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Arturo Crisanto González Maldonado. | Juez Primero Mixto De Lo Exp: 1284/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Arturo Crisanto González Maldonado.
Demandado: Juez Primero Mixto De Lo Civil Y Familiar Del Primer Departamento Judicial Del Estado. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1284/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Arturo Crisanto González Maldonado en contra de Juez Primero Mixto De Lo Civil Y Familiar Del Primer Departamento Judicial Del Estado. en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 27 de Julio del 2021 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1284/2021

  • 06 de Agosto del 2021

    II. Mérida, Yucatán, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el escrito signado por el quejoso ***, mediante el cual solicita quede firme el acuerdo de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, así como la devolución de los documentos que exhibió juntos con su demanda. En tal virtud, visto el estado que guardan los autos y el ocurso de mérito, de los que se advierte que la parte actora se encuentra de acuerdo con el auto de veintiséis de julio del año que transcurre, en el que se desechó de plano la demanda; en consecuencia, se declara que dicho acuerdo HA CAUSADO ESTADO, por consentimiento expreso de la parte quejosa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 356, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. Por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia, archívese el presente juicio como asunto concluido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se desechó la demanda de amparo; por ende, no se tramitó el incidente de suspensión así como que carece de documentos originales y se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso b), del artículo 21, del Capítulo Octavo, del citado acuerdo general, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto citado. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico del presente expediente, indíquese que se estima que carece de él. Por otra parte, toda vez que no existe impedimento legal alguno, devuélvase al ocursante los documentos que solicita, en el entendido de que deberá exhibir copia simple para que previo su cotejo y certificación sea agregada como constancia a estos autos, mismos que les serán entregados por el conducto que indica, cuando las labores del Juzgado lo permitan, previa identificación y razón de recibo que otorgue en autos. En mérito de lo anterior, hágase del conocimiento del ocursante que, de conformidad con los artículos 3°y 4°, Capítulo II, del referido Acuerdo General 211, para comparecer a las instalaciones de este órgano de control constitucional a realizar el trámite relativo a la devolución de documento solicitada, por sí o por conducto de su autorizado, deberá generar su cita previamente en el sistema "Agenda OJ" del micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, disponible en la siguiente dirección electrónica https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/home, el cual le proporcionará un "Código QR" que le permitirá ingresar a este Juzgado, mismo que podrá presentarse electrónicamente en un dispositivo móvil o podrá llevarse impreso, sin que éste pase sea intransferible ni se pueda utilizar para visitar órganos distintos. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte ocursante que en el supuesto de que se encuentre dentro del grupo de personas vulnerables frente al Covid-19 o sea alguna persona con discapacidad, así lo deberá manifestar al momento de generar su cita en el mencionado sistema, de modo que su atención se realice en los espacios accesibles que para tal efecto establezca la administración del edificio sede; ello, dado que el número de espacios de mayor accesibilidad es limitado, y el sistema indicará si en el horario seleccionado no existen lugares disponibles con estas características, de modo que pueda buscarse otra cita. De igual forma, se le comunica que, para efectos de comparecer a realizar el trámite relativo a la devolución de documento solicitada, en las instalaciones de este Juzgado, deberá apersonarse acompañado con el Qr previamente generado y con su identificación oficial vigente. Ahora bien, se hace necesario precisar a la parte solicitante, que atendiendo a las directrices de sanidad y al nuevo esquema de trabajo presencial y a distancia que se lleva a cabo en los órganos jurisdiccionales, a efecto de no entorpecer las labores de este órgano jurisdiccional, previo a comparecer a recoger los documentos de solicitados, deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Ingresar al portal de servicios en línea en el apartado correspondiente para agendar citas: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/citas, y solicitar fecha y hora para comparecer a este Juzgado de Distrito. - La cita que corresponda, deberá ser solicitada de entre los horarios de catorce horas con treinta minutos y diecisiete horas. - Lo cual, mediante nuevo escrito, deberá ser informado a este Juzgado de Distrito, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha y hora programada; esto, sin contar el día de presentación del escrito correspondiente así como el de la fecha proporcionada, debiendo adjuntar copia del acuse de cita que al respecto le genere el sistema. Con el apercibimiento que de no informar a este Juzgado, la fecha y hora programadas, en los términos antes precisados, no se convalidará la misma y tendrá que solicitar nueva hora y fecha para recibir el documento en comento, la que se generará siguiendo los lineamientos expuestos. Se le informa, que el acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto, y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios, fin de que tome sus precauciones. NOTIFÍQUESE. [...]

  • 27 de Julio del 2021

    II-Mérida, Yucatán, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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