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Café Cumbre S.a. De C.v. | Cámara Senadores Del Congreso La Uni Exp: 239/2017

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado Del Décimo Quinto Circuito de Décimo Quinto Circuito
Actor: Café Cumbre S.a. De C.v.
Demandado: Cámara De Senadores Del Congreso De La Unión . .
Materia: Amparo Directo o Recursos
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 239/2017 en Materia Amparo Directo o Recursos y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Café Cumbre S.a. De C.v en contra de Cámara De Senadores Del Congreso De La Unión . en el Cuarto Tribunal Colegiado Del Décimo Quinto Circuito en Circuito 15 (Baja California). El Proceso inició el 12 de Julio del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 239/2017

  • 12 de Septiembre del 2018

    Vista la cuenta precedente, agréguese el oficio 97151/2018 suscrito por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al que anexa disco compacto con la resolución dictada en el cuaderno auxiliar 1170/2017, relativo al amparo en revisión 239/2017 de nuestro índice, en el que resolvió lo siguiente: PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena REPONER EL PROCEDIMIENTO en el juicio de amparo indirecto 4429/2014, del índice administrativo del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con asiento en la Ciudad de México, promovido por Café Cumbre, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su autorizado José Luis Tostado Bastidas, por las razones expuestas en el último considerando de la presente ejecutoria, para el efecto de que la titular de dicho órgano jurisdiccional reponga el procedimiento en el expresado sumario constitucional y con libertad de jurisdicción emita la sentencia que en derecho corresponda, la cual deberá colmar los requisitos que las disposiciones legales aplicables establecen para su validez, entre las que se encuentran, que sea signada por la referida funcionaria pública y el secretario que dé fe de su emisión; así como precisar los datos de identificación de dicho controvertido y el nombre de la quejosa. NOTIFÍQUESE" Por otra parte, agréguese al presente asunto el cuaderno de antecedentes respectivo, únicamente con las constancias posteriores a la formación del mismo. Ahora bien, de conformidad con el artículo 9, del Acuerdo General 4/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite de las resoluciones emitidas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, respecto de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales, relativas a la denominada contabilidad electrónica y por el que se abroga el diverso 5/2015, y en cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Circular CAR 06/CCNO/2017, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, de diez de octubre de dos mil diecisiete, que refiere en lo que interesa lo siguiente: 5. Por tanto, si después de haber enviado los recursos de revisión de que se trata a los Tribunales Colegiados auxiliares, se presentan promociones, éstas serán acordadas, tramitadas y notificadas por el Tribunal Colegiado de número que integró el asunto; el cual enviará las actuaciones relativas al órgano auxiliar correspondiente. 8. Los Tribunales Colegiados de Circuito en materia Mixta y los diversos especializados o semi-especializados en materia Administrativa, distribuidos en los treinta y dos circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, darán de baja los asuntos tramitados conforme a lo determinado en el Acuerdo General 4/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, una vez que los asuntos sean enviados a los Tribunales Colegiados Auxiliares determinados por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, en acatamiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9 del multicitado Acuerdo General 4/2017. En el entendido. de que estos asuntos egresarán por Acuerdo con la fecha de remisión al Tribunal Colegiado Auxiliar correspondiente, a través de los campos habilitados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes SISE. 9. Una vez que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, notifiquen a las partes las resoluciones dictadas en los recursos de revisión atinentes al Acuerdo General 4/2017 que nos ocupa, devolverán los expedientes originales de dichos recursos al Tribunal Colegiado de Circuito que los integró, para que este último sea el que los archive". Aunado a lo anterior, y en cumplimiento al punto 9 nueve de la referida circular, al no existir constancia alguna pendiente de acordar o de integrar, dese de baja el asunto en el libro de gobierno y remítase al archivo de este tribunal. Atento al punto cuarto del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Tribunales Colegiados de Circuito; en relación con el manual para la organización para los archivos judiciales resguardados por el máximo tribunal del país, el asunto resuelto por el Pleno de este Tribunal Colegiado carece de relevancia documental. Toda vez que revocó y repuso el procedimiento, de conformidad al punto vigesimoprimero, fracción IV, del citado acuerdo y en relación al manual referido, el presente expediente es susceptible de depuración.

