Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Campeche de Trigésimo Primer Circuito
Actor: Antonia Esther Cahuich Puc
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Campeche
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 38/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Antonia Esther Cahuich Puc en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Campeche en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Campeche en Circuito 31 (Campeche). El Proceso inició el 20 de Enero del 2016 y cuenta con 29 Notificaciones.
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Actor: Antonia Esther Cahuich Puc
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche
Vista la certificación de cuenta, que ha transcurrido el término de quince días hábiles concedido a las partes para que interpusieran el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la ley de amparo, en vigor, respecto de la resolución de nueve de marzo de dos mil diecisiete, en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin que hicieran manifestación alguna, se tiene a éstas conformes con el cumplimiento de la misma. Háganse las anotaciones en el libro respectivo. Como ya no existe cuestión pendiente en este asunto, se declara como concluido y se ordena su archivo, en los siguientes términos: 1. En cumplimiento al punto vigésimo primero del acuerdo general conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los juzgados de distrito, se indica que el presente expediente cuenta con valor jurídico; por tanto, es susceptible de depuración, del cual deberá conservarse la demanda y la sentencia definitiva dictada en el mismo, en términos de la fracción iv, del acuerdo en cuestión. S/o n
Actor: Antonia Esther Cahuich Puc
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche
Se tiene debidamente notificada a la parte quejosa del acuerdo de nueve de marzo del presente año, cuya síntesis de publicación dice: vista la certificación de cuenta, se advierte que en proveído de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, se ordenó dar vista a las partes con el informe rendido por la autoridad responsable, sin que hubieran desahogado dicha vista,en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de referencia y este juzgado procede a resolver si la sentencia protectora ejecutoriada ha sido cumplida o no. En tales circunstancias, resulta evidente que se restituyó a la parte quejosa en el goce de sus garantías por cuya infracción se concedió el amparo, motivo por el cual, con fundamento en el número 196 de la ley de amparo, se declara cumplida la citada sentencia ejecutoriada. Hágase saber a las partes que pueden inconformarse, o no, con esta resolución, de ser así presentarán su escrito respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes, apercibidos que de no hacerlo, dicho cumplimiento se tendrá por tácitamente consentido y por ende, se ordenará el archivo de este expediente como asunto concluido. C/l. P
Actor: Antonia Esther Cahuich Puc
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche
Vista la certificación de cuenta, se advierte que en proveído de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, se ordenó dar vista a las partes con el informe rendido por la autoridad responsable, sin que hubieran desahogado dicha vista,en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de referencia y este juzgado procede a resolver si la sentencia protectora ejecutoriada ha sido cumplida o no. En tales circunstancias, resulta evidente que se restituyó a la parte quejosa en el goce de sus garantías por cuya infracción se concedió el amparo, motivo por el cual, con fundamento en el número 196 de la ley de amparo, se declara cumplida la citada sentencia ejecutoriada. Hágase saber a las partes que pueden inconformarse, o no, con esta resolución, de ser así presentarán su escrito respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes, apercibidos que de no hacerlo, dicho cumplimiento se tendrá por tácitamente consentido y por ende, se ordenará el archivo de este expediente como asunto concluido. C/l. P
Actor: Antonia Esther Cahuich Puc
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y Otros
Se agrega a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, con el que comunica el cumplimiento dado al requerimiento que se le hizo, asimismo informa que está dando cumplimiento a la sentencia concesoria dictada en el presente juicio de amparo. Por tanto, dése vista a las partes para que dentro del término de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido que de no hacerlo así, este juzgado resolverá sobre el cumplimiento de la sentencia. P/s. O
Actor: Antonia Esther Cahuich Puc
Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche
