Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Beatriz Ramirez Y Aviles.
Demandado: Magistrado Presidente Del Tribunal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios De Yucatán .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1081/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Beatriz Ramirez Y Aviles en contra de Magistrado Presidente Del Tribunal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios De Yucatán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.
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V-Mérida, Yucatán, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial de cuenta se advierte que de una revisión del expediente electrónico realizada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se evidencia que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, en relación con el 81, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio, es decir la parte quejosa, hubiera recurrido el acuerdo dictado el treinta de noviembre de dos mil veinte, el cual se le notificó el uno de diciembre del mismo año, vía correo electrónico a la dirección asesoria.laboral@hotmail.com, mismo que no fue señalado en autos; sin embargo, se advierte que ************** es autorizado de la parte quejosa, y fue quien acusó de recibo del citado correo, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, habiendo transcurrido dicho término del tres al dieciséis de diciembre de dos mil veinte, sin tomar en cuenta los sábados y domingos que mediaron en dichas fechas, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo; con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se declara que dicho auto en el que se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia en vigor, archívese el presente juicio como asunto concluido. En cumplimiento al artículo 21, del Capítulo Octavo, del Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que el presente juicio de amparo en el que se sobreseyó fuera de audiencia, y no se tramitó el incidente de suspensión, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso a) del indicado precepto 21, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto antes citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Finalmente, en cuanto al valor jurídico del presente expediente, indíquese que se estima que carece de él.
Mérida, Yucatán, treinta de noviembre de dos mil veinte. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
V-NOTIFICACIÓN PERSONAL.
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