Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán de Décimo Primer Circuito
Actor: Austreberto Díaz Olivares
Demandado: Juez Mixto De Primera Instancia En Coahuayana
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 617/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Austreberto Díaz Olivares en contra de Juez Mixto De Primera Instancia En Coahuayana en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 09 de Octubre del 2015 y cuenta con 38 Notificaciones.
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III. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Juez Segundo de Primera Instancia en
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Juez Primero de Primera Instancia en Mater
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal, con residencia en Lázaro Cárdenas, Michoacán, por medio del cual, se le tiene acusando recibo del oficio 1392, derivado del proveído de veintinueve de enero del año en curso, en que se declaró firme el sobreseimiento en el presente juicio de garantías. Circunstancia de que este Juzgado de Distrito, toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
III. POR RECIBIDO EL OFICIO SIGNADO POR LA AUTORIDAD QUE SE INDICA MEDIANTE EL CUAL ACUSA RECIBO DEL OFICIO 22079...
En proveído de esta fecha, dictado en el juicio principal del que deriva el presente incidente de su
III. EN VIRTUD DE QUE A TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 86 DE LA LEY DE AMPARO, S
En proveído de esta fecha, dictado en el juicio principal del que deriva el presente incidente de suspensión, se declaró firme la resolución en que se sobreseyó en el juicio de garantías, ordenándose el archivo del expediente como asunto concluido, como se advierte de la cuenta secretarial. Por tanto, de conformidad con el punto vigésimo, fracción III, del capítulo quinto del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, en su momento, y una vez transcurridos más de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente determinación, destrúyase el duplicado de los cuadernillos del incidente en que se actúa. Asimismo, de conformidad con el punto vigésimo primero, fracción III, primer párrafo, del citado capítulo y acuerdo y Manual Para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación "Diciembre 2012", se estima que el original del incidente en que se actúa es susceptible de depuración, una vez transcurridos más de cinco años, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, lo que significa que únicamente se conservará el proveído en que se concedió a la parte quejosa la suspensión provisional de los actos reclamados, pues la medida cautelar definitiva le fue negada.
Agréguese el oficio de cuenta, enviado por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal, co
Agréguese el oficio de cuenta, enviado por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal, co
IV. TÉNGASE A LA AUTORIDADE QUE SE INDICA, ACUSANDO RECIBO DEL OFICIO 20948...
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