Características del servicio

Ariadna Alvarado García. | Subdelegado De Prestaciones Eeconó Exp: 717/2022

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Ariadna Alvarado García.
Demandado: Subdelegado De Prestaciones Eeconómicas Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado. Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 717/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ariadna Alvarado García en contra de Subdelegado De Prestaciones Eeconómicas Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado. Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 13 de Julio del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 717/2022

  • 10 de Octubre del 2022

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, siete de octubre de dos mil veintidós. I. Se agrega ejecutoria. Incorpórese a los autos el oficio 1957/2022 signado por la secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca de Juárez, mediante el cual remite testimonio de la ejecutoria emitida el treinta de septiembre de dos mil veintidós, en los autos de la queja 304/2022 de su índice, así como el original del juicio de amparo 717/2022 promovido por *************; por tanto, glósese a los autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la interposición de dicho recurso, a partir de su envío, ello a fin de evitar la voluminosidad del asunto y acúsese el recibo de estilo respectivo. II. Sentido ejecutoria. Ahora, toda vez que el Tribunal de Alzada declaró infundado el medio de impugnación interpuesto contra el acuerdo recurrido de veintidós de junio de dos mil veintidós; hágase lo anterior, del conocimiento a la parte quejosa, para los efectos legales procedentes. III. Publicación de datos personales. Como la parte quejosa no hizo manifestación alguna respecto del derecho que le asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales; por lo que el auto inicial y las demás resoluciones, previa supresión de esos datos, estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información; pero tiene el derecho de oponerse a la publicación de dichos datos para que cuando se presente la solicitud respectiva, se determine si tal oposición puede surtir efectos, considerando si es información reservada y de esta manera, respetando el derecho a su privacidad, la decisión de la publicación de sus datos, sea acorde a sus intereses; sin embargo, para el caso de que se trate de la versión pública de alguna resolución, aun cuando no se haya ejercido esa oposición, se suprimirán los datos sensibles de dicha parte, procurándose que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional. IV. Archivo del expediente. Por otra parte, no existiendo asunto pendiente de diligenciar, con fundamento en los artículos 18, 20 y 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, vigente a partir del veintiséis de marzo de dos mil veinte, archívese este expediente como definitivamente concluido. V. Relevancia documental. Este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General citado en último término. VI. Destino. Transcurridos más de tres años, a partir de la fecha en que se ordenó el archivo de este expediente, procédase a su DESTRUCCIÓN, conforme el artículo 21, inciso b), del referido acuerdo; y, en su oportunidad, remítase el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese por lista electrónica; personalmente a la parte quejosa y por oficio a la autoridad correspondiente.

  • 05 de Agosto del 2022

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Incorpórese a los autos el oficio número 4143/2022 signado por el secretario de acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con sede en Oaxaca de Juárez, mediante el cual, acusa recibo del oficio con el que se remitió el original del juicio de amparo 717/2022, para la substanciación del recurso de queja que interpuso la parte quejosa. Asimismo, informa que admitió dicho recurso, radicándolo con el número 304/2022. Notifíquese por lista electrónica.

  • 13 de Julio del 2022

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos los autos, y advirtiéndose de la certificación que antecede, que el siete de julio en curso, la quejosa *** quedó notificada del proveído dictado el seis de julio de los corrientes, en el que interpuso recurso de queja en contra del auto de veintidós de junio del año en curso. En esas condiciones, en cumplimiento con lo ordenado en autos, remítase al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa de este Decimotercer Circuito, en turno, para la substanciación de ese medio de impugnación, el original y copia del escrito por el que se interpuso ese recurso, informe sobre la materia de la queja, y el original de este juicio de amparo. Notifíquese por lista electrónica."

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4