Características del servicio

Augusto Peniche Peniche. | Juez Familiar De Primera Instancia Exp: 2913/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Augusto Peniche Peniche.
Demandado: Juez Familiar De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Chetumal, Quintana Roo .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2913/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Augusto Peniche Peniche en contra de Juez Familiar De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Chetumal, Quintana Roo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 23 de Diciembre del 2022 y cuenta con 26 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 2913/2022

  • 08 de Agosto del 2023

    Actor: AUGUSTO PENICHE PENICHE.

    Demandado: JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO .

    Mérida, Yucatán, siete de agosto de dos mil veintitrés. Agréguese a los presentes autos el oficio remitido vía electrónica por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, mediante el cual informa que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, contra la sentencia dictada en este asunto, formándose el toca 438/2023. Circunstancia que se toma en consideración para los efectos legales conducentes...

  • 19 de Julio del 2023

    Actor: AUGUSTO PENICHE PENICHE.

    Demandado: JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO .

    VI-Mérida, Yucatán, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal de autos de los que se advierte que obran la totalidad de las constancias de notificación relativas al recurso de revisión interpuesto por Augusto Peniche Peniche, en su carácter de parte quejosa, contra la sentencia dictada el tres de mayo de dos mil veintitrés. En consecuencia, remítase al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, el respectivo escrito de revisión y de expresión de agravios y la copia de este que corresponda al Agente del Ministerio Público de la Federación. Por otra parte, se ordena dar acceso al expediente electrónico a fin de que el Tribunal de alzada, se encuentre en aptitud de tener a la vista la totalidad de las constancias que integran el presente expediente a fin de acreditar la legalidad del acto impugnado. Hágase del conocimiento de la Analista Jurídico encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este juzgado, la autorización del acceso al expediente electrónico ordenada en párrafos anteriores, para que realice las acciones necesarias a fin de que el Tribunal de Alzada se encuentre en aptitud de acceder y consultar el presente juicio vía el expediente electrónico.

  • 29 de Junio del 2023

    Actor: AUGUSTO PENICHE PENICHE.

    Demandado: JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO .

    VI-Mérida, Yucatán, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que no obra en autos el acuse de recibo de los siguientes oficios: SENTENCIA 11218/2023 JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO (AUTORIDAD RESPONSABLE) 11219/2023 TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CUARENTA Y CUATRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (AUTORIDAD RESPONSABLE) 11221/2023 DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DE LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO (AUTORIDAD RESPONSABLE). RECURSO DE REVISIÓN 12725/2023 JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO (AUTORIDAD RESPONSABLE) 12726/2023 TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CUARENTA Y CUATRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (AUTORIDAD RESPONSABLE) 12728/2023 DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DE LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO (AUTORIDAD RESPONSABLE) Con los cuales se les notificó la sentencia definitiva dictada en el presente asunto, así como el acuerdo de diecisiete de mayo del año en curso, con el cual se tramitó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de dicha resolución; los que son necesarios a efecto de que el presente asunto se encuentre debidamente integrado, y pueda ser remitido al Tribunal de Alzada para la sustanciación del aludido medio de impugnación. Por lo anterior, a fin de evitar mayores dilaciones en el presente asunto, requiérase a la Jefa de la Oficina de Servicios Directos "Poder Judicial" del Servicio Postal Mexicano, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del momento en que tenga conocimiento de este acuerdo, envíe a este órgano de control constitucional el acuse de los oficios 11218/2023, 11219/2023 y 11221/2023, de tres de mayo de mayo del año en curso, así como los diversos 12725/2023, 12726/2023, y 12728/2023 de diecisiete de mayo siguiente, a los que correspondió los números de guía MN057156464MX, MN057156478MX, MN057156481MX, MN057163788MX, MN057163791MX, y MN057163805MX, respectivamente. Con el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del término fijado o no informar el impedimento legal que tengan para hacerlo, se les impondrá una multa por la cantidad equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I en relación con los diversos numerales 238 y 259, ambos de la Ley de Amparo.

  • 01 de Junio del 2023

    Actor: AUGUSTO PENICHE PENICHE.

    Demandado: JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO .

    VI-Mérida, Yucatán, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese únicamente para que obre como legamente corresponda el oficio de supervisora de la Dirección General de Notarías del Estado de Quintana Roo, en suplencia del Director General de Notarias en ese Estado, mediante el cual pretende dar cumplimiento al requerimiento de diez de marzo de dos mil veintitrés, y remite las constancias solicitadas en dicho proveído; sin embargo, no es el caso de dar vista con su contenido, y anexo, cuenta habida que el mencionado oficio y constancias, ya fueron recepcionadas el veintisiete de abril pasado; máxime, que el tres de mayo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva en el presente asunto.

  • 18 de Mayo del 2023

    Actor: AUGUSTO PENICHE PENICHE.

    Demandado: JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO .

    VI-Mérida, Yucatán, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos copia del escrito del quejoso ************, con el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo en vigor, entréguese copia del escrito de expresión de agravios a las partes. Hecho lo anterior, remítase el original del escrito de expresión de agravios y la copia que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación, al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, para lo que la Superioridad estime procedente acordar. Obténgase copia del escrito de interposición del recurso de revisión aludido y agréguese a estos autos, a fin de que se pueda constatar la fecha en la que se interpuso tal recurso.

  • 04 de Mayo del 2023

    Actor: AUGUSTO PENICHE PENICHE.

    Demandado: JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO .

    VI-NOTIFICACIÓN PERSONAL.

