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Aurora Elena Sánchez Rodríguez. | Presidente Constitucional De Exp: 1073/2020

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Aurora Elena Sánchez Rodríguez.
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1073/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Aurora Elena Sánchez Rodríguez en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2020 y cuenta con 30 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1073/2020

  • 17 de Septiembre del 2021

    IIIMérida, Yucatán, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta, de la que se desprende que el treinta de agosto de dos mil veintiuno, se tuvo a las partes conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; asimismo, en dicho proveído se reservó hacer pronunciamiento alguno respecto al archivo de los autos incidentales y del presente juicio de amparo, y le informo que el recurso de revisión interpuesto por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y por ausencia del Director General de Amparos contra Leyes, y a su vez en representación del Presidente de la República, con sede en la Ciudad de México, en contra de la resolución interlocutoria de veinte de enero de dos mil veintiuno, dictada en el incidente de suspensión derivado del presente juicio de amparo, ha sido resuelto. Por lo tanto, notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. ...

  • 17 de Septiembre del 2021

    III Mérida, Yucatán, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, al que adjunta en seis fojas útiles el testimonio de la ejecutoria pronunciada en el toca 181/2021, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y por ausencia del Director General de Amparos contra Leyes, y a su vez en representación del Presidente de la República, contra la resolución interlocutoria dictada el veinte de enero de dos mil veintiuno, así como también devuelve el original del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1073/2020; ejecutoria de la que aparece que la citada Superioridad declaró sin materia el recurso de revisión citado. Acúsese recibo de rigor, háganse las anotaciones en el libro respectivo y glósese a estos autos el expedientillo formado con motivo del recurso de revisión en cita. Finalmente, como lo solicita el Tribunal de Alzada remítase copia de la resolución pronunciada en el incidente en revisión 181/2021 a la autoridad responsable ordenadora y a la autoridad responsable restante en el presente asunto.

  • 31 de Agosto del 2021

    III-Mérida, Yucatán, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que ha transcurrido el término de quince días concedido por la Ley de Amparo a las partes, para que se inconformaran o no, con la resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo; por tal motivo y en razón de que no lo hicieron, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito. Háganse las anotaciones en el libro respectivo. Finalmente, comuníquese lo anterior al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, para los efectos legales a que haya lugar en autos del toca 181/2021, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y por ausencia del Director General de Amparos contra Leyes, y a su vez en representación del Presidente de la República, con sede en la Ciudad de México, en contra de la resolución interlocutoria dictada en el incidente de suspensión derivado del presente juicio de amparo el veinte de enero de dos mil veintiuno.

  • 04 de Agosto del 2021

    Mérida, Yucatán, tres de agosto de dos mil veintiuno. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

  • 27 de Julio del 2021

    Mérida, Yucatán, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el oficio suscrito por la Titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña, con el que da cumplimiento al requerimiento que le fue hecho por este Juzgado e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa con la documentación de cuenta por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificado de este acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo. Para lo cual, deberá correrse traslado a la parte quejosa con copia simple del oficio de cuenta y su anexo, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE; Y, PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 16 de Julio del 2021

    III Mérida, Yucatán, quince de julio de dos mil veintiuno. Agréguense a estos autos los oficios signados por el Director General Contra Actos Administrativos en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y por ausencia del Director General de Amparos Contra Leyes, y a su vez en representación del Presidente de la República, con sede en la Ciudad de México, con los que atiende al requerimiento realizado por este órgano de control constitucional, e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia concesoria de amparo; en consecuencia, resérvese acordar lo conducente hasta en tanto la autoridad responsable Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Yucatán del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con sede en esta ciudad, de cumplimiento a dicha sentencia.

  • 08 de Julio del 2021

    III Mérida, Yucatán, siete de julio de dos mil veintiuno. Vista la certificación del Secretario en el sentido de que el incidente original se remitió al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, a fin de resolver el recurso de revisión interpuesto por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y por ausencia del Director General de Amparos contra Leyes, y a su vez en representación del Presidente de la República, con sede en la Ciudad de México, en contra de la resolución interlocutoria dictada en este incidente de suspensión el veinte de enero de dos mil veintiuno, formándose el toca 181/2021; así como que en autos del expediente principal del presente asunto, el nueve de febrero de dos mil veintiuno, firmada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno se dictó la sentencia definitiva en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, y mediante proveído de fecha veintiuno de mayo del año en curso, causó ejecutoria la citada sentencia. Por tanto, hágase lo anterior, del conocimiento de la Superioridad, para los efectos legales correspondientes.

  • 07 de Junio del 2021

    III Mérida, Yucatán, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el oficio suscrito por el Titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Yucatán, en representación del Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, con el que atiende al requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa que la ejecutoria federal dictada en el presente juicio de amparo, se encuentra en vías de cumplimiento. En mérito de lo anterior, con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, se concede a la autoridad responsable una ampliación de treinta días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para cumplir con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados, o en su caso demuestre ante esta autoridad la manera en la que se encuentra dando cumplimiento a la sentencia de amparo. Apercibida ...

  • 24 de Mayo del 2021

    III Mérida, Yucatán, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los presentes autos y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 86, en relación con el 81, fracción l, inciso e), de la Ley de Amparo en vigor, sin que ninguna de las partes hubiera interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el nueve de febrero del año en curso, terminada de engrosar el veinticuatro de febrero del mismo mes y año, con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se declara que la expresada resolución que concedió el AMPARO Y PROTECCIÓN a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN. Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, cumplan con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados. Apercibidas ...

  • 10 de Mayo del 2021

    III Mérida, Yucatán, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que no obra en autos la pieza postal correspondiente al acuse de recibo del oficio 5306/2021 de fecha veinticuatro de febrero del año en curso, dirigido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se le comunicó la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, mismo que se reexpidió el siete de abril de dos mil veintiuno. En mérito de lo anterior, requiérase vía ordinaria y telegráfica a la citada autoridad responsable para que en el término de TRES DÍAS contados a partir de la notificación del presente acuerdo, informe la fecha en que recibió el referido oficio 5306/2021 de fecha veinticuatro de febrero del año en curso. Apercibido, ..

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