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Ana María Díaz De León Erosa O Castillo. | Sala Colegiada Exp: 167/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Ana María Díaz De León Erosa O Ana María Díaz De León Erosa De Castillo.
Demandado: Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Yucatán .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 167/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ana María Díaz De León Erosa O Ana María Díaz De León Erosa De Castillo en contra de Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Yucatán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 24 de Enero del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 167/2024

  • 06 de Marzo del 2024

    Actor: ANA MARÍA DÍAZ DE LEÓN EROSA O ANA MARÍA DÍAZ DE LEÓN EROSA DE CASTILLO.

    Demandado: SALA COLEGIADA CIVIL Y FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN .

    Mérida, Yucatán, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo legal de cinco días hábiles, dentro del que la parte promovente pudo recurrir en queja el proveído de quince de febrero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo, sin haberlo hecho; por tanto, con fundamento en el artículo 97 inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con los diversos numerales 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al citado precepto legal, se declara que dicho proveído HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales procedentes. Como ya no existe cuestión pendiente en este asunto, se declara como concluido, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y se ordena su archivo como asunto concluido, en los siguientes términos: Expediente principal destruible en plazo de tres años. Como el presente expediente no cuenta con valor jurídico, histórico o documental, en cumplimiento a los artículos 14, fracción III y 20, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se establece que el presente expediente es DESTRUIBLE, ya que se trata de un juicio de amparo en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo; además, no tiene relevancia documental, ni se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 15 del referido Acuerdo General. Este expediente al ser destruible, se conservará por el término de tres años en el "Archivo de trámite" de este Juzgado, en virtud de que se dan los supuestos establecidos en los artículos 8, fracción I, y 9, ambos del citado Acuerdo General, contados a partir de que se ordenó como asunto concluido, y una vez concluido dicho plazo, previamente a la realización de la visita de inspección anual correspondiente, procédase a su destrucción y remítase el acta de baja documental a la Dirección General de Archivo y Documentación, como lo establece el antepenúltimo párrafo del artículo 20 del referido Acuerdo General; lo anterior, previa las anotaciones en los sistemas o libros de control correspondientes, tal como lo establece el numeral 22 del mencionado Acuerdo que rige en materia archivística a los órganos jurisdiccionales. Hágase constar su valoración en la carátula del expediente principal, mediante la leyenda "DESTRUIBLE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del citado Acuerdo archivístico, así como en la relación que se integre. Finalmente, devuélvase el Cuaderno Auxiliar I, consistente en copias certificadas del toca 419/2023 y del juicio ordinario civil ******************** que remitió el Presidente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, para la sustanciación del presente juicio, por no tener razón su permanencia en este Juzgado, sin que sea necesario solicitar acusar el recibo correspondiente dado que de la constancia de notificación se desprende que se recibió el mismo Notifíquese.

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: ANA MARÍA DÍAZ DE LEÓN EROSA O ANA MARÍA DÍAZ DE LEÓN EROSA DE CASTILLO.

    Demandado: SALA COLEGIADA CIVIL Y FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN .

    VII- Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa ****, el acuerdo de 15 DE FEBRERO DE 2024, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso B) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial en la cuenta que antecede y visto el estado que guardan los presentes autos, en el sentido de que la parte quejosa, no cumplió con la prevención que se le hizo mediante auto de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro; en consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el auto de mérito, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de garantías de que se trata, para los efectos legales correspondientes.

  • 16 de Febrero del 2024

    Actor: ANA MARÍA DÍAZ DE LEÓN EROSA O ANA MARÍA DÍAZ DE LEÓN EROSA DE CASTILLO.

    Demandado: SALA COLEGIADA CIVIL Y FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN .

    Mérida, Yucatán, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Notifíquese personalmente.

  • 30 de Enero del 2024

    Actor: ANA MARÍA DÍAZ DE LEÓN EROSA O ANA MARÍA DÍAZ DE LEÓN EROSA DE CASTILLO.

    Demandado: SALA COLEGIADA CIVIL Y FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN .

    VII Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa****, el acuerdo de 23 DE ENERO DE 2024, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso B) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: se acepta la competencia planteada, comuníquese lo anterior al Tribunal de alzada, fórmese el expediente, anótese su ingreso en el Libro de Gobierno de este Juzgado, con el número 167/2024-VII. Ahora bien, vista la demanda de amparo promovida por ***, contra actos de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, a fin de estar en condiciones de acordar sobre la admisión de la citada demanda, SE ACUERDA: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracciones I, II y IV, en relación con el numeral 108 fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, requiere a la promovente para que dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, con las copias necesarias para distribuir entre las partes como lo establece el artículo 110 de la Ley de Amparo, cumpla con las siguientes prevenciones: a) Presente la demanda de amparo en término de lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, toda vez que esta se encuentra fundada en lo dispuesto por el diverso numeral 175 del ordenamiento legal citado lo cual no es correcto para la tramitación de la presente instancia, precisando de manera destacada el acto reclamado.... En la inteligencia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 de la ley de Amparo, de igual manera, deberá acompañar copias de su escrito aclaratorio, para distribuirlas de la forma establecida anteriormente. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, se tendrá por no presentada la presente demanda de garantías. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica en su demanda y como autorizados para imponerse de los autos a Marisol de Fátima Quiñones Novelo y Víctor Manuel Martin Pérez. Por otra parte, con las constancias remitidas relativas a las copias certificadas del toca 419/2023 y del juicio ordinario civil 208/2021, fórmense el anexo correspondiente (cuaderno auxiliar 1). A fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17 Constitucional, con fundamento en el arábigo 21, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles para que cualesquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opusieron a la publicación de sus datos. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: ANA MARÍA DÍAZ DE LEÓN EROSA O ANA MARÍA DÍAZ DE LEÓN EROSA DE CASTILLO.

    Demandado: SALA COLEGIADA CIVIL Y FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN .

    Mérida, Yucatán, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.

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