Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: ángel Mauricio Luviano Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 971/2020 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Ángel Mauricio Luviano Martínez en contra de Junta Especial Número Uno De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Septiembre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Ha causado estado, el acuerdo de quince de octubre de dos mil veinte, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el juicio de amparo. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que, como ya se precisó, se sobreseyó en el presente juicio fuera de audiencia constitucional, es decir, se dictó un acuerdo en el que no se decidió en lo principal, éste se clasifica como expediente DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS.
Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA.
Agréguese el informe justificado rendido por la Junta responsable, a nombre de dicho órgano colegiado, con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Ahora bien, toda vez que el anexo que remite junto a su informe corresponde al laudo de veintidós de septiembre del año en curso dictado en el expediente ****, devuélvase la documental de mérito a su lugar de origen y requiérase a la JUNTA RESPONSABLE, para que dentro del término de CINCO DÍAS, remita copia certificada del laudo de veintiocho de septiembre de dos mil veinte dictado en el expediente laboral ****** ACUMULADO AL ***; apercibida que de no hacerlo, se impondrá a ****, en su carácter de titular de dicho órgano colegiado, una multa.
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir en un plazo de quince días. Se fijan las ONCE HORAS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Tiene el carácter de tercero interesado el que se indica en la demanda. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Se requiere a las partes para que proporcionen una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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