Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Baja California, Con Residencia En Ensenada de Décimo Quinto Circuito
Actor: Ayuntamiento De Ensenada, Baja California
Demandado: Ayuntamiento De Ensenada, Baja California
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 572/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ayuntamiento De Ensenada, Baja California en contra de Ayuntamiento De Ensenada, Baja California en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Baja California, Con Residencia En Ensenada en Circuito 15 (Baja California). El Proceso inició el 18 de Julio del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Agréguese la ejecutoria emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoquinto Circuito, en la que resolvió: "PRIMERO. Es infundado el presente recurso de queja..."
AGRÉGUESE EL OFICIO SIGNADO POR LA SECRETARIA EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO MEDIANTE EL CUAL INFORMA QUE SE ADMITIÓ EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO EN AUTOS, EL CUAL SE REGISTRÓ CON EL NÚMERO 213/2017.
Agréguese a los presentes autos para que obre como legalmente corresponda el escrito signado por el autorizado legal de la parte quejosa, mediante el cual interpone RECURSO DE QUEJA en contra del auto de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, mediante el cual se desechó de plano la demanda de amparo promovida por el mismo; en consecuencia, remítase copia certificada de la totalidad de las constancias que obran en autos, así como el informe sobre la materia de la queja en el sentido de que es cierto el acto recurrido, al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito en turno, con residencia en Tijuana, Baja California, para efectos de su substanciación, anexando el original del escrito de interposición de recurso de queja, para los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno.
VISTO LO DE CUENTA, SE ADVIERTE QUE NO EXISTE PROMOCIÓN PENDIENTE QUE ACORDAR, NI DILIGENCIA QUE DESAHOGAR; POR LO CUAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 214 DE LA LEY DE AMPARO, ENVÍESE EL PRESENTE EXPEDIENTE AL ARCHIVO Y REALÍCENSE LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES.
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