Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Asamblea Ejidal Del Municipio De Seye, Yucatan .
Demandado: Delegado Estatal Del Registro Agrario Nacional .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 561/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Asamblea Ejidal Del Municipio De Seye, Yucatan en contra de Delegado Estatal Del Registro Agrario Nacional en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 14 de Mayo del 2018 y cuenta con 25 Notificaciones.
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VI-Mérida, Yucatán, catorce de enero de dos mil diecinueve. Visto el estado de autos, y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que en proveído de cuatro de enero del año en curso, se ordenó el archivo definitivo del presente juicio de amparo, como asunto totalmente concluido; en consecuencia, toda vez que no existe objeto alguno para que siga permaneciendo en estos autos el anexo consistente en la copia certificada de los citatorios-recibos de veintidós y veinticinco de junio y veintiséis de julio de dos mil dieciocho, que el Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional, con sede en esta ciudad, adjuntó a su oficio RAN/YUC/SR/DJ/1326/2018 (fojas 227 a 229); por tanto devuélvase a la citada autoridad, solicitándole acusar el recibo correspondiente del mismo.
VI. Mérida, Yucatán, cuatro de enero de dos mil diecinueve. Visto el estado de autos, y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término de quince días concedido por la Ley de Amparo a las partes, para que se inconformaran o no, con la resolución que declaró que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia de amparo; por tal motivo y en razón de que no lo hicieron, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; háganse las anotaciones en el libro respectivo. En cumplimiento al punto Décimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se indica que en el presente expediente no se tramitó incidente de suspensión y se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto Décimo, éste debe ser transferido, toda vez que en el mismo se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa. Asimismo, y como lo dispone la fracción IV del punto Vigésimo Primero del Capítulo Quinto y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, mismas que deberán digitalizarse en términos del punto Décimo Séptimo del Capítulo Cuarto del propio Acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes, como lo señala la fracción IV del punto Vigésimo Primero Capítulo Quinto, por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este juicio como asunto totalmente concluido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Finalmente, en cuanto al valor jurídico, sí lo tiene el presente juicio de amparo. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, Marco Antonio Rallo Méndez, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del despacho, por vacaciones del Titular en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad a lo acordado en sesión celebrada el dos de octubre de dos mil dieciocho, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y comunicado mediante oficio CCJ/ST/4140/2018 signado por el Secretario Técnico de la citada Comisión, ante el Secretario Darío Alejandro Hernández Falcón, con quien actúa y da fe.
VI. NOTIFICACIÓN PERSONAL
VI. Mérida, Yucatán, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese a estos autos, el oficio suscrito por el Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional en representación de la Registradora Integral de dicha dependencia, y anexo que acompaña, con el que da cumplimiento al requerimiento realizado por este Juzgado, e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, dese vista a la parte quejosa con la documentación de cuenta, así como con el diverso oficio RAN/YUC/SR/DJ/194502018, por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificada de este acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo.
VI. Mérida, Yucatán, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. Visto el estado de autos y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que hasta la presente fecha la autoridad responsable, Registradora Integral del Registro Agrario Nacional, con residencia en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en autos del presente expediente. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable, para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, cumpla con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados. Apercibida que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa por la cantidad de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil ocho, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declara Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en relación con los artículos 237, fracción I en relación con los diversos numerales 238 y 259, ambos de la Ley de Amparo; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución.
VI. Mérida, Yucatán, trece de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese a estos autos, el oficio signado por el Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo; en tal virtud, resérvese a acordar lo conducente, hasta en tanto la Registradora Integral del Registro Agrario Nacional, con sede en esta ciudad, dé cumplimiento al fallo protector. Por otra parte, glósese a estos autos, el escrito signado por el ----------, respectivamente, mediante el cual realizan diversas manifestaciones en relación al cumplimiento de la sentencia de amparo, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
VI. Mérida, Yucatán, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. Visto el estado de autos y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que hasta la presente fecha las autoridades responsables, Delegado Estatal en Yucatán y la Registradora Integral, ambos del Registro Agrario Nacional, con residencia en esta ciudad, no han dado cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en autos del presente expediente. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a las citadas autoridades responsables, para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, cumplan con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados. Apercibidas que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se les impondrá una multa por la cantidad de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil ocho, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declara Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en relación con los artículos 237, fracción I en relación con los diversos numerales 238 y 259, ambos de la Ley de Amparo; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución.
VI. Mérida, Yucatán, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese a estos autos el oficio signado por el Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo; en tal virtud, resérvese a acordar lo conducente, hasta en tanto el Registrador Integral de dicha dependencia dé cumplimiento al fallo protector.
VI. Mérida, Yucatán, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese a estos autos el oficio signado por el Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo; en tal virtud, resérvese a acordar lo conducente, hasta en tanto el Registrador Integral de dicha dependencia dé cumplimiento al fallo protector.
IV. Mérida, Yucatán, quince de octubre de dos mil dieciocho. Visto el estado de autos, y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término que señala el artículo 86, en relación con el 81, fracción l, inciso e), de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubieran interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el diecisiete de septiembre del año en curso, firmada el diecinueve del citado mes y año (fojas 232 a 241), con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se declara que la expresada resolución que en su primer punto resolutivo se SOBRESEYÓ en el presente juicio de amparo, y en el segundo, se CONCEDIÓ el AMPARO Y PROTECCIÓN a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN. Por otra parte, a fin de lograr el cumplimiento del fallo concesorio dictado, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, Delegado Estatal en Yucatán y la Registradora Integral, ambos del Registro Agrario Nacional, con residencia en esta ciudad, para que en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de este acuerdo, cumplan con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados. Apercibidas que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se les impondrá una multa por la cantidad de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil ocho, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declara Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en relación con los artículos 237, fracción I en relación con los diversos numerales 238 y 259, ambos de la Ley de Amparo; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución.
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