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Caja Popular Mexicana Sociedad Cooperativa De Ahorro Y Préstamo Exp: 53/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Caja Popular Mexicana, Sociedad Cooperativa De Ahorro Y Préstamo De Responsabilidad Limitada De Captal Variable
Demandado: Rosalva Andrea Eleazar Solís
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 53/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Caja Popular Mexicana, Sociedad Cooperativa De Ahorro Y Préstamo De Responsabilidad Limitada De Captal Variable en contra de Rosalva Andrea Eleazar Solí en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 08 de Julio del 2016 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 53/2016

  • 10 de Agosto del 2016

    # ejec. mer. 53/2016 mesa 3 B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, nueve de agosto de dos mil dieciséis. Agréguese el escrito de Víctor Hugo Carriedo Zarco, endosatario en procuración de Caja Popular Mexicana, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de responsabilidad limitada de capital variable, parte actora en este juicio ejecutivo mercantil, mediante el que solicita se declare que causó estado el proveído dictado el veinticuatro de junio último (fojas 10 a 13), en el que se desechó la demanda origen de este expediente y se le devuelva el documento base de la acción; en atención a su contenido, dígasele en auto de siete de julio del año en curso, se acordó respecto lo que pide (fojas 18 y 19). Notifíquese. Lo proveyó la licenciada Beatriz Bernardita Martínez Martínez, secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, encargada del despacho por vacaciones del titular, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como lo acordó la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de cinco de julio de dos mil dieciséis, comunicado por el secretario técnico de dicha Comisión mediante oficio número CCJ/ST/3151/2016, de la misma fecha; y firma ante el licenciado Alejandro Ruiz Korsi, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 08 de Julio del 2016

    mesa 3 b ejec. merc. 53/2016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, siete de julio de dos mil dieciséis.Vistos los autos y toda vez que según la certificación que antecede, ha transcurrido el término de tres días, que concede el numeral 1335 del Código de Comercio, para interponer recurso de revocación contra la resolución de veinticuatro de junio del año en curso (fojas 10 a 13), en la que se desechó la demanda origen de este juicio ejecutivo mercantil, sin que se hubiere interpuesto algún medio de impugnación, dentro de ese plazo. En esas condiciones, con apoyo en el numeral 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, por disposición del precepto 1063 del Código Mercantil, se declara firme la resolución de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. En otro aspecto, tomando en consideración que, la parte actora no hizo manifestación alguna respecto del derecho que le asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales, por tanto, se hace efectivo el apercibimiento inmerso en el auto inicial, por lo que, éste y las resoluciones intermedias, estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información gubernamental que contiene el nombre y datos personales, que señala el artículo 3º, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; datos que se proporcionarán sin ser necesario su consentimiento cuando se actualice cualquiera de las hipótesis que precisan los preceptos 22 y 59, párrafo segundo, de la ley referida, atento a los numerales 6 y 7 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la ley mencionada. Por tanto, no existiendo asunto pendiente por diligenciar; con fundamento en los puntos cuarto, décimo primero, vigésimo primero, fracción I, y vigésimo quinto, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, archívese este expediente como definitivamente concluido. Relevancia documental: Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último del Acuerdo General citado. Destino: Transcurridos más de cinco años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su destrucción, conforme el artículo vigésimo primero, fracción I, del referido acuerdo. Archivo reciente: Conforme al punto décimo, fracción I, del acuerdo en cita, se comunica a las partes que este expediente será conservado en este órgano jurisdiccional, durante tres años; por lo que, una vez cumplido ese plazo, se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo. En otro aspecto, considerando que por acuerdo de veinticuatro de junio del año en curso (fojas 10 a 13), se ordenó guardar en la caja de valores de este Juzgado, el original del pagaré con número de socio 0003245430, que la parte actora exhibió con la demanda origen de este expediente. Por lo que, con fundamento en el punto décimo primero del referido Acuerdo General Conjunto número 1/2009, se requiere a la parte actora para que acuda a este órgano jurisdiccional a recoger ese documento original, para ello se le concede el plazo de noventa días (en horas hábiles), contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación de este proveído y, dentro del cual, sino se presenta para tal fin en los tres primeros días, el referido pagaré se glosará al expediente; así también, fenecido ese plazo de noventa días y para el caso de no comparecer, será destruido junto con éste último. Notifíquese personalmente a la parte actora. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Beatriz Bernardita Martínez Martínez, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.

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