado Primero Lo Civil Exp: 496/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Carlos Antonio Morales Montes De Oca.
Demandado: Juzgado Primero De Lo Civil De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 496/2023 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Carlos Antonio Morales Montes De Oca en contra de Juzgado Primero De Lo Civil De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 12 de Mayo del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 496/2023

  • 16 de Agosto del 2023

    Actor: Carlos Antonio Morales Montes de Oca.

    Demandado: Juzgado Primero de lo Civil de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio de cuenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual, remite el testimonio de la resolución dictada en el recurso de queja Q.C. 240/2023, de la cual se advierte que confirmó el auto de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, a través del cual se desechó la demanda de amparo; en consecuencia, acúsese recibo y hágase lo anterior del conocimiento de la parte quejosa. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo en la remesa correspondiente al treinta de agosto de dos mil veintitrés. De igual manera, se hace del conocimiento de las partes que el presente expediente no es considerado de relevancia documental, ya que no cumple con los lineamientos expresados en el Capítulo Cuarto, artículo 15 último párrafo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés. En este sentido, también se comunica a las partes que conforme a lo señalado en el Capítulo Octavo, artículo 20, fracción IV del referido Acuerdo, el presente expediente permanecerá en el archivo de este juzgado durante el plazo de tres años, ya que después de ese lapso, se procederá a la destrucción de las constancias que integran el presente expediente. De conformidad con el capítulo Octavo, artículo 25 del multicitado acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se hace constar que el presente cuaderno concuerda fielmente con el expediente electrónico que se encuentra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por otra parte, se hace constar que no obran documentos originales exhibidos por la parte promovente, por lo que se ordena que el presente proveído se le notifique por lista. Notifíquese por oficio al tribunal oficiante y por lista a la parte quejosa.

  • 28 de Junio del 2023

    Actor: Carlos Antonio Morales Montes de Oca.

    Demandado: Juzgado Primero de lo Civil de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Agréguese para que obre como corresponda el oficio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo de las constancias que se le remitieron para la substanciación del recurso de queja interpuesto en el presente juicio e informa que admitió dicho medio de impugnación, el cual registró bajo el número Q.C. 240/2023.

  • 08 de Junio del 2023

    Actor: Carlos Antonio Morales Montes de Oca.

    Demandado: Juzgado Primero de lo Civil de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a siete de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito presentado por **********; mediante el cual interpone RECURSO DE QUEJA, contra el auto de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99, 100 y 101 segundo párrafo de la Ley de Amparo; y con fundamento en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, de inmediato vincúlese al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, el expediente electrónico en que se actúa (juicio de amparo 496/2023-I), para la substanciación del recurso de referencia. Asimismo, remítase por separado y de forma física, el informe justificado, e infórmese al Tribunal Colegiado que conozca del citado recurso, que es cierto el acto que se reclama, sin embargo el mismo fue dictado conforme a las disposiciones legales de la Ley de Amparo; y que el expediente electrónico en que se actúa, se encuentra vinculado para la substanciación del recurso en que se actúa. Notifíquese por oficio al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno y por lista a la parte quejosa.

  • 29 de Mayo del 2023

    Actor: Carlos Antonio Morales Montes de Oca.

    Demandado: Juzgado Primero de lo Civil de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Notifíquese vía electrónica a la parte quejosa.

  • 12 de Mayo del 2023

    Actor: Carlos Antonio Morales Montes de Oca.

    Demandado: Juzgado Primero de lo Civil de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintitrés. Notifíquese vía electrónica a la parte quejosa.

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