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Arturo De Jesus Sandoval Torres. | Delegado La Comisión Federal Exp: 784/2016

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Arturo De Jesus Sandoval Torres.
Demandado: Delegado De La Comisión Federal De Electricidad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 784/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Arturo De Jesus Sandoval Torres en contra de Delegado De La Comisión Federal De Electricidad en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 01 de Julio del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 784/2016

  • 08 de Septiembre del 2016

    I-Mérida, Yucatán, a siete de septiembre de dos mil dieciséis. Toda vez que dé la razón de cuenta que antecede, se aprecia que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido el proveído de diecinueve de agosto del año en curso, emitido en este juicio de amparo; con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la anterior Ley de Amparo, se declara que el señalado auto que SOBRESEE FUERA DE AUDIENCIA en el presente juicio de amparo, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes; por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el punto Undécimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Así también, en cumplimiento al Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se sobreseyó fuera de audiencia en el juicio de amparo, así como que carece de documentos originales y no se tramitó el incidente de suspensión relativo por no haberse solicitado, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del Punto Vigésimo primero del citado Acuerdo General, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo antes citado. Se considera que el presente expediente no tiene valor jurídico.

  • 22 de Agosto del 2016

    ES NOTIFICACION PERSONAL

  • 12 de Agosto del 2016

    I. Visto lo informado por la Secretaria en la certificación que antecede y, toda vez que el quejoso *****, no dio cumplimiento al requerimiento efectuado el veintinueve de julio del año en curso, en el sentido de aclarar a que autoridades específicamente quiso referirse al señalar como responsables al "Delegado de la Comisión Federal de Electricidad en el Estado de Yucatán" y "División de Distribución Peninsular Zona Mérida de la Comisión Federal de Electricidad"; en consecuencia llevando a efecto el apercibimiento contenido en el auto de referencia, se tienen por inexistentes las autoridades citadas líneas arriba, suspendiéndose toda comunicación con las mismas, lo anterior para los efectos legales que correspondan.

  • 01 de Agosto del 2016

    I. Vista la certificación del Secretario y toda vez que de una revisión a los presentes autos, se advierte del informe justificado rendido por el Jefe de Departamento Jurídico Divisional de la División de Distribución Peninsular de la Comisión Federal de Electricidad, que manifiesta que las autoridades señaladas como responsables "Delegado de la Comisión Federal de Electricidad en el Estado de Yucatán" y "División de Distribución Peninsular Zona Mérida de la Comisión Federal de Electricidad", no existen en el organigrama de dicha Comisión Federal de Electricidad; en consecuencia, prevénganse al quejoso Arturo de Jesús Sandoval Torres, para que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, aclare a que autoridades específicamente quiso referirse al señalar como responsables en su demanda de garantías a las autoridades citadas líneas arriba, con el apercibimiento, en caso de no cumplir con lo anterior, se dejarán de tener como autoridades responsables a las citadas autoridades que señaló inicialmente como responsables y se tendrán como inexistentes, ordenándose suspender toda comunicación procesal posterior con éstas, lo anterior con fundamento en los artículos 63 fracción IV de la Ley de Amparo, así como los artículos 57 y 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de manera supletoria. Motivo por el cual, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy, y se fijan para su celebración las DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.

  • 21 de Julio del 2016

    I. Agréguese a estos autos el oficio de cuenta, signado por el Jefe de Departamento Jurídico Divisional de la División de Distribución Peninsular de la Comisión Federal de Electricidad, mediante el cual rinde su informe justificado, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio con dicho informe y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Asimismo, con fundamento en el artículo 119, párrafo primero, de la Ley de la Materia, téngase por admitidas las pruebas ofrecidas por la autoridad de referencia en su informe de ley, consistentes en la instrumental de actuaciones y presuncional, en su doble aspecto, legal y humano, para ser valoradas y tomadas en consideración en la audiencia constitucional relativa. Finalmente, con fundamento en el artículo 9 de la Ley en comento, ténganse por designados como delegados y como domicilio de la aludida autoridad a los mencionados en el informe de mérito.

  • 01 de Julio del 2016

    I. Vista la demanda de amparo de cuenta promovida por ***, contra actos de la Delegado de la Comisión Federal de Electricidad de Yucatán, con sede en esta ciudad y otra autoridad, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo en vigor, SE ADMITE LA DEMANDA; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado y dese la intervención legal que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor, pídase informe con justificación a las autoridades señaladas como responsables, el que deberán rendir por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual, las responsables, deberá exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe; apercibidas que de no rendir su informe dentro del término fijado o lo haga sin remitir en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio, se les impondrá una multa por la cantidad equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero del dos mil dieciséis. Asimismo, con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a las autoridades responsables para que en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento, la comuniquen de inmediato a este Juzgado, y de ser posible, acompañen las constancias que la acrediten; apercibidas dichas autoridades, de que de no cumplir con lo anterior, se les impondrá una multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con artículo 251 de la ley de la materia, en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto citado con antelación. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo en vigor. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que la parte quejosa anexa a su escrito de demanda, así como la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, para que sean relacionadas y tomadas en consideración al momento de celebrarse la audiencia constitucional relativa. Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que señala en su demanda de garantías y como autorizados para tal efecto e imponerse de autos a las personas que menciona en la misma en los términos que precisa. Asimismo, de conformidad con la circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza al ocursante, y a sus autorizados el uso de aparatos como cámaras, grabadoras o lectores, al momento de la consulta de los presentes autos. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales.

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