  • 28 de Abril del 2023

    Actor: AUGUSTO PENICHE PENICHE.

    Demandado: JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO .

    VI-Mérida, Yucatán, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Agréguese para que obre como legalmente corresponda el oficio de la Supervisora de la Dirección General de Notarías del Estado de Quintana Roo, en suplencia del Director General de Notarias en ese Estado, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de diez de marzo de dos mil veintitrés, y remite las constancias solicitadas en dicho proveído; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo, hágase relación con dichas pruebas al celebrarse la audiencia constitucional correspondiente.

  • 12 de Abril del 2023

    Actor: AUGUSTO PENICHE PENICHE.

    Demandado: JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO .

    VI-Mérida, Yucatán, once de abril de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos y la certificación de cuenta de los que se advierte que no obran las constancias requeridas a la Dirección General de Notarías del Gobierno del Estado de Quintana Roo, en auto de diez de marzo del año en curso. En tal virtud, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas hora y fecha para su desahogo las TRECE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS para su celebración. Lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes.

  • 13 de Marzo del 2023

    Actor: AUGUSTO PENICHE PENICHE.

    Demandado: JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO .

    VI-"...Las autoridades responsables relacionadas, niegan la existencia de los actos que se les reclaman, sin que exista prueba en contrario de la parte quejosa, pues con las constancias de inscripción emitidas por el Registro Público de la Propiedad no se acredita la existencia un juicio de sucesión radicado ante el juez responsable; por ende, con fundamento en los artículos 144 y 146 de la Ley de Amparo en vigor, procede negar a la parte quejosa en este aspecto la medida cautelar solicitada, por inexistencia de los actos reclamados, dados los términos de la jurisprudencia con el rubro siguiente: "INFORME PREVIO." QUINTO. Existencia del acto reclamado. En su informe previo, la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, con sede en esta ciudad, aceptó la existencia de los actos que se le reclaman, por lo que se tienen por ciertos. SEXTO. Negativa de la suspensión. Ahora, por lo que atañe a la suspensión definitiva solicitada, respecto al acto reclamado por la parte quejosa consistente en la negativa de expedir copias, se NIEGA la medida cautelar, toda vez que tal acto, por su naturaleza, tiene el carácter de negativo contra lo que resulta improcedente otorgar tal medida, pues de lo contrario se daría efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio de amparo del que deriva el presente incidente, esto de conformidad a la tesis jurisprudencial cuyo rubro es el siguiente: "ACTOS NEGATIVOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE". Asimismo, por lo que hace a la inscripción de la adjudicación por herencia del predio que se trata, se niega dicha medida cautelar, por tratarse de actos meramente declarativos, que no conllevan ejecución alguna, pues la inscripción registral que en esta vía se reclama, únicamente se limita a evidenciar una situación jurídica determinada, sin que con ello se modifiquen situaciones o derechos existentes y, por lo tanto, de tal resolución no se deriva ningún acto de ejecución, sino actos meramente declarativos. Orienta lo anterior, la tesis sustentada por el tribunal Colegiado del Decimotercer Circuito, Séptima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen 163-168, Sexta Parte, Materia Común, visible a página 15, que dice textualmente: "ACTOS DECLARATIVOS, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA LOS. Aun cuando la sentencia reclamada sea definitiva, la misma es meramente declarativa si la autoridad responsable se limita a evidenciar una situación jurídica determinada, pero sin que se modifiquen situaciones o derechos existentes y, por lo tanto, de tal sentencia no se deriva ningún acto de ejecución, sino actos meramente declarativos que se ejecutan desde la fecha en que se hace la declaración, resultando en consecuencia improcedente la suspensión que en su contra se pida, pues tales actos quedan fuera del alcance jurídico de ella." Por lo expuesto y considerado, con fundamento en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se establece el siguiente punto resolutivo y se R E S U E L V E: UNICO. SE NIEGA a ********************, la suspensión definitiva de los actos que reclamó de las autoridades señaladas en el considerando CUARTO y SEXTO de la presente resolución, en virtud de los razonamientos expuestos en el referido considerando.

  • 13 de Marzo del 2023

    Actor: AUGUSTO PENICHE PENICHE.

    Demandado: JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO .

    VI-Mérida, Yucatán, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que la autoridad responsable Dirección General de Notarías del Gobierno del Estado de Quintana Roo, no remitió copia certificada del instrumento notarial número mil **************** del índice de la Notaría Pública Número Cuarenta y ***************** del Estado de Quintana Roo, que refiere en su informe justificado. En consecuencia, a fin de estar en aptitud de resolver conforme a derecho corresponda en este juicio, con fundamento en los artículos 75 de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable para que dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la notificación del presente acuerdo, remita a este juzgado copia certificada del testimonio notarial de referencia, con independencia de que contenga datos confidenciales o reservados como refiere en su informe, ya que este juzgado federal le dará el tratamiento correspondiente para la protección de datos personales de la personas que figuren en ellas. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior o no manifestar la imposibilidad que tengan para ello, se le impondrá una multa por la cantidad de $10,374.00 (diez mil trecientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, con fundamento en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que de no cumplir con lo solicitado, se traducirá en una falta grave, esto es, en un desacato a un mandamiento judicial y que además retrasa la impartición de justicia de manera trascendente para las partes en el presente juicio de amparo. Sirve de apoyo a lo anterior, por identidad de razón, la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es el siguiente: "PRUEBAS Y ACTUACIONES PROCESALES. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ALLEGÁRSELAS CUANDO LAS ESTIME NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO."- Finalmente, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fija como nueva fecha y hora para su desahogo las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4