Agréguese a estos autos el oficio sa-2901/2017. Sin embargo, se requiere a la responsable, para que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la legal notificación del presente auto, bajo su más estricta responsabilidad las constancias que se indican. Con el apercibimiento para dicha autoridad responsable que de no dar cumplimiento dentro del término concedido, sin causa justificada se le impondrá una multa y se remitirá el expediente al tribunal colegiado del trigésimo primer circuito, con residencia en esta ciudad, para seguir el trámite de inejecución. Sin que sea el caso de requerir nuevamente el cumplimiento a la referida autoridad responsable. C/l
Actor: Antonia Esther Cahuich Puc
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Visto el estado que guardan los autos, se advierte que en proveído de diez de enero de dos mil diecisiete, se ordenó dar vista a las partes con los informes rendidos por las autoridades responsables en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, corriéndoles traslado con su contenido, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, vista que desahogó la parte quejosa mediante escrito de trece de enero del año en curso. En consecuencia, con base en las manifestaciones ahí contenidas, así como de las demás constancias que obran en autos, este juzgado procede a resolver si la sentencia protectora ejecutoriada ha sido cumplida o no. Del análisis de las constancias remitidas por las responsables, se advierte que no acató en su totalidad, las consideraciones y lineamientos precisados en la sentencia dictada en este sumario. Por ello, se requiere por última ocasión a las referidas autoridades responsables, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, remitan copias certificadas, legibles y completas de las constancias que acrediten fehacientemente el cumplimiento a la sentencia de amparo. Con el apercibimiento para dichas autoridades responsables que de no dar cumplimiento dentro del término concedido, sin causa justificada se les impondrá una multa y se remitirá el expediente al tribunal colegiado del trigésimo primer circuito, con residencia en esta ciudad, para seguir el trámite de inejecución. C/l
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Se agrega a los presentes autos el escrito del autorizado de la quejosa, con el que realiza diversas manifestaciones en el presente asunto. Por tanto, se tienen por formuladas las manifestaciones que realiza, las cuales serán tomadas en consideración y relacionadas al momento de calificar el cumplimiento de ejecutoria dictado en autos
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Se tiene por debidamente notificada a la parte quejosa del acuerdo de diez de enero del año en curso, que dice: agréguese a estos autos el oficio de la responsable, por medio del cual remite las constancias con las que comunica el cumplimiento dado al requerimiento hecho en proveído de tres de enero de dos mil diecisiete, asimismo el cumplimiento dado a la sentencia concesoria dictada en el presente juicio de amparo. Por tanto, con el contenido del mismo y su anexo, así como con el contenido de los diversos oficios sa-2022/2016, sa-2075/2016, sa-2122/2016 y sa-2160/2016 de cuatro, once, dieciocho y veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis y sus anexos, dése vista a las partes, por el término de tres días hábiles, para que manifiesten lo que a su derecho convenga; en el entendido que transcurrido dicho plazo sin hacerlo, este juzgado resolverá sobre el cumplimiento de la sentencia con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la citada autoridad responsable
Actor: Antonia Esther Cahuich Puc
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Agréguese a estos autos el oficio de la responsable, por medio del cual remite las constancias con las que comunica el cumplimiento dado al requerimiento hecho en proveído de tres de enero de dos mil diecisiete, asimismo el cumplimiento dado a la sentencia concesoria dictada en el presente juicio de amparo. Por tanto, con el contenido del mismo y su anexo, así como con el contenido de los diversos oficios sa-2022/2016, sa-2075/2016, sa-2122/2016 y sa-2160/2016 de cuatro, once, dieciocho y veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis y sus anexos, dése vista a las partes, por el término de tres días hábiles, para que manifiesten lo que a su derecho convenga; en el entendido que transcurrido dicho plazo sin hacerlo, este juzgado resolverá sobre el cumplimiento de la sentencia con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la citada autoridad responsable. P. S-o
Actor: Antonia Esther Cahuich Puc
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Se requiere a la responsable, para que dentro del término de veinticuatro horas, remita lo que se le pide, con apercibimiento que de no hacerlo se hara efectivo el apercibimiento decretado el ocho de noviembre de dos mil dieciséis. C
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