Federal
> Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Ana María Marín Reyes
Demandado: Banco Nacional De México, Sociedad Anónima Integrante Del Grupo Financiero Banamex
Materia: Civil
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 88/2016 en Materia Civil y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Ana María Marín Reye en contra de Banco Nacional De México, Sociedad Anónima Integrante Del Grupo Financiero Banamex en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 01 de Marzo del 2016 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Dese de baja el presente asunto como total y definitivamente concluido y archívese. El presente expediente es susceptible de depuración. Toda vez que en el presente expediente obra en original documentos exhibidos por las partes, requiéraseles para que en el término de noventa días naturales ocurran a recogerlo, en el entendido que de no recibirlo dentro del término de tres días hábiles, sin ulterior proveído serán glosado al expediente en que se actúa, donde quedará afecto al plazo indicado. Notifíquese y personalmente a las partes.
Visto el oficio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el que devuelve los autos del juicioy copia certificada de la resolución dictada en sesión de doce de enero del año en curso, en el juicio de amparo cuyo único punto resolutivo no ampara ni protege a la quejosa. Notifíquese.
Vistos los oficios; con el primero de ellos acusa recibo. Respecto del segundo, informa que se admitió a trámite la demanda de amparo promovida. Notifíquese.
Vistos los oficios; con el primero de ellos acusa recibo. Respecto del segundo, informa que se admitió a trámite la demanda de amparo promovida. Notifíquese.
Vista la cuenta y el escrito de la actora, téngase por presentada la demanda de amparo directo contra la sentencia definitiva. Emplácese a la tercera interesada, se autoriza al actuario de la adscripción para realice la diligencia de mérito en días y horas inhábiles. Ríndase el informe justificado. Remítanse al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, los autos originales del juicio en que se actúa, los documentos exhibidos, junto con la demanda original de amparo y una copia simple de ella, para el agente del Ministerio Público Federal de su adscripción. Sin que haya lugar a pronunciarse en torno a la suspensión del acto reclamado, en virtud de que ésta no fue solicitada por la impetrante de garantías. Infórmesele al órgano colegiado del conocimiento, que la nombrada promovió el juicio oral mercantil por propio derecho. Notifíquese y personalmente a la tercera interesada.
Vista la cuenta y el escrito de la actora, téngase por presentada la demanda de amparo directo contra la sentencia definitiva. Emplácese a la tercera interesada, se autoriza al actuario de la adscripción para realice la diligencia de mérito en días y horas inhábiles. Ríndase el informe justificado. Remítanse al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, los autos originales del juicio en que se actúa, los documentos exhibidos, junto con la demanda original de amparo y una copia simple de ella, para el agente del Ministerio Público Federal de su adscripción. Sin que haya lugar a pronunciarse en torno a la suspensión del acto reclamado, en virtud de que ésta no fue solicitada por la impetrante de garantías. Infórmesele al órgano colegiado del conocimiento, que la nombrada promovió el juicio oral mercantil por propio derecho. Notifíquese y personalmente a la tercera interesada.
(septiembre 08/2016) Dictado de sentencia. En términos del artículo 1390 bis 22 del Código de Comercio, en la misma fecha de audiencia se notificó a las partes lo ahí actuado, así como la sentencia definitiva. (***) Sentencia definitiva. Notifíquese por lista a las partes en términos del artículo 1390 bis 10 del Código de Comercio.
(septiembre 08/2016) Dictado de sentencia. En términos del artículo 1390 bis 22 del Código de Comercio, en la misma fecha de audiencia se notificó a las partes lo ahí actuado, así como la sentencia definitiva. (***) Sentencia definitiva. Notifíquese por lista a las partes en términos del artículo 1390 bis 10 del Código de Comercio.
Visto el estado procesal, se cita a las partes a las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, debido a la carga de trabajo de este juzgado, para oír la sentencia que en derecho corresponda. Notifíquese y cítese a las partes de conformidad con lo ordenado en el artículo 1390 bis 10 del Código de Comercio.
Visto el estado procesal, se cita a las partes a las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, debido a la carga de trabajo de este juzgado, para oír la sentencia que en derecho corresponda. Notifíquese y cítese a las partes de conformidad con lo ordenado en el artículo 1390 bis 10 del Código de Comercio.
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