  • 12 de Diciembre del 2017

    SE AGREGA OFICIO PROVENIENTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON SEDE EN COATZACOALCOS, VERACRUZ, MEDIANTE EL CUAL ACUSA RECIBO DEL OFICIO CON EL QUE SE LE REMITIERON VEINTISIETE EXPEDIENTES, INCLUÍDO EL PRESENTE AMPARO EN REVISIÓN, Y LOS AUTOS DE ORIGEN, ASIMISMO INFORMA QUE SE AVOCÓ AL CONOCIMIENTO DEL MISMO, ORDENÓ FORMAR Y REGISTRAR EL CUADERNO AUXILIAR CON EL NÚMERO 1170/2017, Y LO TURNÓ A LA PONENCIA DEL MAGISTRADO NELDA GABRIELA GONZALEZ GARCÍA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DE AMPARO.

  • 28 de Noviembre del 2017

    Vista la cuenta precedente, en cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno de Presidencia 2017 relativo al oficio SECNO/2648/2017 recibido vía correo electrónico, remítase el presente asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en atención al segundo párrafo del artículo 2, del Acuerdo General 4/2017, el cual establece: "Los recursos integrados se remitirán para su resolución al resto de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y a los demás que integran los Centros Auxiliares Regionales en la República Mexicana, para lo cual deberá informarse previamente a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos el número de asuntos que se encuentren en posibilidad de ser enviados, a efecto de que ésta determine la Oficina de Correspondencia del Centro Auxiliar a la que deberán ser remitidos conforme a las reglas que para su distribución se determinen." Previo a dicha remisión, fórmese cuaderno de antecedentes, ante la posibilidad de cualquier promoción relacionada con el asunto en que se actúa. De igual manera, se ordena a la Analista Jurídico Sise, dar de baja el presente asunto conforme a lo determinado en el multicitado Acuerdo General 4/2017, en el entendido, de que egresará en esta fecha de remisión al Tribunal Colegiado Auxiliar, a través de los campos habilitados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Circular CAR 06/CCNO/2017, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, de diez de octubre de dos mil diecisiete. Por último, una vez devuelto el amparo en revisión en los términos establecidos en el punto nueve (9) de la referida circular señalada en el párrafo que antecede, respecto al Acuerdo General 4/2017 que nos ocupa, remítase el presente asunto al archivo de este tribunal.

  • 12 de Julio del 2017

    Se admite el recurso de revisión interpuesto por Café Cumbre, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado José Luis Tostado Bastidas(personalidad acreditada a foja 78 del juicio de amparo indirecto), contra la sentencia de siete de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado referido. Hágase del conocimiento de las partes el presente acuerdo para que si lo estiman necesario presente revisión adhesiva dentro del plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 82, de la Ley de Amparo. En relación con lo anterior, conforme al artículo 5 del citado Acuerdo General 4/2017, el quejoso aquí recurrente, podrá consultar, con carácter de informativo, en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal en la liga de la Dirección General de Estadística Judicial, el trámite del presente asunto, así como un extracto de la lista diaria de acuerdos de este Tribunal Colegiado. En consecuencia, una vez que el presente asunto se encuentre debidamente integrado, infórmese a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, y remítase para su resolución a alguno de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región o los demás que integran los Centros Auxiliares Regionales en la República Mexicana. Con base en los artículos 5, 26, fracción II, incisos a), b), c) y 28, fracción II, de la Ley de Amparo, notifíquese el presente proveído al Juez de origen, a las autoridades responsables en el juicio de amparo indirecto y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Atento a lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las constancias por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3° de la Ley de Amparo, se ordena formar el cuaderno impreso como el electrónico del presente asunto.

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