Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Benjamín Olguín Díaz
Demandado: Segunda Sala Civil De Toluca Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 839/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Benjamín Olguín Díaz en contra de Segunda Sala Civil De Toluca Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Méxicoen el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 15 de Noviembre del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Vista la cuenta que antecede, comuníquese a la autoridad responsable que ninguna de las partes intervinientes interpuso el recurso de revisión; por tanto, se ordena archivar el presente asunto como concluido, previas las anotaciones de ley respectivas. Por ello, se concluye que este expediente es susceptible de ser DEPURABLE, pues no contiene relevancia documental ni documentos originales.
A sus autos el oficio de cuenta, mediante el cual la autoridad responsable acusa recibo del diverso oficio con el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este juicio, así como los anexos ahí descritos. Una vez que transcurra el término previsto en el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, acuérdese lo que corresponda.
NIEGA
EL PRESENTE ASUNTO SE VERÁ EN LA PRIMERA PARTE DE LA SESIÓN ORDINARIA DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE Y SIGUIENTES, EN AUDIENCIA PÚBLICA, CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE, A PARTIR DE LAS ONCE HORAS.
Túrnese el expediente al magistrado Ricardo Romero Vázquez, para formular el proyecto de resolución.
Se admite la demanda de amparo. Por rendido el informe justificado de la autoridad responsable. Tod
SE SOLICITAN las constancias DE emplazamiento.
Por recibido el oficio de cuenta y sus anexos, mediante el cual el presidente de la Segunda Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, rinde su informe justificado y remite la demanda de amparo presentada por **********, en contra de la sentencia definitiva de once de octubre de dos mil dieciocho, dictada por la sala mencionada, en el toca 647/2018, se acuerda: Se tiene por designado el domicilio señalado por el quejoso para oír y recibir notificaciones de carácter personal. Por facultado al licenciado ********* para realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de sus derechos, con excepción de **********, ya que no tiene registrada su cédula profesional; en tanto no lo haga, se le autoriza para el solo efecto de oír y recibir notificaciones, recoger documentos e imponerse de los autos; una vez registrada su cédula, el propia solicitante de amparo deberá pedir nuevamente se le reconozca la autorización requerida. Se reconoce el carácter de terceros interesados a ******** y *********, por ser las contrapartes del quejoso. En relación con los despachos ordenados por parte de la autoridad responsable para lograr emplazar a dichas personas al presente juicio de amparo, este tribunal queda en espera de las constancias respectivas para proveer lo conducente. Finalmente, se hace saber al quejoso su derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que solamente se omitirán sus datos personales cuando manifieste su oposición de manera expresa.
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