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Anastacio Castorena Camacho. | Secretario De Finanzas Del Exp: 24/2017

Federal > Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Aguascalientes de Trigésimo Circuito
Actor: Anastacio Castorena Camacho.
Demandado: Secretario De Finanzas Del Municipio De Aguascalientes .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 24/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Anastacio Castorena Camacho en contra de Secretario De Finanzas Del Municipio De Aguascalientes en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Aguascalientes en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 10 de Enero del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 24/2017

  • 31 de Marzo del 2017

    Causa estado auto mediante el cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, téngase este asunto como totalmente concluido y archívese. IV

  • 03 de Marzo del 2017

    Se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo ha quedado cumplida. IV

  • 21 de Febrero del 2017

    Sentencia causa ejecutoria... se requiere cumplimiento de sentencia a responsable... asimismo, se requiere a superior jerárquico y se les apercibe... IV

  • 01 de Febrero del 2017

    ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege contra el acto y la autoridad precisados en el considerando segundo de esta resolución, por los motivos expuestos en el quinto considerando de la misma. IV

  • 31 de Enero del 2017

    Se tiene al Secretario de Finanzas del Municipio de Aguascalientes, rindiendo el informe justificado que se le solicitó. Con fundamento en el artículo 118 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que se impongan de su contenido. Del oficio de cuenta se advierte que la autoridad responsable objeta los documentos que allegó la parte quejosa junto con el escrito de demanda en cuanto a su alcance y valor probatorio. En ese orden de ideas, no ha lugar a tramitar dicha objeción en términos del artículo 122 de la Ley de Amparo, toda vez que la objeción que realiza es precisamente en cuanto al alcance y valor probatorio de las aludidas documentales, no en cuanto a su autenticidad, es decir, a su continente y no a su contenido, pues esto último, así como el valor probatorio que deba concederse, serán materia del análisis al emitirse la sentencia correspondiente. IV

  • 27 de Enero del 2017

    Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado de Distrito, formula alegatos de su parte, sin perjuicio de hacer relación de los mismos al momento de celebrarse la audiencia constitucional y se le expiden copias. IV

  • 20 de Enero del 2017

    Se señalan diez horas con diez minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Se apercibe a la parte quejosa que si la autoridad responsable no existe con la denominación que indica en su demanda, sin mayor trámite se tendrá por inexistente, se suspenderá toda comunicación con la misma. IV

  • 18 de Enero del 2017

    NOTIFICACIÓN A LA PARTE QUEJOSA ( POR ESTE MEDIO SE LE NOTIFICA EL AUTO DE NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE ) IV

  • 10 de Enero del 2017

    Requiérase a la parte quejosa, para que dentro del término de cinco días, por escrito cumpla con lo siguiente: Proporcione una copia de su texto inicial, así como dos tantos de su ocurso aclaratorio, a fin de estar en posibilidad de correr traslado a las partes de este juicio y se le apercibe... IV

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